Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva
Juzgado 5to de Municipio
AP31-V-2010-002464.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
PARTE DEMANDANTE: BANCO MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL, hoy MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL, domiciliado en la ciudad de Caracas, originalmente inscrito en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 03 de abril de 1925, bajo el No. 123, cuyos actuales estatutos sociales modificados y refundidos en un solo texto constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 06 de agosto de 2008, bajo el N° 13, Tomo 121-A-Pro, e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el No. J-00002961-0.
APODERADOS JUDICIALES DE PARTE ACTORA: ARMANDO HURTADO VEZGA, PENELOPE DE CASTRO OSORIO, BETTY PEREZ AGUIRRE, JOSE ANTONIO LORENZO, ANTINIO CASTILLO CHAVEZ, JOSE MANUEL MUGUESSA ALFARO y MARY HURTADO DE MUGUESSA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 28.406, 63.628, 19.980, 137.198, 45.021, 9.878 y 9.941, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: FRANCI MAYORANZA ESCALONA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-7.925.376.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: PEDRO SILVERA, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 88.235.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.
ASUNTO: No. AP31-V-2010-002464.
MATERIA: CIVIL.
- I -
ANTECEDENTES
Se inicia la presente demanda mediante escrito, presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 22 de junio de 2011, por la parte actora, BANCO MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL, hoy MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL, a través de su apoderado judicial ciudadano ARMANDO HURTADO VEZGA, contra la ciudadana FRANCI MAYORANZA ESCALONA MARTINEZ, antes identificados, correspondiéndole conocer a este Juzgado de la misma.
Admitida la demanda in comento, el 29 de junio de 2011, se admitió la demanda y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada, para que compareciera al segundo (2º) día de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación, para que diera contestación de la demanda.
La representación judicial de parte actora, a través de diligencia presentada en fecha 13 de julio de 2011, consignó fotostatos a los fines que el Tribunal se pronunciara sobre la medida solicitada en el libelo de la demanda y solicitó la citación de la parte demandada.
Por auto de fecha 15 de julio de 2010, se libró compulsa de citación a la parte demandada.
En fecha 27 de julio de 2010, la representación judicial de la parte actora, mediante diligencia dejó constancia de haber hecho entrega de los emolumentos al Coordinador de Alguacilazgo a los fines del traslado para la práctica de la citación de la parte demandada.
Por auto de fecha 21 de octubre de 2010, se le instó a la representación judicial de la parte actora dirigirse a la Coordinación de alguacilazgo, a los fines de que fuera informado sobre la citación de la parte accionada.
En fecha 22 de noviembre de 2010, compareció el Alguacil designado por la Coordinación de Alguacilazgo informando la imposibilidad de la práctica de la citación de la parte demandada.
En fecha 10 de febrero de 2011, la representación judicial de la parte actora solicitó la citación de la parte demandada mediante carteles.
Por auto de fecha 18 de febrero de 2011, se ordenó la citación de la parte demandada mediante carteles.
Mediante diligencia de fecha 08 de abril de 2011, la representación judicial de la parte actora ratificó la diligencia de fecha 13 de julio de 2010, en la cual se solicitó la medida de secuestro sobre el vehículo objeto del contrato de venta con reserva de dominio.
En fecha 08 de abril de 2011, la representación judicial de la parte actora retiró cartel de citación dirigido a la parte demandada.
Por auto de fecha 14 de abril de 2011, se ordenó la apertura del cuaderno de medidas.
En fecha 25 de mayo de 2011, la representación judicial de la parte actora consignó publicación de cartel de citación a la parte demandada, en los diarios Últimas Noticias y El Universal, asimismo, en dicha fecha la parte actora solicitó a este Juzgado se pronunciara sobre la medida solicitada en el escrito libelar.
Mediante diligencia de fecha 08 de junio de 2011, la representación judicial de la parte accionante ratificó la diligencia de fecha 25 de mayo de 2011, mediante la cual solicitó se decretara medida de secuestro sobre le vehículo identificado a los autos.
