REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciocho (18) de noviembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: AP31-M-2010-000891
PARTE ACTORA: CONSTRUCCIONES ALBET C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 24 de noviembre de 2005, bajo el N° 2, Tomo 230-A-Sdo, representada por los abogados Mario Eduardo Trivella, Juan Carlos Trivella y Rubén Maestre Wills, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 55.456, 14.823 y 97.713, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES NIVEL 4 C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 26 de julio de 1989, bajo el N° 77, Tomo 27-A-Sdo, cuyos datos de Registro fueron modificados, resultando inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 16 de julio de 1999, bajo el N° 39, Tomo 39-A-Crto, en la persona de cualquiera de sus Directores ciudadanos HORACIO MOROS GONZALEZ y SAADIA LANCRY, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de Identidad Nros 6.377.103 y 6.206.436, respectivamente. Sin representación en juicio.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION)
Se inició el presente juicio por libelo de demanda, presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 10 de diciembre de 2010, quedando asignado en esa misma fecha, a este Tribunal, previa distribución de Ley.
En fecha 12 de enero de 2011, este Tribunal admitió la demanda, por el procedimiento intimatorio.
En fecha 11 de mayo de 2011, compareció ante este Tribunal el ciudadano William Primera, actuando en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, mediante la cual consignó recibo de citación debidamente firmado por el ciudadano Horacio Moros González, representante de la parte demandada en el presente juicio.
El día 26 de mayo de 2011, el ciudadano Horacio Moros González, titular de la cédula de identidad N° 6.377.103, Director de la sociedad de comercio demandada, asistido de abogado, por una parte y, por la otra, el abogado Rubén Maestre, apoderado judicial de la parte actora, suscribieron diligencia mediante la cual manifestaron que se acordó entre ambas partes la suspensión del juicio hasta el día 15 de junio de 2011; y así sucesivamente las partes suspendieron el curso de la causa, finalmente, hasta el día 12 de agosto de 2011, inclusive, a tenor de lo previsto en el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 23 de septiembre de 2011, se recibió diligencia presentada por la representación judicial de la parte actora, mediante la cual consigna escrito de transacción. Homologación que fue negada por sentencia interlocutoria de fecha 26 de octubre de 2011.
El día 28 de octubre de 2011, comparece el abogado Rubén Maestre, apoderado judicial de la parte actora, y a través de diligencia desistió de la presente acción, aduciendo haber llegado a un acuerdo con su contraparte; y solicitó el levantamiento de la medida preventiva dictada.
En ese orden de ideas, establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.”
Estudiadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, aprecia este Tribunal que la representación judicial de la parte actora tiene facultad para desistir del presente procedimiento, según consta en el poder que corre inserto en los folios 09 al 13, todos inclusive, que en la presente causa no se ha verificado la contestación a la demanda, y que la materia discutida permite la celebración de tales actos de autocomposición procesal, motivos por los cuales es procedente impartir la Homologación correspondiente a dicho Desistimiento.
Por todas las consideraciones anteriores, este Tribunal Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN, habiendo en autos dándose por consumado el acto y procediéndose como en Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los 18 días del mes de Noviembre de 2011.
LA JUEZA
ABG. CARMEN J. GONCALVES PITTOL
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
Abg. MILAGROS J. SALAZAR
En esta misma fecha siendo las 11.00 a.m., se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
Abg. MILAGROS J. SALAZAR.
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