REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 30 de noviembre de dos mil once (2011)
201º y 152º

ASUNTO: AP31-V-2011-002541

Visto el anterior libelo de demanda, presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de esta sede judicial, por el ciudadano JOSÉ JESÚS ACOSTA PARRA, titular de la cédula de identidad N° 6.296.531, asistido por la abogada Beatriz D. Vilela Parra, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 52.221; este Tribunal pasa a dictar el siguiente pronunciamiento en cuanto a la admisión de la demanda presentada:

Sostiene la parte actora, en su escrito de demanda, expresamente lo siguiente:

“…El día miércoles 26 de octubre de 2.011, LA JUNTA DE CONDOMINIO DE LAS RESIDENCIAS DORAMIL, convocó a través de la cartelera ubicada al frente de los ascensores de las referidas residencias, ubicado, en la Esquina de Crucesita, Avenida Fuerzas Armadas, Parroquia San José, Caracas Distrito Capital, a una reunión Extraordinaria para tratar tres puntos: PRIMERO: Estacionamiento, SEGUNDO: Salón de Fiesta y TERCERO: Cámaras de Seguridad. Efectivamente, el día viernes 28 del mes y año antes señalado se llevó a cabo la convocada Asamblea Extraordinaria, en el Salón de Fiestas del edificio antes mencionado, a la cual concurrieron previa convocatoria, DIECINUEVE (19) personas…levantándose la correspondiente Acta que señala en el encabezamiento: Hoy a los 28 días del mes de octubre de 2011, se lleva a efecto la asamblea Extraordinaria (sic) de Residencias Doramil, previa convocatoria publicada en cartelera donde se establece: PRIMERA CONVOCATORIA: a las 08:00 pm, SEGUNDA CONVOCATORIA: a las 09:00 pm y TERCERA CONVOCATORIA: a las 09:30 pm, y como PUNTOS A TRATAR: 1.- Canón de arrendamiento (sic), 2.- Se propone cargar el Canón de Arrendamiento al recibo de condominio 3.- Instalar Temporizador Eléctrico, 4.- Establecer multa por incumplimiento a la normativa, 5.- Se presenta el presupuesto N° 036, 6.- Se presenta propuesta de Alto (Cámaras de Seguridad), 7.- Activar bloqueo de llaves Sustikerl (sic). Multar con 1 unidad tributaria después del primer mes de instalado el sistema. De la referida asamblea quedó asentado al folio cuarenta y dos (42), sin numerar y cuarenta y tres (43) del Libro de Actas de Asambleas lo siguiente: 1.- Se solicitará presupuestos para reparar y mejorar l salón de fiesta. Elaborar cronograma de trabajo. A) Se acuerda modificar las normas. 1.- (sic) El canón de arrendamiento Bs.500,00 de los cuales 100,00 Bs. Corresponde (sic) a la limpieza y el resto (400,00) Bs “para ahorras”. 2.- Se instalará temporizadote. La música hasta la 01:00 am. 2.-(sic) Presupuesto N° 036 Bs. 1.300+I.V.A. (Estacionamiento) Ferpa automáticos, C.A- Se refiere al suministro y colocación de un tablero de control de mando para la puerta principal. Se rechaza el Presupuesto, pero se recortara el tiempo de cierre (…) 3.- Se propone disminuir en Nro. De meses de 03 a 02 meses para el bloque (sic) de las llaves del ascensor y el acceso al estacionamiento (18 votos a favor. 02 votos en contra) (…) El miércoles 02.11.2.011 en PB estará la junta con la carta para recolectar las firma Luego en dicha acta figuran el NUMERO DE APARTAMENTO, NOMBRE Y FIRMA…Sobre la base de los razonamientos anteriormente expuestos, demando la NULIDAD E IMPUGNACIÓN DEL ACTA DE ASAMBLEA EXTRAORDINARIA CELEBRADA EL DÍA 28 DE OCTUBRE DE 2.011, POR LA JUNTA DE CONDOMINIO DE LAS RESIDENCIAS DORAMIL ciudadanas NAKARY DELGADO, ELIANA SEQUERA, LILIAN MONTILVA, YADIRA ARAUJO y ciudadanos NELSON DÍAZ Y ENRIQUE ZAMORA, POR VIOLACIÓN DEL DOCUMENTO DE CONDOMINIO, solicito: PRIMERO: sea admitida la presente demanda por no se contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley y que la misma sea Sustanciada y Sentenciada conforme a derecho y al Procedimiento Breve previsto en el Libro IV, Título XII del Código de Procedimiento Civil, independientemente de su cuantía. SEGUNDO: Se decrete la suspensión temporal de la ejecución de los efectos del Acta objeto de la presente demanda. TERCERO: Se decrete la nulidad de la Asamblea Extraordinaria de Co-propietarios de las RESIDENCIAS DORAMIL al considerar que la decisión de imponer y aumentar el Canón de arrendamiento de BOLÍVARES DOSCIENTOS (Bs. 200,00) a BOLÍVARES CUATROCIENTOS (400,00) es contraria a las disposiciones contenidas en el Documento de Condominio vigente y por ende un abuso al derecho que le asiste a los miembros de la Junta de Condominio de tomar decisiones arbitrarias, atentorias desde el punto de vista económico social y moral de la colectividad conformada por co-propietarios. CUARTO: A los fines de determinar la cuantía, la estimo en QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00)…”.

