REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, tres (03) de noviembre de dos mil once (2011)
201º y 152º
EXPEDIENTE N° AP31-V-2009-002269
PARTE ACTORA: BANCO FEDERAL, C.A.
PARTE DEMANDADA: RAFAEL SEGUNDO ARIAS ORTEGA.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON
RESERVA DE DOMINIO.
DECISIÓN: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
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Se inició el presente procedimiento mediante demanda por RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, presentada por los Abogados JOAQUÍN MORENO PAMPÍN, JESÚS RANGEL RACHADELL e INDRID FERNÁNDEZ MARCANO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 26.383, 26.906 y 70.535, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales del BANCO FEDERAL, C.A.
Admitida la demanda por los trámites del procedimiento breve, se ordenó el emplazamiento de la parte demandada; y se libró la respectiva compulsa de citación junto con exhorto y oficio el 11 de agosto de 2009. Y en fecha 02 de agosto de 2010, se dictó auto recibiendo la comisión sin cumplir, proveniente del Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas (Barinas); relativa a la práctica de la citación del demandado, ciudadano RAFAEL SEGUNDO ÁRIAS ORTEGA, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.132.284; ordenándose agregar a los autos
Ahora bien, este órgano jurisdiccional observa:
La perención de la instancia opera por la inactividad de las partes durante el transcurso de un año sin realizar algún acto destinado a mantener en curso el proceso conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
Así las cosas, el Tribunal pudo constatar que desde el 05 de mayo de 2010, fecha en la que la representación judicial de la parte actora, solicito la consignacion de las resultas de la citación del demandado, no hay actividad de la parte actora dirigida a impulsar la citación de la parte demandada. Entonces, debe declararse que en el presente proceso se consumó la perención anual de la instancia.
Por los razonamientos antes expuestos y conforme a la normativa legal citada ut supra, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
ÚNICO: Consumada la perención y en consecuencia extinguida la instancia en el presente proceso que por RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, siguió BANCO FEDERAL, C.A., contra el ciudadano RAFAEL SEGUNDO ARIAS ORTEGA.
No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del mismo Código.
Notifíquese, publíquese y regístrese la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los tres (03) días del mes de noviembre de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
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Abg. ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA TITULAR,
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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.
En la misma fecha de hoy, siendo las doce y treinta del mediodía (12:30 m.), se deja constancia de haberse publicado y registrado la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR,
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ZMRZ/VRC/Daniel Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.
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