REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintinueve (29) de noviembre de dos mil once (2011)
201º y 152º

Revisadas las actuaciones anteriores se observa que el presente cuaderno de medidas, se inició con el auto dictado el 10 de agosto de 2011, fecha en la que se admitió la demanda, y se instó a la parte actora a consignar copia certificada de las actuaciones que considerase necesarias para probar los presupuestos legalmente consagrados para el decreto de la medida preventiva solicitada.
En fecha 27 de octubre de 2011, mediante nota de Secretaría se agregaron las copias certificadas de los recaudos consignados por la apoderada actora para que fuesen aportados a este cuaderno de medidas; a saber: libelo de demanda y su auto de admisión dictado el día 27 de octubre de 2011, por este Tribunal; así como copia simple de los siguientes documentos: poder, contrato de comodato, documento de propiedad del local, relación de pago y acta de inspección judicial levantada en fecha 25 de julio de 2011 por el Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de esta Circunscripción Judicial; ello a los fines de que este Juzgado proceda acordar la medida cautelar de secuestro, sobre el inmueble de autos, la cual fue solicitada en el escrito libelar. Para proveer al respecto, este Tribunal observa:
La apoderada judicial de la parte actora solicitó el decreto de medida cautelar de secuestro, sobre el bien inmueble objeto del contrato de comodato que se pretende cumplir a través de la acción de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMODATO, fundamentada en el ordinal 2° del artículo 599 del Código de Procedimiento Civil.
Este Juzgado observa que el secuestro es una medida cautelar de carácter taxativo, esto es que sólo es procedente su decreto en base a las causales establecidas en el artículo 599 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, es necesario determinar si el presente caso se subsume en el ordinal invocado.
Al respecto, la parte actora fundamenta su pretensión en la existencia de un contrato de comodato, que acompañó, tanto al libelo como en este cuaderno de medidas, en copia simple.
Ahora bien, partiendo del supuesto de que existiera entre las partes, el contrato de comodato alegado, tiene que concluir este Juzgado que en este caso no existe posesión dudosa sobre el inmueble, pues aparentemente dicha posesión deviene del contrato de comodato invocado por la propia parte actora.
Visto que no se dan los presupuestos legales necesarios para que sea decretada medida de secuestro en el presente procedimiento, seguido por CAVENDES BANCO DE INVERSIÓN C.A., este Juzgado considera innecesario analizar los medios probatorios consignados por la parte actora, en copia simple.
En consecuencia, se declara que es improcedente la solicitud de medida de secuestro en el presente procedimiento.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada a los veintinueve (29) días del mes de noviembre de dos mil once (2011), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

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Abg. ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,

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JUAN CARLOS CARVAJAL RUIZ
En la misma fecha, siendo las (11:00) de la mañana se deja constancia de haberse publicado la anterior decisión.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,


ZRZ/NG/Francis.-