REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dos de noviembre de dos mil once
201º y 152º
Asunto: AP31-V-2011-002107.
Motivo: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA DE
VEHÍCULO CON RESERVA DE DOMINIO.
PARTE ACTORA: GMCA DE VENEZUELA, C.A.
PARTE DEMANDADA: VALENTIN JOSE TIRADO MARCIE.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA: Homologación de Transacción.
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Vista la diligencia cursante al folio 25, presentada por la abogada MARÍA DE LOURDES MANCINI, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 21.561, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, GMCA DE VENEZUELA, C.A., mediante la cual consigna documento transaccional suscrito en fecha 18 de octubre de 2011 ante la Notaría Pública trigésima Primera del Municipio Libertador del Distrito Capital, anotado bajo el N° 12, Tomo 480, solicitando se homologue la transacción contenida en el referido documento.
Al respecto se evidencia que a través el documento consignado, la parte demandada, ciudadano VALENTIN JOSE TIRADO MARCIE, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.374.483, asistido por la abogada ISABEL DE TIRADO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 83.927, se dio por citado en el presente juicio, renunció al lapso de comparecencia, y reconoció adeudarle a la sociedad mercantil demandante la cantidad de CUARENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS SIETE BOLÍVARES (Bs. 41.407,00) por concepto de saldo total del crédito que le concedió la parte demandada y la suma de SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 700,00), por concepto de gastos judiciales y extrajudiciales. Ofreció el demandante a la parte actora cancelar la totalidad de la deuda en cinco pagos, a saber:
PRIMERO: DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.500,00) en fecha diecisiete (17) de octubre de 2011.
SEGUNDO: CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00) en fecha dos (2) de noviembre de 2011.
TERCERO: DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00) en fecha dos (2) de diciembre de 2011.
CUARTO: DIEZ MIL BOLÍVARES (BS. 10.000,00), en fecha 19 de diciembre de 2011.
QUINTO: TRECE MIL NOVECIENTOS SIETE BOLÍVARES (Bs. 13.907,00) en fecha dos (2) de enero de 2012.
Se obligó a cancelar los intereses moratorios que se sigan causando al momento del pago de la totalidad de lo adeudado y reconoció adeudarle a la abogada MARÍA DE LOURDES MANCINI, la suma de DIEZ MIL TRECIENTOS CINCUENTA Y UN BOLÍVARES (Bs. 10.351,00), por concepto de pago de honorarios profesionales causados hasta la presente fecha, más la suma de SETECIENOS BOLÍVARES (Bs. 700,00) por concepto de gastos judiciales y extrajudiciales, para un total de ONCE MIL CINCUENTA Y UN BOLÍVARES (Bs. 11.051,00) para cancelarlo de la siguiente forma:
PRIMERO: DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.500,00), en fecha 14 de octubre de 2011.
SEGUNDO: DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.500,00) en fecha 17 de octubre de 2011.
TERCERO: SEIS MIL CINCUENTA Y UN BOLÍVARES (Bs. 6.051,00) en fecha 17 de noviembre de 2011.
En ese estado, la abogada MARÍA DE LOURDES MANCINI, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, identificada ut supra, aceptó la propuesta de pago de la parte demandada. Solicitando ambas parte la homologación de la referida transacción.
Expuestos los términos convenidos por las partes que conforman el presente procedimiento, este Juzgado declara que se trata de una transacción celebrada con la finalidad de poner fin al juicio que ya había sido incoado y que se encontraba en fase de citación para el momento en que fue formulada ante un Notario Público. Por tal razón este Juzgado declara que efectivamente se trata de una transacción judicial, en la cual la parte demandada reconoció estar en pleno conocimiento del juicio y en base a ello convino en los términos en que fue interpuesta la demanda y solicitó algunas concesiones de la accionante, quien a su vez lo aceptó.
Se observa igualmente del documento analizado, que la parte demandada, actuó asistido de abogada y así lo certificó el funcionario público que autenticó el acto, y quien goza de fe pública. En cuanto a la apoderada judicial de parte actora, se observa que tiene la facultad para celebrar la transacción, según consta en el poder cursante a los folios que van del 18 al 21, autenticado ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Autónomo Chacao del Distrito Metropolitano de Caracas, bajo el N° 19, Tomo 81; por lo tanto ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia y se trata este juicio de materia en la cual no están prohibidas las transacciones. En consecuencia, este Tribunal le imparte su homologación, a la transacción celebrada ante la Notaría Pública Trigésima Primera del Municipio Libertador del Distrito Capital, teniéndose la misma como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dos (2) días del mes de noviembre de dos mil once (2011). Años 200° y 151°.
LA JUEZ TITULAR,
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Abg. ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA TITULAR,
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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.
En esta misma fecha, siendo las 11:30 de la mañana (11:30 a.m.) se registró y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA TITULAR,
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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.
ZMRZ/VRC/nataly.
Exp: AP31-V-11-002107
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