REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, treinta (30) de noviembre de 2011.
201º y 152º.
EXPEDIENTE No.: AP31-F-2010-003252
SOLICITANTE: TERESA DE JESÚS NÚÑEZ DE BLANCO
MOTIVO: SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN DE SU CÓNYUGE, JESÚS MARÍA BLANCO MONGES.
SENTENCIA: DEFINITIVA
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Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por la ciudadana TERESA DE JESÚS NÚÑEZ DE BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 2.773.967, fundamentada en los siguientes hechos:
Que requiere la rectificación del Acta de Defunción de su difunto esposo, JESÚS MARÍA BLANCO MONGES, quien fuese portador de la Cédula de Identidad No. V- 1.896.764, fallecido el 12 de agosto de 1996; ya que en dicha Acta se incurrió en errores de fondo, al omitir su nombre como esposa del causante y por ende su estado civil de casado.
Que en dicha acta de defunción se identificó a una hija con el nombre de LISBETH, siendo esto incorrecto, pues su nombre correcto es LIMERICK JOSEFINA. Igualmente se omitió el nombre de una de sus hijas, pues se asentó que dejaba tres hijos, siendo lo correcto que dejaba cuatro hijos de nombres CARMEN ROSA, JESÚS RAMÓN, LIMERICK JOSEFINA y ANNA KARINA.
Que la rectificación de acta de defunción que solicita consiste en que el Tribunal corrija los errores de fondo antes mencionados, sea sustanciada y tramitada conforme con lo establecido en los artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
El 8 de diciembre de 2010, se admitió la solicitud, para ser tramitada como Juicio de Rectificación de Acta de Defunción, de conformidad a lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 770 eiusdem, ordenándose a su vez la publicación de un cartel de emplazamiento a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos, para que expusieran lo que creyeran conducente, hicieran valer sus derechos u opusieran las defensas que considerasen con relación al presente procedimiento. Igualmente se ordenó la citación del Ministerio Público para que expusiera lo que creyera conducente con relación al presente juicio.
El 27 de julio de 2011, compareció la solicitante y consignó las copias simples necesarias para librar las copias certificadas que acompañarían la boleta de citación ordenada al Ministerio Público.
El 4 de agosto de 2011, se libró la boleta al Fiscal del Ministerio Público, adjunto a copia certificada de la presente solicitud, y el cartel de emplazamiento.
En fecha 30 de septiembre del 2011, compareció el Fiscal Nonagésimo Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, abogado JUAN ANTONIO GUERRA GARCÍA, quien manifestó que no tenía objeción alguna que hacer a la solicitud.
El 3 de octubre de 2011, la solicitante consignó la publicación del cartel de emplazamiento, realizado en fecha 29 de septiembre de 2011, en el diario Últimas Noticias.
Ahora bien, cumplida las actuaciones ordenadas en el auto de admisión dictado por este órgano jurisdiccional el 08 de diciembre de 2010, se procede a analizar los recaudos consignados por la solicitante:
1) Copia certificada expedida el 23 de septiembre de 2010 por el Registrador Civil Municipal de la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Capital, del Acta No. 1105, folio 53, del Libro de Defunciones llevado por dicho Registro durante el año 1996. En dicha Acta se hizo constar el 12 de agosto de 1996, que en ese mismo día falleció el ciudadano JESÚS MARÍA BLANCO MONGES, C.I. V- 1.896.764, de 57 años de edad, soltero, Médico Veterinario, natural de Caucagua, Estado Miranda, hijo de Guadalupe Blanco (difunto) y Rosalía Monges; y que dejaba tres hijos mayores de edad, de nombres: “Carmen, Jesús, Lisbeth”.
2) Copia simple del Acta de Matrimonio No. 307, inserta a los folios 183 al 185 del Libro 2, de Registro Civil de Matrimonios del año 1994, con ocasión del matrimonio realizado por la Primera autoridad Civil del Distrito Maturín, Municipio San Simón del Estado Monagas, celebrado entre los ciudadanos JESÚS MARÍA BLANCO MONGES y la ciudadana TERESA DE JESÚS NÚÑEZ ABREU.
3) Copia simple de la Cédula de Identidad No. V- 2.773.967, a nombre de NÚÑEZ DE BLANCO TERESA DE JESÚS, nacido el 15-10-1942.
4) Copia simple del Acta No. 1105, del Libro de Defunciones levantada por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia san José, Municipio Libertador del distrito Federal durante el año 1996. En dicha Acta se hizo constar el 12 de agosto de 1996, falleció el ciudadano JESÚS MARÍA BLANCO MONGES, C.I. V- 1.896.764, tenía 57 años de edad, soltero, Médico Veterinario, natural de Caucagua, Estado Miranda, hijo de Guadalupe Blanco (difunto) y Rosalía Monges; y que dejaba tres hijos mayores de edad, de nombres: “CARMEN/ JESÚS/ Y LISBETH”.
