REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta (30) de Noviembre de dos mil once (2011)
201º y 152º
Asunto: AP31-F-2010-003001
Se inició el presente procedimiento, mediante escrito presentado en fecha 19 de enero de 2010, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, por los ciudadanos LUIS AUGUSTO LEON MAYUARE y LELYMAR YICELTH CARRERO LAURIA, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-12.628.876 y V-13.311.443, respectivamente, asistidos por la abogada Nellitsa Juncal Rodríguez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 91.726, a través del cual solicitaron ante este Tribunal, la SEPARACIÓN DE CUERPOS, de conformidad con los artículos 189 del Código Civil en concordancia con el artículo 762 y 765 del Código de Procedimiento Civil.-
Alegaron los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio el día 11 de mayo del año 2007, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda, bajo el Acta No. 157, Tomo 1, del año 2007, de los libros de matrimonios correspondientes; manifestaron que no procrearon hijos y que adquirieron bienes.
Mediante auto dictado el día 15 de octubre de 2010, este Juzgado le dio entrada a la solicitud de Separación de Cuerpos y admitió la solicitud presentada por los ciudadanos LUIS AUGUSTO LEON MAYUARE y LELYMAR YICELTH CARRERO LAURIA, antes identificados y decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS conforme lo solicitaron en el escrito de solicitud, todo de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil.
En fecha 29 de noviembre de 2011, comparecieron ambos cónyuges asistidos abogada, y mediante diligencia solicitaron la conversión en divorcio, afirmando el transcurso de un año desde su separación de cuerpos y que no se produjo reconciliación alguna.
Así las cosas, este Tribunal después de hacer una cuidadosa revisión de las actas que conforman el expediente, constata que ha transcurrido más de un año de haberse declarado la separación de cuerpos sin que haya ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges y siendo éstos los supuestos previstos en el primer aparte del articulo 185 del Código Civil, considera procedente la conversión en divorcio de la expresada separación de cuerpos. Así se declara.-
Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, presentada por los ciudadanos LUIS AUGUSTO LEON MAYUARE y LELYMAR YICELTH CARRERO LAURIA, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-12.628.876 y V-13.311.443, respectivamente. Como consecuencia de ello, se declara DISUELTO el vinculo matrimonial que los une, contraído el 11 de mayo del año 2007, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda, Acta No. 157, Tomo 1 del año 2007, de los libros de matrimonios correspondientes.
Publíquese. Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 30 días del mes de noviembre de 2011 Años 201° y 152°.
La Jueza.
Abg. Carmen J. Goncalves Pittol
La Secretaria Accidental,
Abg. Milagros J. Salazar
En el día de hoy, 30 de noviembre de 2011, siendo las 3.04 p.m., se registró y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. MILAGROS J. SALAZAR.
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