REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta (30) de noviembre de dos mil once (2011)
201º y 152º
Asunto: AP31-S-2011-009813

Se inició el presente procedimiento, mediante escrito presentado en fecha 24 de octubre de 2011, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, por los ciudadanos JOSÉ ANTONIO SCIACCA SCADUTO y BELLALYN MARETT BERNAL ALCANTARA, titulares de las cédulas de identidad Nros V-11.993.188 y V-14.427.526, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Iván Guadarrama, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 89.243, ratificado por los solicitantes mediante escrito presentado en fecha 17 de noviembre de 2011, a través del cual solicitaron ante este Tribunal, Separación de Cuerpos y Bienes, basando su solicitud en el artículo 189 del Código Civil, es decir, de mutuo consentimiento.

Alegaron los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio el día 23 de agosto de 2008, por ante el Registro Civil del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, anotado bajo el Acta No. 244 del año 2008, de los libros de matrimonios correspondientes; y que no procrearon hijos.

Manifestaron igualmente, que fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: “3° Avenida de Montalbán 2, Residencias Bolívar, piso 6, apartamento 62, parroquia El Paraíso, Municipio Libertador, Distrito Capital”; y que dentro del matrimonio adquirieron los siguientes bienes:

ACTIVOS:

PRIMERO: Un inmueble constituido por una casa, Urbanización Colinas de Corralito, Calle Las Magnolias, N° 105, Municipio El Hatillo del estado Miranda, el cual pertenece a la comunidad de bienes conyugales según consta del respectivo documento de propiedad protocolizado ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, de fecha 31 de mayo de 2007, el cual quedó anotado bajo el N° 45, Tomo 11 del Protocolo Primero

SEGUNDO: Un inmueble constituido por un terreno ubicado en el sector “El Otro Lado”, adquirido por la ciudadana Bellalyn Marett Bernal Alcántara, según consta de documento autenticado en fecha 14 de agosto de 2009 por ante la Notaría Pública Cuadragésima del Municipio Libertador del Distrito Capital, quedando anotado bajo el N° 84, Tomo 38 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría pública.

PASIVOS:

PRIMERO: Crédito hipotecario otorgado por el Banco Banesco, C.A Banco Universal, para la adquisición del inmueble indicado en el particular primero del capitulo denominado “Los Activos”, que a la fecha mantiene un saldo pendiente de cien mil bolívares (Bs100.000,oo), garantizado por hipoteca convencional de primer grado sobre ese inmueble

En razón de tales hechos, y con vista a los bienes pertenecientes a la comunidad conyugal de los solicitantes, los mismos convinieron de mutuo y amistoso acuerdo, que todos los bienes tanto activos como pasivos que conforman la comunidad de gananciales quedarán trasmitidos en propiedad plena y absoluta a la ciudadana BELLALYN MARETT BERNAL ALCÁNTARA, siendo que el ciudadano JOSÉ ANTONIO SCIACCA SCADUTO, le cede a la misma todos los derechos que ostenta sobre los mencionados bienes.

Vistas las actuaciones ocurridas en el presente asunto, este Tribunal dicta el siguiente pronunciamiento:

Establece el artículo 189 del Código Civil:

Artículo 189: “Son causas únicas de separación de cuerpos las seis primeras que establece el artículo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este último caso el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”.

De la norma transcrita se observa que el Legislador patrio estableció una serie de requisitos, para la procedencia de la solicitud de separación de cuerpos por consentimiento mutuo, a saber, la demostración de la existencia del vínculo conyugal cuya disolución se persigue; que ambos cónyuges reconozcan que su vida común se hizo insostenible.

Consta del examen de los autos que se han cumplido todas las formalidades previstas en el artículo 189 del Código Civil, habiendo quedado palmariamente demostrado por haberlo manifestado de forma personal, con la debida asistencia de abogado, que los cónyuges han acordado de mutuo consentimiento su separación. Así se declara.

Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, presentada por los ciudadanos JOSÉ ANTONIO SCIACCA SCADUTO y BELLALYN MARETT BERNAL ALCANTARA, antes identificados; en los mismos términos y condiciones por ellos expuestos, por no ser contrarios al orden público o las buenas costumbres, de conformidad con lo previsto en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 y 765 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 30 días del mes de Noviembre del año dos mil once (2011).
LA JUEZA

ABG. CARMEN J. GONCALVES PITTOL
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

Abg. MILAGROS J. SALAZAR.
En el día de hoy, 30 de Noviembre de 2011, siendo las 11.21 a.m., se registró y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,


Abg. MILAGROS J. SALAZAR.