REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 18 de noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO: AP31-S-2011-007399
SOLICITANTES: MARY LILIANA MENDOZA y JOSÉ CONSUELO ROJAS VERDY, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.690.212 y V-11.191.899, respectivamente, asistidos por la abogada NORBI MORALES MÉNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 123.555, actuando como Defensora Delegada de la Defensoría de los Derechos de la Mujer del Instituto Nacional de la Mujer.
MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA
COMUNIDAD CONYUGAL.
Visto el escrito que encabeza las presentes actuaciones, presentado el 26 de julio de 2011, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de esta sede judicial, por los ciudadanos MARY LILIANA MENDOZA y JOSÉ CONSUELO ROJAS VERDY, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.690.212 y V-11.191.899, respectivamente, asistidos por la abogada NORBI MORALES MÉNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 123.555, actuando como Defensora Delegada de la Defensoría de los Derechos de la Mujer del Instituto Nacional de la Mujer, contentivo de la solicitud de homologación del acuerdo de PARTICIÓN AMISTOSA de los bienes de la comunidad conyugal que existió entre ellos, la cual fuera disuelta según sentencia dictada el 16 de febrero de 2011, dictada por el Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, este Tribunal pasa a dictar el siguiente pronunciamiento:
Alegan los solicitantes, en el precitado escrito, que el vinculo matrimonial que existía entre ellos, fue disuelto mediante sentencia definitivamente firme emanada del Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en fecha 16 de febrero de 2011; y que dentro del matrimonio adquirieron los siguientes bienes:
PRIMERO: Bienhechurias constituidas por una casa que se encuentra ubicada en las esquinas Pastora a Puente Monagas, Calle Oeste Once (11), casa N° 30, Parroquia La Pastora, Caracas, Distrito Capital; la cual se encuentra construida en un terreno de la municipalidad que tiene una medida de nueve punto cuarenta metros de frente (9,40) por cinco punto diez (5,10) metros de fondo, siendo la superficie total del terreno cuarenta y siete punto noventa y cuatro metros cuadrados (47,94) mts2, y cuyos linderos son los siguientes: Norte: con propiedad que es o fue de la familia Montoya Guerra. Sur: con propiedad que es o fue de la familia García Flores. Este: con propiedad que es o fue de la familia Lozada Melendez, y Oeste: con propiedad que es o fue de la familia Pineda Martínez; según consta de titulo supletorio emanado del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 24 de septiembre de 2003, y cuyo valor actual fue estimado en Trescientos Mil Bolívares (Bs. 300.000).
SEGUNDO: Una (1) parcela con dos (2) puestos ubicada en la Sección “F” de la Segunda Etapa en el Cementerio Jardín Principal Cenpri, C.A, adquirido según recibo de servicio N° 32486, de fecha 5 de febrero de 2002; y cuyo valor actual fue estimado en Diecisiete Mil Bolívares (Bs. 17.000).
TERCERO: Un (1) vehículo marca Chevrolet, modelo Blazer 4 x 2, clase camioneta, tipo Sport-Wagon, uso particular, año 1999, color azul, serial de carrocería 8ZNCS13W5XV303886, serial de motor 5XV303886, placa AD251ZA. Dicho vehículo fue adquirido en propiedad según documento autenticado ante la Notaría Pública Vigésima Octava del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 20 de diciembre de 2010, bajo el N° 51, Tomo 147 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría pública; y cuyo valor actual fue estimado en Ochenta y Ocho Mil Bolívares (Bs. 88.000)..
CUARTO: Una (1) máquina para hacer helados (chupi-chupi), semiautomática de dos líneas con capacidad de 57 helados por minuto, forrada en acero inoxidable, adquirida en propiedad según se evidencia de factura N° 179, de fecha 28 de noviembre de 2010; y cuyo valor actual fue estimado en Veintidós Mil Bolívares (Bs. 22.000)..
