REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 30 de noviembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: AP31-S-2011-010439

SOLICITANTES: JOSÉ LEONARDO MORA ROA y MARIANI MIGUELIS RODRÍGUEZ ASCANIO, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.160.238 y V-7.662.375, respectivamente, representados por la abogada LIZZETTE DEL CARMEN TORREALBA ZIEGLER, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 54.276.

MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA
COMUNIDAD CONYUGAL.

Visto el escrito que encabeza las presentes actuaciones, presentado el 4 de noviembre de 2011, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de esta sede judicial, por la abogada LIZZETTE TORREALBA ZIEGLER, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 54.276, en su condición de apoderada judicial de los ciudadanos JOSÉ LEONARDO MORA ROA y MARIANI MIGUELIS RODRÍGUEZ ASCANIO, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.160.238 y V-7.662.375, respectivamente, contentivo de la solicitud de homologación del acuerdo de PARTICIÓN AMISTOSA de los bienes de la comunidad conyugal que existió entre ellos, la cual fuera disuelta, según sentencia dictada el 18 de febrero de 2011, emitida por el Tribunal Sexto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, este Tribunal pasa a dictar el siguiente pronunciamiento:

Alegan los solicitantes, en el precitado escrito, que el vínculo matrimonial que existía entre ellos, fue disuelto mediante sentencia definitivamente firme emanada del Tribunal Sexto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 18 de febrero de 2011; y que dentro del matrimonio adquirieron los siguientes bienes:

PRIMERO: “Un inmueble constituido por un (1) apartamento distinguido con el número y letra 8-D, ubicado en la Octava Planta del Edificio denominado “RESIDENCIAS JAMARCO”, situado en la calle Este siete (7) entre las esquinas de Esmeralda y Pueblo Nuevo, Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital. Dicho inmueble tiene un área aproximada de setenta y un metros cuadrados (71 m2), y le corresponde un porcentaje inseparable de la propiedad de un entero con quince centésimas por ciento (1,15%) sobre las cargas y cosa comunes; consta de tres (3) dormitorios con closet cada uno, recibo comedor y baño, y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parte de la fachada Norte del Edificio que es su fachada principal; SUR: Parte de la fachada sur del edificio; ESTE: Parte del pasillo de circulación de los apartamentos Nos. 8-A y 8-C; y OESTE: Parte de la fachada Oeste del edificio. A dicho inmueble le corresponde un (1) puesto cubierto para estacionamiento distinguido con el número cincuenta y cinco (55), y se encuentra ubicado en el nivel sótano del referido edificio. Dicho inmueble nada adeuda por concepto de impuestos nacionales o municipales, ni por ningún otro concepto y no pesa sobre él ningún censo, gravamen o servidumbre y fue adquirido durante el matrimonio según documento protocolizado ante la Oficina Inmobiliaria del Quinto Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha siete (07) de noviembre de dos mil tres (2003), bajo el No. 20, Tomo 07, Protocolo Primero… ”.

SEGUNDO: “Un vehículo con las siguientes características: marca: DODGE; clase: AUTOMOVIL, Tipo: SEDAN; Color: AZUL; Modelo: NEON LE AUTO 2; Año: 2005; Uso: PARTICULAR; Serial del Motor: 4 CIL; Serial Carrocería: 8Y3HS46C251503709; PLACAS: MEC01, el cual fue adquirido durante el matrimonio, según consta de CERTIFICADO D EREGISTRO DE VEHICULO No. 8Y3HS46C251503709-1-1, expedido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, de fecha veintisiete (27) de septiembre de dos mil siete (2007). Dicho vehículo se encuentra libre de todo gravamen y nada adeuda por concepto de impuestos nacionales o municipales, ni por ningún otro concepto…”

Con vista a los bienes pertenecientes a la comunidad conyugal de los solicitantes, los mismos convinieron de mutuo y amistoso acuerdo, que los bienes antes identificados quedan adjudicados en propiedad a ambos cónyuges, en un cincuenta por ciento (50%) cada uno.

Visto lo peticionado, cabe referir, que conforme a lo dispuesto en el artículo 173 del Código Civil, la comunidad de bienes en el matrimonio se extingue por la disolución de éste; y que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 768 eiusdem, nadie está obligado a permanecer en comunidad.

Por consiguiente, vista la manifestación de voluntad de los comuneros, ciudadanos JOSÉ LEONARDO MORA ROA y MARIANI MIGUELIS RODRÍGUEZ ASCANIO, antes identificados, y siendo que según lo dispone el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, las partes tienen el derecho a practicar amigablemente la partición de los bienes de la comunidad, el Tribunal estima procedente aprobar la liquidación y partición sub examine en los términos presentados, pues no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.

En virtud de las consideraciones anteriormente expresadas, este Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACION a la PARTICIÓN AMIGABLE efectuada por los ciudadanos JOSÉ LEONARDO MORA ROA y MARIANI MIGUELIS RODRÍGUEZ ASCANIO, plenamente identificados en autos, en los términos expresados en el presente fallo. Así se decide.

Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.

Se acuerda expedir por Secretaría a los solicitantes, dos (2) copias certificadas del escrito de solicitud y de esta decisión, previo suministro en autos de los respectivos fotostátos.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, 30 de noviembre de 2011.
LA JUEZA,


ABG. CARMEN J. GONCALVES PITTOL
LA SECRETARIA ACCIDENTAL


Abg. MILAGROS J. SALAZAR

En esta misma fecha siendo las 11.59 a.m., se publicó y registro la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL


Abg. MILAGROS J. SALAZAR