REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, tres (03) de noviembre de dos mil once (2011)
201º y 152º
EXPEDIENTE N° AP31-M-2010-000724
PARTE ACTORA: BANCO CARONI C.A. Banco Universal.
PARTE DEMANDADA: FLAVIO ANTONIO GUTIERREZ BATANCOURT,
DAVID SALOMON AZUAJE PACHECO, y DORIS
MARIELY ARRIECHI MONTES.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
DECISIÓN: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
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Se inició el presente procedimiento mediante demanda por COBRO DE BOLIVARES, presentada por los Abogados CESAR AUGUSTO CONTRERAS SEQUERA Y JOHANA DEL VALLE COURSEY ESAA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 37.233 y 124.551 respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales del BANCO CARONI C.A. Banco Universal.
Admitida la demanda por los trámites del procedimiento breve, se ordenó el emplazamiento de la parte demandada; en fecha 07 de octubre se dicto auto complementario al auto de admisión, y se libraron las respectivas compulsas de citación junto con exhorto y oficio el 03 de noviembre de 2010.
Ahora bien, este órgano jurisdiccional observa:
La perención de la instancia opera por la inactividad de las partes durante el transcurso de un año sin realizar algún acto destinado a mantener en curso el proceso conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
Así las cosas, el Tribunal pudo constatar que desde el 20 de octubre de 2010, fecha en el que fueron consignados los fotostatos para la elaboración de las compulsas de citación, no hay actividad de la parte actora dirigida a impulsar la citación de la parte demandada. Entonces, debe declararse que en el presente proceso se consumó la perención anual de la instancia.
Por los razonamientos antes expuestos y conforme a la normativa legal citada ut supra, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
ÚNICO: Consumada la perención y en consecuencia extinguida la instancia en el presente proceso que por COBRO DE BOLIVARES, siguió BANCO CARONI C.A. Banco Universal, contra los ciudadanos FLAVIO ANTONIO GUTIERREZ BATANCOURT, DAVID SALOMON AZUAJE PACHECO, y DORIS MARIELY ARRIECHI MONTES.
No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del mismo Código.
Notifíquese, publíquese y regístrese la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los tres (03) días del mes de noviembre de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
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Abg. ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA TITULAR,
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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.
En la misma fecha de hoy, siendo las doce del mediodía (12:00 m.), se deja constancia de haberse publicado y registrado la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR,
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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.
ZMRZ/VRC/Daniel