REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veinticuatro (24) de noviembre de dos mil once (2011)
201º y 152º
EXPEDIENTE N°: AP31-F-2010-002289
SOLICITANTE: ERIS JOSE VERA ZERPA y SOBIESKY SUANNY NIEVES LAMONT

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
(CONVERSIÓN EN DIVORCIO)
SENTENCIA: DEFINITIVA.
__________________________________________________________________
Visto el escrito presentado el 11 de noviembre de 2011 por los ciudadanos ERIS JOSE VERA ZERPA y SOBIESKY SUANNY NIEVES LAMONT, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la Cédula de Identidad números V-17.312.214 y V-17.490.629, respectivamente, asistidos por el abogado CESAR ALFREDO FERRER LOPEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 53.836, mediante la cual solicitaron se declarase la conversión en divorcio de su separación de cuerpos, por haber transcurrido un año sin haberse producido en dicho lapso la reconciliación entre ellos.
Al respecto se observa que por auto de fecha 30 de julio de 2010, este órgano jurisdiccional decretó la separación de cuerpos de los referidos ciudadanos conforme a lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, dada la manifestación efectuada por ambos cónyuges de que no ha ocurrido reconciliación alguna durante el tiempo transcurrido, considera este Juzgado que es procedente la declaratoria de conversión solicitada, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil, toda vez que ya transcurrió más del año previsto en dicha norma, y así se decide.
En tal sentido, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos de los ciudadanos ERIS JOSE VERA ZERPA y SOBIESKY SUANNY NIEVES LAMONT, supra identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el 19 de junio de 2008, contraído ante la Jefatura Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, asentado bajo el acta de matrimonio N° 119, folio N°. 119, de los libros de matrimonio llevado por dicho Despacho en el año 2008.
Se ordena oficiar lo conducente a las autoridades competentes, a los efectos establecidos en los artículos 475 y 506 del Código Civil, adjunto a copia certificada de la presente decisión, que se ordena expedir de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, así como expedir copia certificada del escrito señalado ut supra y de la presente decisión, una vez que cualquiera de los interesados consigne las copias simples para su certificación
Publíquese, Regístrese.
Dada, firmada y sellada a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre de 2011, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
____________________________________
Abg. ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA TITULAR,

Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.
En esta misma fecha, 24/11/2011, siendo las doce y quince (12:15 a.m.) del mediodía, se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR,

Abg. VIOLETA RICO CHAYEB
ZRZ/VRCH/Daniel.-