REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintinueve (29) de noviembre de dos mil once (2011)
201º y 152º
EXPEDIENTE N°: AP31-F-2010-003037
SOLICITANTE: MERY GAMARRA y WALTER DENIS DE ÁVILA MORILLO.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
(CONVERSIÓN EN DIVORCIO)
SENTENCIA: DEFINITIVA.
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Vista la diligencia presentada el 24 de noviembre de 2011 por los ciudadanos MERY GAMARRA y WALTER DENIS DE ÁVILA MORILLO, colombianos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la Cédula de Identidad números E-83.670.939 y E-83.670.893, respectivamente, asistidos por la abogada MARYULI JIMÉNEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 32.076, mediante la cual manifestaron que habiendo transcurrido más de un (1) año de su separación de cuerpos legalmente por mutuo consentimiento, y en vista de que durante el año de separación no hubo ninguna reconciliación, solicitaban la conversión en divorcio de su separación de cuerpos.
Al respecto se observa que por auto de fecha 8 de octubre de 2010, este órgano jurisdiccional decretó la separación de cuerpos de los referidos ciudadanos conforme a lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, dada la manifestación efectuada por ambos cónyuges, respecto a que no ha ocurrido reconciliación entre ellos, considera este Juzgado que es procedente la declaratoria de conversión solicitada, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil, toda vez que ya transcurrió más del año previsto en dicha norma, y así se decide.
En tal sentido, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos de los ciudadanos WALTER DENIS DE ÁVILA MORILLO y MERY BEATRIZ GAMARRA; cédula de ciudadanía números E-83.670.939 y E-83.670.893, respectivamente, y en consecuencia, disuelto el matrimonio civil contraído el 06 de enero de 2007, en la República de Colombia, Departamento Atlántico, Barranquilla, asentado por la Notaría Décima del Circulo de Barraquilla, Registraduría Nacional del Estado Civil, Registro Civil de Matrimonio Indicativo Serial 04985107; cuya copia certificada fue insertada el 11 de junio de 2010, en el Registro Civil de la Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el acta de matrimonio N° 96, folio 96 de los libros de matrimonio llevados por dicho Registro del año 2010.
Se ordena oficiar lo conducente a las autoridades competentes, a los efectos establecidos en los artículos 475 y 506 del Código Civil, en concordancia con el artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, adjunto a copia certificada de la presente decisión, que se ordena expedir de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, así como expedir copia certificada del escrito señalado ut supra y de la presente decisión, una vez que cualquiera de los interesados consigne las copias simples para su certificación
Publíquese, Regístrese.
Dada, firmada y sellada a los veintinueve (29) días del mes de noviembre de 2011, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
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Abg. ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
JUAN CARLOS CARVAJAL R.
En esta misma fecha, 29/11/2011, siendo las 02:00 horas de la tarde, se publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
ZRZ/JC/Francis.-
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