REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diez (10) de noviembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: AP31-F-2009-001901
Mediante auto dictado el día 20 de julio de 2009, este Juzgado decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos SERGIA DEL CARMEN SERRANO y ORLANDO JOSE MARTINEZ RUIZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.052.245 y 7.957.800, respectivamente, quienes contrajeron matrimonio civil el día 31 de agosto de 2006, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macarao, Municipio Libertador del Distrito Capital, según acta N° 43, del año 2006, de los libros respectivos, la cual se acordó conforme éstos lo solicitaron en el escrito presentado en fecha 15 de julio de 2009, todo de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil.
A través de diligencia de fecha 7 de noviembre de 2011, los ciudadanos SERGIA DEL CARMEN SERRANO y ORLANDO JOSE MARTINEZ RUIZ, antes identificados, asistidos por la abogada Mary Beltrán, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 34.403, solicitaron la conversión en divorcio.
En ese orden de ideas, este Tribunal después de la revisión efectuada a las actas que conforman el expediente, constata que efectivamente, ha transcurrido más de un año de haberse declarado la separación de cuerpos, período durante el cual, adujeron los solicitantes, no ocurrió la reconciliación de los cónyuges y siendo éstos los supuestos previstos en el primer aparte del articulo 185 del Código Civil, considera procedente la conversión en divorcio de la expresada separación de cuerpos. Así se declara.-
Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del área metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, presentada por los ciudadanos SERGIA DEL CARMEN SERRANO y ORLANDO JOSE MARTINEZ RUIZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.052.245 y 7.957.800, respectivamente. Como consecuencia de ello, se declara DISUELTO el vinculo matrimonial que los une, contraído el 31 de agosto de 2006, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macarao, Municipio Libertador del Distrito Capital, según acta N° 43, del año 2006.
Publíquese. Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diez (10) días mes de noviembre del año 2011.
LA JUEZA.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
Abg. CARMEN J. GONCALVES PITTOL
MILAGROS J. SALAZAR.
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