REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 30 de noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO: AP31-S-2011-001207

PARTE SOLICITANTE: ELEIDY ROSA MORALES CABRILES, titular de la CI. V.- 11.569.287.
MOTIVO: INSERCIÓN PARTIDA DE DEFUNCION.
Se inició el presente procedimiento por libelo presentado por la ciudadana ELEIDY ROSA MORALES CABRILES, titular de la CI. V.- 11.569.287, debidamente asistida por la abogada Ingrid J. Azócar Romero, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 69.579, quien solicitó la inserción de partida de defunción del ciudadano DEIKER MIGUEL MORALES CABRILES, quien fuera su hijo, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº V.-19.873.768, fallecido en fecha 25 de enero de 2009, en el Hospital General “Domingo Luciani”, debido a que debido a su depresión ante dicha pérdida, no acudió por ante las autoridades competentes, a la hora y fecha estipulada para que levantaran el Acta de Defunción correspondiente.
Mediante auto de fecha 9 de marzo de 2011, el Tribunal le dio entra a la solicitud de Inserción de Acta de Defunción presentada por la ciudadana ELEIDY MORALES CABRILES, Cédula de Identidad N° 11.569.287, y a los fines de la sustanciación correspondiente, se instó a la parte solicitante a consignar Certificado de Inhumación del ciudadano DEIKER MIGUEL MORALES CABRILES, antes identificado.
En fecha 15 de marzo de 2011, compareció la presentación judicial de la parte solicitante y consignó original del Certificado de Inhumación, del fallecido.
En fecha 17 de marzo de 201, vista la consignación efectuada por la parte solicitante admitió la solicitud presentada y ordenó el emplazamiento de la ciudadana ELEIDY ROSA MORALES CABRILES, antes identificada, para que compareciera a aducir lo que creyera conveniente en relación a la misma, oficiar al Ministerio Público, a la Medicatura Forense, al Registro Civil del Municipio Sucre del estado Miranda, al Cementerio del Municipio El Hatillo y al Cementerio Metropolitano Monumental del Este. En esa misma fecha, se libraron los oficios ordenados, cuyos acuses de recibos de los librados rielan al expediente, tanto el de la Medicatura Forense, como el de la Coordinadora de la Oficina Administradora del Cementerio, Alcaldía Municipio El Hatillo, los cuales rielan a los folios 46 y 49 del expediente, mediante los cuales informaron a este Juzgado el ingreso e inhumación del Ciudadano DEIKER MIGUEL MORALES CABRILES, fallecido y objeto de la presente Inserción de Acta de Defunción.
En fecha 24 de marzo de 2011, compareció el ciudadano Cesar Martínez, Alguacil adscrito a este Circuito Judicial y dejó constancia de haber entregado oficio dirigido a la Dirección de la Medicatura Forense adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, (Morgue de Bello Monte), al Jefe del Cementerio Metropolitano Monumental del Este y al Jefe de la Oficina de Administración de Cementerios del Municipio El Hatillo.
En fecha 30 de marzo de 2011, compareció la representación Judicial de la parte solicitante y consignó los fotostatos necesario a los fines de que se librara la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
Mediante auto de fecha 4 de abril de 2011, el Tribunal ordenó librar la boleta al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 12 de abril de 2011, compareció el ciudadano Eduard Pérez, en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial y dejó constancia de haber entregado la Boleta de Notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 13 de abril de 2011, compareció la abogada Ingrid Jeannette Azocar Romero, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 69.579, en su carácter de apoderada Judicial de la parte solicitante y se dio por citada dejando constancia que la ciudadana ELEIDY ROSA MORALES CABRILES comparecería al tercer día de despacho siguiente, tal como fuera ordenado en el auto de admisión.
Mediante diligencia de fecha 27 de abril, la ciudadana ELEIDY ROSA MORALES CABRILES, titular de la CI. V.- 11.569.287, compareció y manifestó que no tenía nada que agregar a la solicitud de Inserción de Acta de Defunción de su hijo fallecido, ciudadano DEIKER MIGUEL MORALES CABRILES, antes identificado.
En fecha 15 de junio de 2011, compareció la representación de la parte solicitante y solicitó al Tribunal ratificara los oficios Nos. 164, 165 y 166 dirigidos a la Dirección de la Medicatura Forense adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, (Morgue de Bello Monte), al Jefe del Cementerio Metropolitano Monumental del Este y al Jefe de la Oficina de Administración de Cementerios del Municipio El Hatillo.
Mediante auto el Tribunal en fecha 17 de junio de 2011, ordenó ratificar los oficios antes mencionados, librándose los mismos en esa misma fecha y constando en actas dicha entrega por el Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, ciudadano Julio Echeverría, en fecha 28 de junio de 2011.
A través de auto de fecha 5 de octubre de 2011, el Tribunal ordenó agregar a los autos, oficio No. 9700-136-2684, de fecha 29 de septiembre del citado año, librado por la Medicatura Forense Experto Profesional Especialista de la Dirección Nacional de Medicina forense, así como en fecha 7 de octubre de 2011, se ordenó agregar a los autos del presente expediente el oficio OAC/0126/06/2011, emanado de la Alcaldía Municipio el Atillo, Coordinadora de la Oficina Administradora del Cementerio Municipio El Hatillo con certificación de Inhumación, del difunto, ciudadano DEIKER MIGUEL MORALES CABRILES, antes identificado.
Luego del estudio efectuado a las actas que conforman el presente expediente, y habiéndose demostrado en el presente procedimiento, que el acta de defunción del ciudadano DEIKER MIGUEL MORALES CABRILES, venezolano, mayor de edad, y en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V.-19.873.768, no fue insertada en los libros llevados por las autoridades competentes, tal como fue manifestado por la Registradora Civil de la Parroquia Petare, mediante constancia expedida en fecha 2 de febrero de 2011, verificados los datos contenidos en el certificado de defunción EV-14, signado con el Nº 191, del ciudadano antes nombrado, que cursa al folio 04 expediente, documentos a los cuales se les otorga valor probatorio por cuanto su original fue expedido por funcionarios competentes y con arreglo a las leyes, de conformidad con lo previsto en el artículo 1384 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de INSERCIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN presentada por la ciudadana ELEIDY ROSA MORALES CABRILES, titular de la CI. V.- 11.569.287, y como consecuencia de ello, ordena a la Oficina de Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda, hacer la correspondiente INSERCIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN, del ciudadano DEIKER MIGUEL MORALES CABRILES, quien fuera venezolano, mayor de edad, nacido en Caracas el 26 de abril de 1989, titular de la cédula de identidad Nº V.-19.873.768, hijo de ELEIDY ROSA MORALES CABRILES, titular de la cédula de identidad No. 11.569.287, según acta No. 1916, Tomo 13 del año 1991, levantada por la Prefectura Civil del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, fallecido en fecha 25 de enero de 2009, en el Hospital General “Dr. Domingo Luciani”, a causa de Fractura de cráneo y hemorragia cerebral a consecuencia de heridas por arma de fuego, todo sin perjuicio de terceros.
Regístrese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 30 días del mes de Noviembre de 2011.
LA JUEZA

ABG. CARMEN J. GONCALVES PITTOL
LA SECRETARIA ACC.

ABG. MILAGROS J. SALAZAR

En esta misma fecha, 30 de Noviembre de 2011, se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 10.50 a.m.
LA SECRETARIA ACC.

ABG. MILAGROS J. SALAZAR