REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 10 de noviembre de dos mil once (2011)
20qº y 152º

ASUNTO: AP31-S-2011-007977

Visto el escrito presentado el día 8 de agosto de 2011, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la abogada SONIA ARCILA APONTE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 104.581, mediante el cual solicita el traslado y constitución del Tribunal, en el inmueble constituido por el local signado con el N° 602, situado en la Avenida Baralt, Urbanización Quinta Crespo, Esquina El Carmen, Parroquia Santa Teresa, Municipio Libertador del Distrito Capital, a los fines de practicarse INSPECCIÓN JUDICIAL, este Juzgado pasa a proveer en relación a lo solicitado, bajo las siguientes consideraciones:

De la lectura efectuada al escrito contentivo de la referida solicitud, determina este Despacho, que la misma se contrae a la práctica de una Inspección Judicial de carácter de jurisdicción voluntaria. En tal sentido, tratándose de ello, le resulta aplicable el contenido de los artículos 895 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, a través de los cuales el legislador de forma general, reguló la forma y desarrollo de las actuaciones que deben ejecutarse en sede de jurisdicción graciosa o voluntaria.

En ese orden de ideas, reitera este Juzgado, que el artículo 899 eiusdem, además de establecer, todas las peticiones y solicitudes en materia de jurisdicción voluntaria, deben cumplir -en cuanto le fueran aplicables- con los requisitos del artículo 340 del mismo Código, conjuntamente a ellas, deben acompañarse los instrumentos públicos o privados que le justifiquen, e indicarse otros medios probatorios que hayan de hacerse valer en el procedimiento.

De las actas que integran el presente expediente se constata que, la parte solicitante abogada SONIA ARCILA APONTE, ya identificada, se limitó única y exclusivamente a indicar en su solicitud que el requerimiento de inspección judicial obedecía a fines de su interés, sin acompañar algún instrumento no solo que justifique la solicitud de inspección peticionada, sino que sustenten todos aquellos hechos sobre los cuales versa la solicitud, como lo exige el citado artículo 899, y en el supuesto de no disponer de alguno de ellos, se impone por razones de orden legal, expresar el fundamento e interés que motiva la petición de constatación judicial, máxime si se trata de la constitución de este Juzgado en un local comercial, respecto al cual la solicitante no manifestó estar relacionada directamente o indirectamente, y que la constitución del Despacho a tales fines, implica una justificación amparada en el ordenamiento jurídico, la cual se debe conocer a priori.

Si bien de conformidad con lo establecido en el artículo 895 del citado Código de Procedimiento, el Juez interviene en la formación y desarrollo de situaciones jurídicas, en sede de jurisdicción de voluntaria, tales peticiones deben ser formuladas con estricto apego al ordenamiento, a los efectos de determinar su procedencia en lo que a su trámite se refiere. Circunstancia que en la solicitud planteada no se cumple en forma alguna, pues a través de la misma, sólo se indicó los hechos que se pretende se dejen constancia por medio de inspección, sin documentar ni exponer, el justificativo fáctico y/o legal que la justifique.

Visto ello, resulta obligatorio para este Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República, declarar la improcedencia en derecho de sustanciar y tramitar la solicitud de INSPECCIÓN JUDICIAL solicitada por la abogada SONIA ARCILA APONTE, plenamente identificada en autos, en los términos en que fuera solicitada y, así se establece.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del área metropolitana de Caracas, a los 10 días de Noviembre de 2011.-
La Jueza,


Abg. Carmen J. Goncalves Pittol

La Secretaria Accidental,


Abg. Milagros Salazar

En esta misma fecha, siendo las 2.46 p.m., se registró y publicó la presente decisión, dejándose la correspondiente copia en los archivos de este Juzgado.
La Secretaria Accidental,


Abg. Milagros Salazar