Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva
Juzgado 5to de Municipio
AP31-M-2011-000081.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, Once (11) de noviembre de Dos mil Once (2.011).
Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
PARTE ACTORA: Institución Bancaria MERCANTIL C.A. (BANCO UNIVERSAL). (Antes Banco Mercantil C.A. Banco Universal), domiciliado en la ciudad de Caracas y originalmente inscrita en el Registro de Comercio que llevaba en antiguo Juzgado de Comercio del distrito Federal, en fecha 03 de abril de 1925, bajo en Nro. 123, cuyos actuales Estatutos Sociales modificados y refundidos en un solo texto constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 06 de agosto de 2008, bajo el Nro. 13, Tomo 121-A Pro.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ciudadanos PEDRO ANTONIO REYES OROPEZA, MIGUEL FRANCISCO GÓMEZ MUCI, CARMEN JULIA OSORIO HERRERA, MARIANTONIETA GABALDON DE GEHREMBECK, AGUSTÍN IGLESIAS VILLAR, JOHANNA MARCANO TOVAR, JORGE ENRIQUE DICKSON URDANETA Y JOSÉ DAZA RAMÍREZ., abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 9.511, 10.579, 72.967, 10.832, 49.056, 103.508, 64.595 y 17.273, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: NSC CARGO & LOGISTICS, C.A., domiciliada en la ciudad de caracas, e inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 03 de julio de 2000, bajo el Nro. 94, Tomo 429-A Pro., en la persona de su presidente, ciudadano HÉCTOR JOSÉ PACHECO MEJIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-9.753.860.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES
- I -
Se inició el presente juicio que por COBRO DE BOLÍVARES, por Distribución que hiciera la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, intentado por la Institución Bancaria MERCANTIL C.A. (BANCO UNIVERSAL), contra la empresa NSC CARGO & LOGISTICS, C.A., en la persona de su presidente, ciudadano HECTOR JOSE PACHECO MEJIA, ya anteriormente identificados.
Se admitió la demanda por ante este Tribunal mediante auto de fecha 24 de febrero de 2.011, emplazándose a la parte demandada para que compareciera ante este Juzgado al segundo (2do) día de despacho siguiente a la constancia en autos su citación, a fin que diera contestación a la demanda.
Mediante diligencia de fecha 24 de marzo de 2.010, la representación judicial de la parte actora consignó copias fotostáticas del libelo de la demanda y del auto de admisión, a los fines de librar compulsa de citación a la parte demandada, asimismo dejó constancia de la entrega de las expensas al Alguacil.
En fecha 28 de marzo de 2.011, se libró compulsa de citación a la parte demandada.
En fecha 25 de julio de 2.010, el Alguacil DOUGLAS VEJAR BASTIDAS, encargado de practicar la citación a la parte demandada, consignó compulsa de citación sin firmar, por cuanto se trasladó el 15-04-2010, siendo las 09:00 a.m. y 04:30 p.m., a la dirección señalada por la parte actora, y en ambas oportunidades fue atendido por el ciudadano JONATHAN ALDANA, el cual manifestó ser el gerente general de dicha compañía, y le informó que la persona a citar no se encontraba para el momento.
Mediante diligencia de fecha 20 de junio de 2.011, la representación judicial de la parte actora solicitó se sirviera expedir copias certificadas.
Por auto de fecha 27 de junio de 2.011, se acordó librar copias certificadas, una vez el solicitante consignara las copias fotostáticas faltantes.
Mediante diligencia de fecha 20 de junio de 2.011, la representación judicial de la parte actora consignó los fotostatos para su certificación.
En fecha 18 de julio de 2.011, se libró copias certificadas acordadas por auto de fecha 27 de junio de 2.011.
Mediante diligencia de fecha 25 de octubre de 2.011, la representación judicial de la parte actora, desistió del presente procedimiento y a su vez, solicitó la devolución de instrumentos originales.
- II -
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Que revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, esta Juzgadora pudo constatar que la abogada JOHANNA MARCANO, ya anteriormente identificada, fue autorizada suficientemente por el ciudadano PEDRO ANTONIO REYES OROPEZA, en su condición de representante Judicial Suplente de MERCANTIL C.A. (BANCO UNIVERSAL), parte actora, para desistir del presente procedimiento, tal como se desprende del instrumento poder que cursa al folio ocho (8), de las actos que conforman el presente expediente.
Ahora bien, este Tribunal para decidir observa:
El desistimiento es un acto por medio del cual la parte actora pone fin al proceso.
La Ley Adjetiva establece los requisitos a ser tomados en cuenta a la hora de impartir la homologación y aprobación de estas actuaciones, y es así como los Artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, señalan lo siguiente:
“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.
“Artículo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias sobre las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
Los artículos anteriormente transcritos, señalan de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de desistimiento de la demanda para que el Tribunal pueda impartir su aprobación, y en este sentido, observa esta Juzgadora que la parte actora tiene capacidad para desistir; y así debe ser declarado.
En virtud de lo anterior, considera este Juzgado que se ha cumplido con el requisito objetivo exigido por la Ley para que proceda en derecho la homologación al desistimiento efectuado. Y ASI SE DECIDE.-
Asimismo, este Tribunal visto el pedimento en diligencia de fecha 25 de octubre de 2.011, presentado por la representación judicial de la parte actora, lo acuerda y ordena la devolución del instrumento original solicitado, una vez la parte interesada a consigne los fotostatos correspondientes; Y ASÍ SE DECLARA. -
- III -
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: CONSUMADO EL DESISTIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES, intentó la Institución Bancaria MERCANTIL C.A. (BANCO UNIVERSAL), contra la Sociedad Mercantil NSC CARGO & LOGISTICS, C.A., en la persona de su presidente, ciudadano HÉCTOR JOSÉ PACHECO MEJIA, ambas partes suficientemente identificadas en el texto del presente fallo.
Dada la especial naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la Ciudad de Caracas, a los once (11) días del mes de noviembre del año dos mil once. (2.011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ,
YECZI PASTORA FARIA DURÁN
EL SECRETARIO,
AILANGER FIGUEROA CÓRDOVA
En la misma fecha, siendo las 10:15 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO,
AILANGER FIGUEROA CÓRDOVA
YPFD/AFC/ejas.-
Exp: No. AP31-M-2011-000081.
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