REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, ocho de noviembre de dos mil once (2011)
201º y 152º

ASUNTO: AP31-S-2011-010394

Visto el escrito presentado en fecha 3 de noviembre de 2011, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la abogada Rossangel Atencio C., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 79.881, actuando en su propio nombre y representación, a los fines de practicar inspección judicial, este Juzgado pasa a proveer en relación a lo solicitado, bajo las siguientes consideraciones:

De la lectura efectuada al escrito contentivo de la referida solicitud, determina este Despacho, que la misma se contrae a la práctica de una Inspección Judicial de carácter de jurisdicción voluntaria.

En tal sentido, tratándose de una solicitud de jurisdicción voluntaria, le resulta aplicable el contenido de los artículos 895 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, a través de los cuales el legislador de forma general, reguló la forma y desarrollo de las actuaciones que deben ejecutarse en sede de jurisdicción graciosa o voluntaria.

En ese orden de ideas, el artículo 899 eiusdem, además de establecer que, todas las peticiones y solicitudes en materia de jurisdicción voluntaria, deben cumplir -en cuanto le fueran aplicables- con los requisitos del artículo 340 del mismo Código, conjuntamente a ellas, deben acompañarse los instrumentos públicos o privados que le justifiquen, e indicarse otros medios probatorios que hayan de hacerse valer en el procedimiento.

No obstante, de las actas que integran el presente expediente se constata que, la parte solicitante, se limitó única y exclusivamente a indicar los hechos y/o circunstancias que requiere sean objeto de inspección en la dirección señalada; sin mencionar o acompañar algún instrumento que justifique la solicitud de inspección peticionada, como lo exige el citado artículo 899, máxime si se trata de inspeccionar un inmueble, sin que la solicitante manifestare y probare en forma alguna, la vinculación que tiene respecto del mismo, es decir, en que condición peticiona dicha inspección.

Visto ello, resulta obligatorio para este Despacho declarar la IMPROCEDENCIA EN DERECHO de sustanciar y tramitar en los términos en que fue peticionada la solicitud de INSPECCIÓN JUDICIAL presentada por la abogada Rossangel Atencio C., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 79.881, actuando en su propio nombre y representación; sin emitirse pronunciamiento alguno respecto a la procedencia o no en derecho, de los hechos y/o circunstancias cuya constatación judicial se pretende, el cual correspondería en caso de haberse cumplido con la exigencia adjetiva ya mencionada, y así se establece.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 08 días del mes de noviembre de 2011.
La Jueza,


Abg. Carmen Jolenne Goncalves Pittol

La Secretaria Accidental


Milagros J. Salazar.


En esta misma fecha, 08 de noviembre de 2011, se registró y publicó la presente decisión, siendo las 12.09 p.m.
La Secretaria Accidental


Milagros J. Salazar.