En razón de tales hechos, y con vista a los bienes pertenecientes a la comunidad conyugal de los solicitantes, los mismos convinieron de mutuo y amistoso acuerdo, lo señalado a continuación:
A la ex cónyuge ciudadana MARY LILIANA MENDOZA, titular de la cédula de identidad N° V-11.690.212, se le cedió en forma plena, total y absoluta el cien por ciento (100%) de los derechos de propiedad, de los siguientes bienes:
PRIMERO: Bienhechurias constituidas por una casa que se encuentra ubicada en las esquinas Pastora a Puente Monagas, Calle Oeste Once (11), casa N° 30, Parroquia La Pastora, Caracas, Distrito Capital; la cual se encuentra construida en un terreno de la municipalidad que tiene una medida de nueve punto cuarenta metros de frente (9,40) por cinco punto diez (5,10) metros de fondo, siendo la superficie total del terreno cuarenta y siete punto noventa y cuatro metros cuadrados (47,94) mts2, y cuyos linderos son los siguientes: Norte: con propiedad que es o fue de la familia Montoya Guerra. Sur: con propiedad que es o fue de la familia García Flores. Este: con propiedad que es o fue de la familia Lozada Melendez, y Oeste: con propiedad que es o fue de la familia Pineda Martínez; según consta de titulo supletorio emanado del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 24 de septiembre de 2003, y cuyo valor actual fue estimado en Trescientos Mil Bolívares (Bs. 300.000).
SEGUNDO: Una (1) parcela con dos (2) puestos ubicada en la Sección “F” de la Segunda Etapa en el Cementerio Jardín Principal Cenpri, C.A, adquirido según recibo de servicio N° 32486, de fecha 5 de febrero de 2002; y cuyo valor actual fue estimado en Diecisiete Mil Bolívares (Bs. 17.000).
Al ex cónyuge ciudadano JOSÉ CONSUELO ROJAS VERDY, titular de la cédula de identidad N° V-11.191.899, se le cedió en forma plena, total y absoluta el cien por ciento (100%) de los derechos de propiedad, de los siguientes bienes que a continuación se especifican:
PRIMERO: Un (1) vehículo marca Chevrolet, modelo Blazer 4 x 2, clase camioneta, tipo Sport-Wagon, uso particular, año 1999, color azul, serial de carrocería 8ZNCS13W5XV303886, serial de motor 5XV303886, placa AD251ZA. Dicho vehículo fue adquirido en propiedad según documento autenticado ante la Notaría Pública Vigésima Octava del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 20 de diciembre de 2010, bajo el N° 51, Tomo 147 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría pública.
SEGUNDO: Una (1) máquina para hacer helados (chupi-chupi), semiautomática de dos líneas con capacidad de 57 helados por minuto, forrada en acero inoxidable, adquirida según se evidencia de factura N° 179, de fecha 28 de noviembre de 2010.
TERCERO: La ciudadana MARY LILIANA MENDOZA, le hace entrega a su ex cónyuge, la suma de Ochenta Mil Bolívares (Bs. 80.000), mediante dos cheques de gerencia.
Visto lo peticionado, cabe referir, que conforme a lo dispuesto en el artículo 173 del Código Civil, la comunidad de bienes en el matrimonio se extingue por la disolución de éste; y que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 768 eiusdem, nadie está obligado a permanecer en comunidad.
Por consiguiente, vista la manifestación de voluntad de los comuneros, ciudadanos MARY LILIANA MENDOZA y JOSÉ CONSUELO ROJAS VERDY, antes identificados, y siendo que según lo dispone el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, las partes tienen el derecho a practicar amigablemente la partición de los bienes de la comunidad, el Tribunal estima procedente aprobar la liquidación y partición sub examine en los términos presentados, pues no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.
En virtud de las consideraciones anteriormente expresadas, este Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACION a la PARTICIÓN AMIGABLE efectuada por los ciudadanos MARY LILIANA MENDOZA y JOSÉ CONSUELO ROJAS VERDY, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.690.212 y V-11.191.899, respectivamente, en los términos expresados en el presente fallo. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.
Se acuerda expedir por Secretaría a los solicitantes, copias certificadas del escrito de solicitud y de esta decisión, previo suministro en autos de los respectivos fotostátos.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, 18 de Noviembre de 2011.
LA JUEZA,
ABG. CARMEN J. GONCALVES PITTOL
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
Abg. MILAGROS J. SALAZAR
En esta misma fecha siendo las 10.04 a.m., se publicó y registro la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
Abg. MILAGROS J. SALAZAR
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