REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintidós (22) de noviembre de 2011.
201º y 152º
ASUNTO: AP31-S-2011-010951


Visto el escrito presentado por los ciudadanos NORMA JULIETA PALACIOS APONTE y CESAR AUGUSTO DE JESUS LAVADO PAEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s. V.-4.252.916 y V.-8.165.079, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada MORAIMA SIVIRA, inscrita en el inpreabogado bajo el N°. 51.318, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la misma observa lo siguiente:
De la revisión del escrito que encabeza las presentes actuaciones, se observa que los solicitantes ciudadanos NORMA JULIETA PALACIOS APONTE y CESAR AUGUSTO DE JESUS LAVADO PAEZ, antes identificados, señalan haber contraído matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, en fecha 09 de diciembre de 1982, y consignaron copia certificada de la misma; asimismo, señalaron que establecieron como domicilio conyugal durante su unión matrimonial la siguiente dirección: Municipio Autónomo Mario Briceño Iragorry, Urbanización Caña de Azúcar, Bloque 3, piso 3, apartamento 03, Maracay, Estado Aragua.
Ahora bien, a fin de determinar la competencia del Tribunal, este Juzgadora considera necesario traer a colación el contenido del artículo 754 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente:
“Es Juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal. Se entiende por domicilio conyugal el lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de su estado.”
Del artículo antes descrito, se evidencia que el Tribunal competente por el territorio para conocer de la presente solicitud de Divorcio 185-A, es el que está ubicado en la Jurisdicción del último domicilio conyugal, que en el presente caso es el Juzgado de Municipio del Municipio Autónomo Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, razón por la cual este Tribunal DECLINA LA COMPETENCIA para tramitar la solicitud de Divorcio 185-A, presentada por los ciudadanos NORMA JULIETA PALACIOS APONTE y CESAR AUGUSTO DE JESUS LAVADO PAEZ, ya identificados, en razón del territorio. En consecuencia, se ordena remitir el expediente completo al Juzgado de Municipio del Municipio Autónomo Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua (Distribuidor de Turno), para que el que salga sorteado tramite la Solicitud referida. Líbrese oficio.
Publíquese y déjese copia certificada de esta decisión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada a los veintidós (22) días del mes de noviembre de dos mil once (2011), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,

ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO
LA SECRETARIA TITULAR,
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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB
En esta misma fecha, y siendo las diez y quince de la mañana (10:15 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión y se libró oficio.
LA SECRETARIA TITULAR,
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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB
ZRZ/VRC/Daniel.