En fecha 09 de junio de 2011, el secretario de este Juzgado dejó constancia de haberse cumplido con la formalidad prevista en el artículo 223 de Código de Procedimiento Civil, esto es la fijación del cartel de citación a la parte demandada.
En fecha 03 de noviembre de 2011, ambas partes suscribieron transacción judicial. - II -
En este orden de ideas de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se constata que en fecha 03 de noviembre de 2011, se suscribió contrato de transacción entre el ciudadano ARMANDO HURTADO VEZGA, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 28.406, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.158.589, en su carácter de apoderado judicial de la parte ejecutante MERCANTIL C.A., Banco Universal, domiciliado en la ciudad de Caracas, originalmente inscrito en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 3 de abril de 1925, bajo el N° 123, cuyos actuales Estatutos Sociales modificados y refundidos en un solo texto constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 28 de septiembre de 2011, anotado bajo el N° 46, Tomo 203-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el No. J-00002961-0, representación que consta y se desprende de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 05 de agosto de 2009, inserto bajo el N° 67, Tomo 71, de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría Pública, quien para los efectos del contrato de transacción judicial, se denomina “LA PARTE DEMANDANTE”, por una parte y por la otra, la ciudadana Franci Mayoranza Escalona Martínez, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltera, domiciliada en la ciudad de Caracas, titular de la cédula de identidad No. V-7.925.376, debidamente asistida en este acto por el abogado Pedro Silvera, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Caracas, titular de la cédula de identidad No. 6.507.251, e inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el No. 88.235, quienes para el efecto del contrato de transacción se denomina “LA PARTE DEMANDADA”, en los términos siguientes “De conformidad con lo establecido en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, referentes a la transacción y los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, han convenido en celebrar el presente contrato de transacción judicial, con el objeto de poner fin al procedimiento que por Resolución de Contrato de Venta con Reserva de Dominio, sigue en su contra “LA PARTE DEMANDANTE”, el cual se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: “LA PARTE DEMANDADA”, se da por citada en el presente procedimiento que por Resolución de Contrato de Venta con Reserva de Dominio, sigue en su contra “LA PARTE DEMANDANTE”, renuencia al término de comparecencia que le fue conferido y conviene en la demanda en todas y cada una de sus partes, por ser cierto los hechos narrados y procedente el derecho invocado. SEGUNDA: “LA PARTE DEMANDADA” reconoce adeudar, de plazo vencido a “LA PARTE DEMANDANTE” al día veintisiete (27) de octubre de 2011, la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA y NUEVE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLÍVARES CON 08/100 CÉNTIMOS (Bs.239.868,08), por concepto de capital e intereses, en virtud de Contrato de Venta con Reserva de Dominio, el cual fue debidamente otorgado por ante la Notaría Pública Trigésima Primera del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 18 de noviembre de 2008, bajo el No. 30, Tomo 46 de los Libros de Autenticaciones llevados pon ante esa notaría, discriminados de la siguiente manera: A) La cantidad de CIENTO SESENTA Y CUATRO MIL CIENTO NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES CON 67/100 CÉNTIMOS, (Bs.164.198,67) por concepto de capital. B) La cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y UN BOLÍVARES CON TREINTA Y UN CÉNTIMOS (Bs.55.241,31) por concepto de intereses convencionales de mora. C) La cantidad de VEINTE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO BOLÍVARES CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs.20.428,10), por concepto de interese de mora. TERCERA: Por cuanto “LA PARTE DEMANDADA”, no dispone en este momento de las cantidades necesarias de dinero para pagar la totalidad de las obligaciones reclamadas y aquí reconocidas, ofrece pagar a su acreedor MERCANTIL, C.A. Banco Universal, la totalidad de la deuda reclamada en este juicio por concepto del Contrato de Venta con Reserva de Dominio antes identificado, de la siguiente manera: 1.