REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dos de noviembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: AP31-V-2010-004498
PARTE ACTORA: BFC BANCO FONDO COMUN C.A. (BANCO UNIVERSAL) antes (FONDO COMUN, C.A. BANCO UNIVERSAL), inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 22 de enero de 2001, bajo el Nro 17, Tomo 10-A-Pro, y cuya última modificación estatutaria para el cambio de denominación social, se evidencia en Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, inscrita por ante el citado Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 21 de abril de 2006, bajo el N° 46, Tomo 50-A-Pro, representado judicialmente por los abogados Trino Rodolfo Rodríguez Galárraga y Emilio Ignacio Pérez Gallegos, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 20.996 y 20.972.
PARTE DEMANDADA: LUIS DANIEL SIERRA GALINDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.577.286. Sin representación judicial en juicio.
Motivo: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.
Se inició el presente procedimiento mediante libelo de demanda presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Caracas, en fecha 18 de noviembre de 2010.
En fecha 29 de noviembre de 2010, este Tribunal admitió la demanda, ordenándose la citación de la parte demandada, por los trámites del procedimiento breve.
En fecha 6 de diciembre de 2010, mediante auto el Tribunal ordenó librar la compulsa a la parte demandada y el correspondiente exhorto al Juzgado del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas, a los fines de que se practicara la Citación ordenada; y el 7 de enero de 2011, la representación judicial de la parte actora retiró exhorto librado en fecha 6 de diciembre de 2010.
El 7 de febrero de 2011, compareció la representación judicial de la parte accionante e informó al Tribunal sobre la gestión de la citación de la parte demandada, reiterando la misma información en fecha 31 de marzo de 2011.
En fecha en fecha 27 de octubre de 2011, compareció la representación judicial de la parte actora y consignó diligencia, mediante la cual desistió del procedimiento, solicitando asimismo, la devolución de los documentos originales.
Visto ello, el Tribunal a los fines de impartir aquí la HOMOLOGACION solicitada, previamente observa:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.
Estudiadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, y tratándose de asuntos en los cuales está legalmente permitido la celebración de actos de auto composición procesal, y que el abogado actora, Emilio Pérez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 20.972, está y fue facultado para realizar el desistimiento presentado, conforme al mandato que riela a las actas, este Despacho estima la procedencia en derecho de impartir la Homologación correspondiente a dicho Desistimiento.
Por todas las consideraciones anteriores, este Tribunal Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su Homologación al Desistimiento de la Acción, presentado por el abogado en ejercicio Emilio Pérez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 20.972; en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en el juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO sigue BFC BANCO FONDO COMUN C.A. (BANCO UNIVERSAL)contra LUIS DANIEL SIERRA GALINDO, dándose por consumado el acto y procediéndose como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada.
Se acuerda la devolución a la demandante, del documento original consignado con el libelo, previo suministro de los fotostatos necesarios a tales efectos.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, 02 de Noviembre de 2011.
LA JUEZA
ABG. CARMEN J. GONCALVES PITTOL
LA SECRETARIA ACC
ABG. MILAGROS J. SALAZAR
En esta misma fecha siendo las 11.43 a.m., se publicó y registro la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC
ABG. MILAGROS J. SALAZAR
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