REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, siete (07) de noviembre de dos mil once (2011)
201º y 152°

EXPEDIENTE N°: AP31-V-2009-004317.
PARTE ACTORA: MARÍA ESTHER RODRÍGUEZ.
PARTE DEMANDADA: ALFREDO BERACASA BENZECRY, JOSÉ
IGNACIO BALDO MICHELENA y MIRIAN PAVAN V.
MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HOMORARIOS PROFESIONALES.
DECISIÓN: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
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Se inició el presente procedimiento mediante libelo de demanda por ESTIMACIÓN e INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, presentado por la abogada MARÍA ESTHER RODRÍGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 19.030, actuando en su propio nombre y representación, contra los ciudadanos ALFREDO BERACASA BENZECRY, JOSÉ IGNACIO BALDO MICHELENA y MIRIAN PAVAN VILLARROEL, titulares de la Cédula de Identidad números V-2.989.572, V-6.559.669 y V-1.741.358, respectivamente.
Se admitió la presente demanda por auto de fecha 17 de diciembre de 2009, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada, para que comparecieran a este Tribunal al primer (1°) día de despacho siguiente a que constara en autos la última citación practicada, a dar contestación a la demanda. Fecha en la cual se ordenó librar la compulsa de citación, correspondiente al ciudadano Alfredo Beracasa Benzecry, previa consignación de las copias simples para su certificación; en cuanto a los ciudadanos José Ignacio Baldó Michelena y Mirian Pavan Villarroel, se ordenó librar oficio al Servicio Administrativo de Identificación, migración y Extranjería (SAIME) y a la Dirección General de Información Electoral del Consejo Nacional Electoral (CNE), requiriendo el último domicilio registrado en sus archivos, de conformidad a lo solicitado por la parte actora en su escrito libelal.
El 12 de mayo de 2010, se dictó auto ordenándose agregar al expediente el oficio N° ONRE/M735,2010, de fecha 03 de marzo de 2010, emanado de la Dirección General de la Oficina Nacional de Registro Electoral del Consejo Nacional Electoral (CNE), mediante el cual informó los domicilios de los demandados, ciudadanos José Ignacio Baldó Michelena y Mirian Pavan Villarroel, remitiendo a su vez los correspondientes printer de pantalla.
El 29 de septiembre de 2010, se agregó a los autos el oficio N° RIIE-1-0501-0363, de fecha 22 de abril de 2010, proveniente del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), informando el domicilio que registra el ciudadano José Ignacio Baldó Michelena.
Ahora bien, este órgano jurisdiccional observa:
La perención de la instancia opera por la inactividad de las partes durante el transcurso de un año sin realizar algún acto destinado a mantener en curso el proceso conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
Al respecto, examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, el Tribunal pudo constatar que desde el 29 de septiembre de 2010, fecha en la cual este Juzgado agregó el oficio proveniente del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), antes referido, no hay constancia en autos de que la parte demandante haya manifestado su interés en la elaboración de las compulsas, a los fines de la citación de la parte demandada; por lo cual debe declararse que en el presente proceso se consumó la perención anual de la instancia.
Por los razonamientos antes expuestos y conforme a la normativa legal citada ut supra, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
ÚNICO: Consumada la perención y en consecuencia extinguida la instancia en el presente proceso que por ESTIMACIÓN e INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, interpuso la ciudadana MARÍA ESTHER RODRÍGUEZ, contra los ciudadanos ALFREDO BERACASA BENZECRY, JOSÉ IGNACIO BALDO MICHELENA y MIRIAN PAVAN VILLARROEL.
No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del mismo Código.
Publíquese, regístrese y notifíquese.
Dada, firmada y sellada a los siete (07) días del mes de noviembre de dos mil once (2011), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

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Abg. ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA TITULAR,

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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB
En esta misma fecha de hoy, siendo las (10:15) de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR,

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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB


ZMRZ/VR/Francis.