- La cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES CON 00/100 céntimos (Bs.40.000,00), en este mismo acto mediante debito que autoriza realizar a “LA PARTE DEMANDANTE” en la cuenta corriente Nro. 0105-0016-97-001672611-1, que mantiene la deudora antes identificada, en Mercantil, C.A, Banco Universal. 2.- La cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs.10.000,00), el treinta (30) de noviembre de 2011. 3.- La cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES CON 00/100 céntimos (Bs.10.000,00), el treinta (30) de diciembre de 2011. 4.- La cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs.10.000,00), el treinta (30) de enero de 2012. 5.- La cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs.10.000,00), el treinta (30) de febrero de 2012. 6.- La cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs.10.000,00), el treinta (30) de marzo de 2012. 7.- La cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs.10.000,00), el treinta (30) de abril de 2012. 8.- La cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs.10.000,00), el treinta (30) de mayo de 2012. 9.- La cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs.10.000,00), el treinta de junio de (30) de 2012. 10.- La cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs.10.000,00), el treinta (30) de julio de 2012. 11.- La cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs.10.000,00), el treinta (30) agosto de 2012. 12.- La cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs.10.000,00), el treinta (30) de septiembre de 2012. 13.- La cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs.10.000,00), el treinta de (30) de octubre de 2012. 14.- La cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs.10.000.00), el treinta (30) de noviembre de 2012. 15.- La cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs.10.000,00), el treinta (30) de diciembre de 2012. 16.- La cantidad DIEZ MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs.10.000,00), el treinta (30) de enero de 2013. 17.- La cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs.10.000,00), el treinta (30) de febrero de 2013. 18.- La cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs.10.000,00), el treinta (30) de marzo de 2013. 19.- La cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs.10.000,00), el treinta (30) de abril de 2013. 20.- La cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs.10.000,00), el treinta (30) de mayo de 2013, y 21.- La cantidad de NUEVE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL BOLÍVARES CON 08/100 CÉNTIMOS (Bs.9.868,08), el treinta (30) de junio de 2013, más los intereses convencionales y de mora que se causen, hasta la total y definitiva cancelación del Contrato de Venta con Reserva de Dominio suscrito entre las partes anteriormente identificado. Los pagos correspondientes a los numerales 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20 y 21, serán realizados a través de la cuenta de ahorro Nro. 0105-0016-97-001672611-1, que mantiene la deudora Franci Mayoranza Escalona Martínez, antes identificada, en Mercantil, C.A., Banco Universal, a quien autoriza “LA PARTE DEMANDADA”, se sirva debitar las mencionadas cantidades de dinero, a los fines de cancelar el mencionado Contrato de Venta con Reserva de Dominio. En este sentido, las partes acuerdan que la falta de pago de una de las cuotas acordadas, dará por vencido el presente contrato de transacción judicial y se procederá a su ejecución. CUARTA: De igual forma “LA PARTE DEMANDADA”, reconoce y se obliga a los fines de concretar el pago del saldo deudor antes descrito a informarse a través del apoderado de MERCANTIL C.A. Banco Universal, el monto total de la deuda, por cuanto durante el lapso que transcurra desde el primer pago hasta la fecha efectiva del último pago ofrecido, de acuerdo a los términos de la presente transacción, se generan intereses de mora sobre el saldo de capital adeudado, los cuales serán adicionados a la cantidad antes descrita para honrar la totalidad de la obligación adeudada a “LA PARTE DEMANDANTE”. Presente el apoderado judicial de “LA PARTE DEMANDANTE”, debidamente facultado para realizar el presente contrato de transacción judicial, de acuerdo a autorización que anexa al presente documento, la cual fue debidamente suscrita por el abogado LUIS ALBERTO FERNANDES, en su carácter de representante judicial de MERCANTIL, C.A., Banco Universal, según se evidencia en instrumento poder que acredita su representación, el cual consta en autos, por medio del presente documento declara: “Acepto el ofrecimiento de pago realizado por “LA PARTE DEMANDADA”, en los términos antes expuestos. QUINTA: “LA PARTE DEMANDADA”, reconoce adeudar al abogado ARMANDO HURTADO VEZGA, titular de la cédula de identidad No. 5.158.589, IPSA, No. 28.406, la cantidad de veintitrés mil bolívares sin céntimos (Bs.23.000,00), por concepto de honorarios profesionales causados en el presente proceso, los cuales ofrece cancelarlos de la siguiente manera: A) Un primer pago por la cantidad de Cuatro Mil Bolívares (Bs,4000,00), el cual recibe en este mismo acto, mediante cheque de gerencia a su nombre. B) 2.