REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, dos (02) de Noviembre de dos mil once (2011).
Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación


DEMANDANTE: BANCO FEDERAL, C.A., Institución Financiera, domiciliada en la ciudad de Coro, Estado Falcón, constituida según consta en documento debidamente inscrito en el Registro Mercantil que se lleva por ante la Secretaria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, bajo el N° 64, folios 260 y 313, Tomo III, el 23 de Abril de 1982, RIF. J-085115765.
APODERADOS JUDICIALES: CLAUDIA LORELLA ALBERTINI BAUTISTA, MARIA CRISTINA GOMEZ PRADO, JOSEFA FRAGA TRIGO, JUDITH GARRILLO LEAL, GERSON ALBERTO LOPEZ COLMENARES, BETTYESPINOZA MUÑOZ, OMAIRA LOZADA ROOS, MARIA ELENA HEREIDA URDANETA, CLAUDIA YANEZ CORREA, LORIS CAMARGO RAMIREZ, HENRY ALBERTO AGUILAR BRICEÑO, HERRERA ENOHELYS y MARIA JOSEFINA BURGOS D´JESÚS, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 100.585, 28.730, 26.707, 66.660, 124.293, 72.439, 71.044, 26.744, 97.434, 104.178, 58.445, 133.196 y 62.229, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: JESUS ANTIONIO PADILLA y MARILENA PRETOSINO VERGARA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cedulas de identidad Nº V-12.398.696 y V-9.096.678, respectivamente, el primero como obligado principal y la segunda como fiadora solidaria y principal pagadora.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en auto representación alguna.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO (PERENCIÓN).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
I
ANTECEDENTES
Se inició la presente causa el 24 de Febrero de 2010, por escrito de demanda RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, interpuesta por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, por BANCO FEDERAL, C.A. contra JESUS ANTIONIO PADILLA y MARILENA PRETOSINO VERGARA, y previa distribución de Ley le correspondió conocer al Juzgado Quinto de Municipio de esta Circunscripción Judicial.
Admitida la demanda mediante auto de fecha 25 de Febrero de 2010 por el Juzgado antes mencionado, se ordenó emplazar a los ciudadanos JESUS ANTIONIO PADILLA y MARILENA PRETOSINO VERGARA, supra identificados.
En fecha, 18 de Marzo de 2010, compareció la ciudadana INGRID FERNANDEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 70.535, mediante el cual consigno sustitución de poder.
En fecha 22 de Marzo de 2010, comparece la apoderada judicial de la parte actora ciudadana HERRERA ENOHELYS, ya identificada, mediante el cual consigna los fotostatos necesarios para la elaboración de las compulsas, y los de emolumentos necesarios para el Alguacil.
En fecha 05 de Abril de 2010, se dicto auto mediante el cual se ordeno librar compulsa a la parte demandada.
En fecha 06 de Mayo de 2010, compareció la ciudadana VILMA IZARRA, en su carácter de Alguacil Titular, mediante el cual consigno resultas de la practica de citación de la ciudadana Marilena Pretosino Vergara, ya identificada, siendo la practica de la citación negativa.
En fecha 18 de Mayo de 2010, compareció la ciudadana HERRERA ENOHELYS, ya identificada, mediante el cual solicito citación por carteles.
En fecha 20 de Mayo de 2010, se dicto auto mediante el cual se ordeno librar cartel de citación.
En fecha 31 de Mayo de 2010, compareció el ciudadano MIGUEL VILLA, en su carácter de Alguacil Titular, mediante el cual consigno resultas de la practica de citación del ciudadano Jesús Antonio Padilla, ya identificado, siendo la practica de la citación negativa.
En fecha 20 de Octubre de 2011, compareció la ciudadana JUDITH GARRIDO, apoderada judicial de la parte actora e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 39.564, mediante el cual solicita se libre nuevo cartel de citación.
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
Al respecto, el primer aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
Artículo 267 “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año si haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la Perención”.
También se extingue la instancia:
1º Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado.
[…]”
En tal sentido, la normativa legal transcrita impone una sanción de Perención de la instancia por falta de actividad de la parte actora durante el transcurso de un año, lo cual implica el abandono y desinterés de los litigantes en el desenvolvimiento del proceso, que debe conducir a la sentencia que resuelva la controversia planteada.
En razón de lo antes expuesto y por cuanto en la presente causa se observa que no hubo actuación alguna para impulsar el procedimiento desde el 31 de Mayo de 2010 hasta el 20 de Octubre de 2011, en lo que se evidencia que transcurrió más de un año sin que se realizara alguna actuación que impulsara la continuidad del presente proceso, configurándose así el supuesto previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, es decir, debe concluirse que en el presente juicio ha operado la perención de la instancia. Así se declara.
III
DECISIÓN
En consecuencia, con fundamento a las anteriores consideraciones de hecho y derecho este Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de la demanda que por RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, interpuesta por BANCO FEDERAL, C.A. contra JESUS ANTIONIO PADILLA y MARILENA PRETOSINO VERGARA, ya identificados en el encabezado del presente fallo.
De conformidad con lo previsto en el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.-
Publíquese, regístrese, y déjese copia.-
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 02 días del mes de Noviembre del 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
LA JUEZ,
YECZI PASTORA FARÍA DURÁN.
EL SECRETARIO,
AILANGER FIGUEROA.
Exp. AP31-V-2010-000562
YPFD/AF/Richarson