REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, siete de noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO: AP31-M-2011-000394
PARTE ACTORA: DIVER KIDS 2107, C.A, inscrita en el registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 30 de octubre de 2007, bajo el N° 80, Tomo 169-A-pro; representada legalmente por el ciudadano Gustavo Adolfo Marquez Viera, titular de la cédula de identidad N° V-13.456.314, asistido por el abogado Iván Osilia Heredia, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 85.030.
PARTE DEMANDADA: SAMARA DEL VALLE ROMERO RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad No. V-15.337.070, representada por los abogados Richard Madrid López y Luís Roberto Mendoza, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 150.056 Y 151.200, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN).
Se inició el presente procedimiento por libelo de demanda presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Caracas, quedando asignado a este Juzgado, en fecha 26 de julio de 2011.
En fecha 28 de julio de 2011, este Tribunal mediante auto admite la demanda cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo establecido en los artículos 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
A través de escrito presentado el 21 de octubre de 2011, la demandada, asistida de abogado, realizó alegatos concernientes a la demanda incoada, desconociendo cualquier relación comercial con la intimante así como deuda alguna.
En fecha 26 de octubre de 2011, el ciudadano Gustavo Adolfo Marquez Viera, antes identificado, en su condición de Presidente de la sociedad de comercio demandante, asistido de abogado, suscribió diligencia mediante la cual manifestó: “…Desisto por medio de la presente diligencia del procedimiento en la presente demanda, por causas ajenas a mi voluntad, y solicito asimismo muy respetuosamente la devolución del giro original consignado anexo a la presente demanda, una vez certificado por Secretaría el mismo, y consigno para tal efecto una (01) copia simple del mismo. Es todo…”..
Visto ello el Tribunal, a los fines de impartir aquí la homologación solicitada previamente observa:
Establece el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.
Estudiadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, visto que el ciudadano Gustavo Adolfo Marquez Viera, ut supra identificado, que en condición de Presidente de la sociedad mercantil accionante y debidamente asistido de abogado, plantea el desistimiento, tiene facultad expresa para ello, según se evidencia del documento constitutivo estatutario que en copia simple corre inserto a los folios cinco (5) al nueve (9) ambos inclusive de este expediente; tratándose de asuntos en los cuales está legalmente permitido la celebración de actos de auto composición procesal, y tomando en consideración que, en el presente procedimiento, el lapso para dar contestación aún no se había consumado, este Despacho estima la procedencia en derecho de impartir la Homologación correspondiente a dicho Desistimiento.
Por todas las consideraciones anteriores, este Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la Homologación de Ley al Desistimiento del Procedimiento, presentado por el ciudadano Gustavo Adolfo Marquez Viera, en su condición de Presidente de la sociedad mercantil demandante “DIVER KIDS 2107, C.A”, plenamente identificados en autos; dándose por consumado el acto.
Por cuanto la presente decisión ha sido dictada fuera de la oportunidad legal correspondiente, se ordena notificar a las partes, a los fines legales correspondientes.
Publíquese, Regístrese. Notifíquese a las partes y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, 07 de Noviembre de 2011.
LA JUEZA
ABG. CARMEN J. GONCALVES PITTOL
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. MILAGROS SALAZAR
En esta misma fecha siendo las 11.14 a.m., se publicó y registro la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. MILAGROS SALAZAR
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