5) Copia certificada expedida el 23 de marzo de 2010, por la Directora de Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, del Acta de Nacimiento No. 2686, Libro 7, folio 386 del Libro de Registro Civil de Nacimientos llevado por el referido Municipio durante el año 1979. De dicha Acta se evidencia que el 3 de agosto de 1973, fue presentada una niña por la ciudadana TERESA DE JESÚS NÚÑEZ DE BLANCO, nacida el 18 de mayo de 1973, de nombre LIMERICK JOSEFINA, declarada como hija de la presentante y de su cónyuge, JESÚS MARÍA BLANCO MONJE.
6) Copia certificada expedida el 23 de marzo de 2010, por la Directora de Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, del Acta de Nacimiento No. 4459, Libro 12, folio 124 del Libro de Registro Civil de Nacimientos llevado por el referido Municipio durante el año 1972. De dicha Acta se evidencia que el 29 de diciembre de 1972, fue presentada una niña por la ciudadana TERESA DE JESÚS NÚÑEZ DE BLANCO, nacida el 2 de diciembre de 1971, de nombre ANNA KARINA, declarada como hija de la presentante y de su cónyuge, JESÚS MARÍA BLANCO MONJES.
7) Copia certificada expedida el 23 de marzo de 2010, por la Directora de Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, del Acta de Nacimiento No. 2466, Libro 6, folio 288 del Libro de Registro Civil de Nacimientos llevado por el referido Municipio durante el año 1968. De dicha Acta se evidencia que el 11 de junio de 1968, fue presentado un niño por la ciudadana TERESA NÚÑEZ DE BLANCO, nacido el 2 de marzo de 1968, de nombre JESÚS RAMÓN, declarado como hijo legítimo de la presentante y de su cónyuge, JESÚS MARÍA BLANCO.
8) Copia certificada expedida el 23 de marzo de 2010, por la Directora de Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, del Acta de Nacimiento No. 89, Libro 1, folio 144 del Libro de Registro Civil de Nacimientos llevado por el referido Municipio durante el año 1967. De dicha Acta se evidencia que el 12 de enero de 1967, fue presentada una niña por la ciudadana TERESA DE JESÚS NÚÑEZ DE BLANCO, nacida el 28 de noviembre de 1966, de nombre CARMEN ROSA, declarada como hija de la presentante y de su cónyuge, JESÚS MARÍA BLANCO MONGES.
Este Juzgado declara que los hechos evidenciados en los documentos analizados son suficientes para constatar que el de cujus es la misma persona que estaba casado con la solicitante y también el padre de la niña ANNA KARINA, así como se comprobó que el nombre de una de las hijas del de cujus, fue escrito como Lisbeth, siendo lo correcto, LIMERICK JOSEFINA, verificándose así que efectivamente se incurrió en los errores señalados por la ciudadana TERESA DE JESÚS NÚÑEZ DE BLANCO, quien actualmente es viuda del fallecido, de lo cual debió dejarse constancia en el Acta de Defunción, así como el hecho de que dejaba cuatro hijos.
En base a las consideraciones que anteceden, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara CON LUGAR la solicitud de rectificación del Acta de Defunción N° 1105, levantada el doce (12) de agosto de 1996 , en el Folio 53, del Libro de Defunciones del año 1996, llevado por el Registro Civil de la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Capital, con ocasión del fallecimiento de JESÚS MARÍA BLANCO MONGES, quien fuera titular de la Cédula de Identidad número V- 1.896.764, fallecido el día doce (12) de agosto de 1996.
En consecuencia, deberá rectificarse dicha Acta de Defunción en los siguientes términos: en donde dice soltero, se rectifica como casado con la ciudadana TERESA DE JESÚS NÚÑEZ DE BLANCO, titular de la Cédula de Identidad No. V- 2.773.967; en donde aparece identificada uno de los hijos como Lisbeth, debe rectificarse como LIMERICK JOSEFINA; en donde aparece asentado que deja tres hijos, debe rectificarse que deja cuatro hijos, de nombres: CARMEN ROSA BLANCO NÚÑEZ, JESÚS RAMÓN BLANCO NÚÑEZ, ANNA KARINA BLANCO NÚÑEZ y LIMERICK JOSEFINA BLANCO NÚÑEZ.
En consecuencia, se ordena oficiar lo conducente al Registrador Civil de la Parroquia San José del Municipio Libertador, Distrito Capital, para que estampe la nota marginal a que se contrae el artículo 506 del Código Civil; adjunto a copia certificada de la presente decisión, que se ordena expedir de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimientos Civil, una vez la parte interesada consigne las copias simples para su certificación.
Publíquese y regístrese, de conformidad a lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada a los treinta (30) días del mes de noviembre de 2011, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO
LA SECRETARIA TITULAR,
VIOLETA RICO CHAYEB
En la misma fecha, siendo las (11:40) horas de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
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