Ahora bien, el artículo 25 de la Ley de Propiedad Horizontal, norma especial invocada por el demandante, establece lo siguiente:

“Los acuerdos de los propietarios tomados con arreglo a los artículos precedentes serán obligatorios para todos los propietarios. Cualquier propietario podrá impugnar ante el Juez los acuerdos de la mayoría por violación de la Ley o del documento de condominio o por abuso de derecho. el recurso deberá interponerse dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de la asamblea correspondiente o de la comunicación de la decisión hecha por el administrador si el acuerdo hubiere sido tomado fuera de asamblea. Si no hubiese convocado la asamblea o si no se hubiese participado el acuerdo tomado fuera de ella, los treinta (30) días indicados se contarán a partir de la fecha en que el recurrente hubiere tenido conocimiento del acuerdo. El recurso del propietario no suspende la ejecución del acuerdo impugnado, pero el Juez discrecionalmente y con las precauciones necesarias, puede decretar esta suspensión provisionalmente a solicitud de parte interesada. A los efectos de este artículo se seguirá el procedimiento previsto en el Código de Procedimiento Civil para los juicios breves”.

Es el caso, que si bien la acción incoada está amparada por nuestro ordenamiento jurídico, la misma está atribuida a cualquier persona que tenga el carácter de propietario de uno cualesquiera de los inmuebles correspondientes. Circunstancia que debe ser constatada por el Tribunal a los fines de impartir la admisión de la nulidad incoada.

Ahora bien, determina este Órgano, que si bien es cierto, que la parte actora se atribuye el carácter de propietario de uno de los apartamentos que conforman el edificio denominado “Residencias DORAMIL”, no menos cierto, que tal instrumento demostrativo de dicha condición, no fue producido en autos (a pesar de señalarse en el libelo que se anexaba marcado “A”). Evidenciándose igualmente, que tampoco aportó a su escrito de demanda, ningún recaudo en el cual soporte la acción de nulidad presentada.

En consecuencia, este Tribunal a tenor de lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo consagrado en el artículo 25 de la Ley de Propiedad Horizontal, declara inadmisible la demanda que por nulidad de asamblea bajo análisis.

Atendiendo a los argumentos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Municipio del área metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de acuerdo a lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo consagrado en el artículo 25 de la Ley de Propiedad Horizontal, declara INADMISIBLE LA DEMANDA que por NULIDAD DE ASAMBLEA presentare el ciudadano JOSE JESUS ACOSTA PARRA, previamente identificado. Así se decide.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en este Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 30 días del mes de noviembre de dos mil once (2011). Años 201° y 152°.
LA JUEZA

ABG. CARMEN J. GONCALVES PITTOL
LA SECRETARIA ACCIDENTAL


ABG. MILAGROS JOSEFINA SALAZAR

En el día de hoy, siendo las 9.51 a.m., se registró y publicó la presente decisión.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL


ABG. MILAGROS JOSEFINA SALAZAR