REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, siete (07) de noviembre de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: AP31-S-2011-005336
SOLICITANTES:MARÍA VIRGINIA UZCÁTEGUI RAMÍREZ y OSCAR RAFAEL CABELLO LOZANO, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.281.114 y V-9.878.087, respectivamente, la primera de las nombradas representada por la abogada GILDA BRACHO BOSCÁN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 7.896, y el segundo asistido por la referida profesional del derecho.
MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA
COMUNIDAD CONYUGAL.
Visto el escrito que encabeza las presentes actuaciones, presentado el 02 de junio de 2011, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de esta sede judicial, por los ciudadanos MARÍA VIRGINIA UZCÁTEGUI RAMÍREZ y OSCAR RAFAEL CABELLO LOZANO, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.281.114 y V-9.878.087, respectivamente, asistidos por la abogada GILDA BRACHO BOSCÁN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 7.896, contentivo de la solicitud de homologación del acuerdo de PARTICIÓN AMISTOSA de los bienes de la comunidad conyugal que existió entre ellos, la cual fuera disuelta según sentencia dictada el 23 de marzo de 2010, emitida por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, este Tribunal pasa a dictar el siguiente pronunciamiento:
Alegan los solicitantes, en el precitado escrito, que el vinculo matrimonial que existía entre ellos, fue disuelto mediante sentencia definitivamente firme emanada del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 23 de marzo de 2010; y que dentro del matrimonio adquirieron el siguiente bien inmueble:
PRIMERO: un apartamento destinado a vivienda que forma parte del edificio “Aroa” (Edificio E) ubicado en la parcela V-13-15 de la segunda etapa del conjunto, al noroeste de la misma y al noroeste del edificio “Atabapo” y que forma parte de diez (10) edificios que forman la ya mencionada parcela V-13-15, ubicada en el Conjunto Parque Residencial San Antonio de Los Altos, entre el Kilómetro 15 y Kilómetro 16 de la Carretera Panamericana, que conduce a Los Teques, en el lugar denominado Altos de Las Minas, en jurisdicción del Municipio Autónomo Carrizal del Estado Miranda. El apartamento está distinguido como “3-C de la planta tipo tres (3) del edificio; tiene una superficie aproximada de noventa y tres metros cuadrados con cincuenta y seis centímetros cuadrados (93,56 mts2) y consta de sala, comedor, cocina, lavadero, tres (3) dormitorios, dos (2) baños, tres (3) closets; le corresponde el uso exclusivo de un (1) puesto de estacionamiento distinguido con el N° 559, situado en el nivel tres (3) del edificio de estacionamiento de vehículos; le corresponde un porcentaje de condominio de un entero cuatro mil novecientos veinticuatro diez milésimas por ciento (1,4924 %) sobre los derechos y obligaciones derivados del referido edificio. El apartamento está comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: fachada norte del edificio. Sur: pared medianera que lo separa del apartamento “D”. Este: fachada este del edificio. OESTE: espacio exterior que separa los dos cuerpos que forman el edificio y zona de circulación interior. El documento de propiedad del mencionado inmueble está debidamente protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Los Salias del Estado Miranda, en fecha 23 de marzo de 2004, bajo el N° 42, Protocolo Primero, Tomo 09.
En razón de tales hechos, y con vista al bien perteneciente a la comunidad conyugal de los solicitantes, los mismos convinieron de mutuo y amistoso acuerdo, que el inmueble antes identificado le queda adjudicado en plena propiedad a la ciudadana MARÍA VIRGINIA UZCATEGUI RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad N° v-10.281.114, a quien se le cedió en forma plena, total y absoluta el cien por ciento (100%) de los derechos de propiedad del mismo. El precio de dicha cesión es de Trescientos Diez Mil Bolívares (bs. 310.000), que la ciudadana MARÍA VIRGINIA UZCATEGUI RAMÍREZ, entregará al ciudadano OSCAR RAFAEL CABELLO LOZANO, al momento de registrar el documento contentivo de la partición en el registro correspondiente.
Visto lo peticionado, cabe referir, que conforme a lo dispuesto en el artículo 173 del Código Civil, la comunidad de bienes en el matrimonio se extingue por la disolución de éste; y que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 768 eiusdem, nadie está obligado a permanecer en comunidad.
Por consiguiente, vista la manifestación de voluntad de los comuneros, ciudadanos MARÍA VIRGINIA UZCÁTEGUI RAMÍREZ y OSCAR RAFAEL CABELLO LOZANO, antes identificados, y siendo que según lo dispone el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, las partes tienen el derecho a practicar amigablemente la partición de los bienes de la comunidad, el Tribunal estima procedente aprobar la liquidación y partición sub examine en los términos presentados, pues no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.
En virtud de las consideraciones anteriormente expresadas, este Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACION a la PARTICIÓN AMIGABLE efectuada por los ciudadanos MARÍA VIRGINIA UZCÁTEGUI RAMÍREZ y OSCAR RAFAEL CABELLO LOZANO, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.281.114 y V-9.878.087, respectivamente, en los términos expresados por los solicitantes, Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.
Se acuerda expedir por Secretaría a los solicitantes, copias certificadas del escrito de solicitud y de esta decisión, previo suministro en autos de los respectivos fotostátos.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, 07 de noviembre de 2011.
LA JUEZA,
ABG. CARMEN J. GONCALVES PITTOL
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
Abg. MILAGROS J. SALAZAR
En esta misma fecha siendo las 11.00 a.m., se publicó y registro la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
Abg. MILAGROS J. SALAZAR
|