REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, nueve (9) de noviembre de 2011.
201º y 152º.

EXPEDIENTE N°: AP31-S-2011-007920.
SOLICITANTES: MARIA MARGARIDA GONCALVES HERNANDEZ y FAGUNDO GERMAN PACHECO NAVARRO.
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO, FUNDAMENTADO EN EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL.
SENTENCIA DEFINITIVA.-


Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por los ciudadanos MARIA MARGARIDA GONCALVES HERNANDEZ y FAGUNDO GERMAN PACHECO NAVARRO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de Identidad números V- 6.397.369 y V- 5.979.009, asistidos por la abogada MARIA YAJAIRA FLORES CHACIN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 39.548.
Expusieron que contrajeron matrimonio ante la Junta Parroquial Leoncio Martínez, Municipio Sucre del Estado Miranda, el 27 de noviembre de 1987, según se evidencia de Acta de Matrimonio anexa; que en su unión conyugal procrearon un (1) hijo de nombre JOEL ALEXANDER, quien actualmente tiene (23) años de edad, como se evidencia de Partida de Nacimiento acompañada; que desde el 20 de febrero de 2003, se separaron, viviendo cada uno en domicilios diferentes y desde entonces no han hecho vida en común, produciéndose ruptura de mas de cinco (5) años de su vida conyugal, sin haberse materializado reconciliación alguna. Que por tales razones y fundamentados en el artículo 185-A del Código Civil, ocurren ante este Tribunal para que sea declarado su divorcio y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une. Agregaron que durante su unión conyugal no adquirieron ninguna clase de bienes y que su último domicilio conyugal lo constituyeron en Municipio Libertador del Distrito Capital.
Con el escrito indicado, los solicitantes consignaron una copia certificada, del Acta de Matrimonio contraído por ellos el 27 de noviembre de 1987, ante la Junta Parroquial Leoncio Martínez, Municipio Sucre del Estado Miranda, asentada bajo el Nº 133, cursante al folio ciento treinta y seis (136), de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1987; así como copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano JOEL ALEXANDER PACHECO GONCALVES, nacido el 13/6/1988, presentado como hijo de los solicitantes, de la cual se evidencia que ya es mayor de edad, lo cual ratifica la competencia material de este Despacho para dictar la decisión correspondiente: Igualmente consignaron copia simple de su Cédula de Identidad.
Este Tribunal dictó auto de admisión el 9 de agosto de 2011 y ordenó la citación del Ministerio Público, de conformidad a la norma invocada. Luego de la constancia en autos de haber sido debidamente entregados los recaudos de citación dirigidos al Fiscal del Ministerio Público, compareció ante este Tribunal y presentó diligencia la abogada CARMEN ALICIA ISAQUITA DE CASAS, identificada como Fiscal Nonagésima Quinta de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual expuso que revisadas las actas procesales, observa que se han cumplido con los requerimientos legales exigidos para este procedimiento, por lo que no tiene objeción alguna que formular.
En base a las actuaciones relacionadas, por las cuales se evidencia que están cumplidas todas las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil, y teniendo por cierto lo declarado por los solicitantes, quienes afirmaron que están separados de hecho desde el 20 de febrero de 2003, lo que supera los cinco (5) años establecidos en la norma indicada, sin haber reconciliación entre ellos, existiendo por ende ruptura prolongada de su vida en común, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio interpuesta.
En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos FAGUNDO GERMAN PACHECO NAVARRO y MARIA MARGARIDA GONCALVES HERNANDEZ, el 27 de noviembre de 1987, ante la Junta Parroquial Leoncio Martínez, Municipio Sucre del Estado Miranda, asentado bajo el Acta Nº 133, cursante al folio ciento treinta y seis (136), de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1987.
De conformidad a lo previsto en los artículos 475 y 506 del Código Civil, en concordancia con el artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se ordena librar oficios al Registro Civil de la Parroquia Leoncio Martínez del Municipio Sucre del Estado Miranda y al Registro Principal Civil del Estado Miranda, adjunto a copia certificada de la presente decisión, una vez que quede firme y ejecutoriada y cualquiera de los interesados consigne las copias respectivas para su certificación, las cuales se ordena expedir, de acuerdo a lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Igualmente se ordena la expedición de las copias certificadas que sean requeridas, para lo cual se insta a los solicitantes a consignar las copias simples respectivas.
De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 247 y 248 eiusdem, se ordena su publicación y registro. Por cuanto se publica en el término legalmente establecido para hacerlo, no es necesaria su notificación a los solicitantes ni al Ministerio Público.
Dada, firmada y sellada a los nueve (9) días del mes de noviembre de dos mil once (2011), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Al 201º año de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,


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ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO
LA SECRETARIA TITULAR,


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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB

En esta misma fecha, y siendo las (12:30) horas de la mañana, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA TITULAR,



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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB



ZRZ/VRC/Daniel.-