- La cantidad de MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs.1.000.00), el treinta (30) de noviembre de 2011. 3.- La cantidad de MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs.1.000,00), el treinta (30) de diciembre de 2011. 4.- La cantidad de MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs.1.000.00), el treinta (30) de enero de 2012. 5.- La cantidad de MIL BOLÍVARES CON 00/100 céntimos (Bs.1.000,00), el treinta (30) de febrero de 2012. 6.- La cantidad de MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs.1.000,00), el treinta (30) de marzo de 2012. 7.- La cantidad del MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs.1.000.00) el treinta (30) de abril de 2012. 8.- La cantidad de MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs.1.000,00) el treinta (30) de mayo de 2012. 9.- La cantidad de MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs.1.000,00), el treinta (30) de junio de 2012. 10.- La cantidad de MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs.1.000,00), el treinta (30) de julio de 2012. 11.- La cantidad de MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs.1.000,00), el treinta (30) de agosto de 2012. 12.- La cantidad de MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs.1.000,00), el treinta (30) de septiembre de 2012. 13.- La cantidad de MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs.1.000.00), el treinta (30) de octubre de 2012. 14.- La cantidad de MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs.1.000,00), el treinta (30) noviembre de 2012. 15.- La cantidad de MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs.1.000,00), el treinta de diciembre de 2012. 16.- La cantidad de MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs.1.000,00), el treinta (30) de enero 2013. 17.- La cantidad de MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs.1.000,00), el treinta (30) de febrero de 2013. 18.- La cantidad de MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs.1.000,00), el treinta (30) de marzo de 2013. 19.- La cantidad de MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs.1.000,00), el treinta abril de 2013. 20.- La cantidad de MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs.1.000,00), el treinta (30) de mayo de 2013. Los pagos correspondientes a los numerales B) 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19 y 20, serán realizados a través de la cuenta corriente Nro. 01050148221148001697, a nombre de ARMANDO HURTADO VEZGA, en Mercantil C.A. Banco Universal, cuyo comprobante de depósito será enviado a la Oficina del abogado Armando Hurtado Vezga, antes identificado, cuya dirección declararon conocer. SEXTA: Ambas partes acuerdan, en que el incumplimiento del presente Contrato de Transacción Judicial, así como de las obligaciones contraídas en el Contrato de Venta con Reserva de Dominio, da derecho a “LA PARTE DEMANDANTE” a considerar incumplido el presente Contrato de Transacción Judicial, con pérdida del beneficio del plazo aquí concedido, y a solicitar la continuación del proceso, siendo necesario señalar que la firma del presente contrato, no implica novación del Contrato de Venta con Reserva de Dominio anteriormente identificado. Por último, ambas partes ya identificadas, solicitan se sirva homologar judicialmente el presente Contrato de Transacción judicial, en los términos antes expresados y el mismo el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada”.
En tal sentido, se observa que la representación judicial de la parte actora se encuentra representada en este juicio por el Abogado ARMANDO HURTADO VEZGA, tal como consta en el escrito de transacción judicial suscrito que cursa al folio 69 al 67, del presente expediente, evidenciándose que la parte demandada ciudadana FRANCI MAYORANZA ESCALONA MARTÍNEZ, se encuentra asistida por el Abogado PEDRO SILVERA. Ahora bien; el Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”
Así, mismo, el Artículo 256 eiusdem, establece:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologara si versare sobre materias en las cuales estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”
Siendo así, constata este Juzgado que en el presente juicio se han cumplido con los requisitos establecidos en la norma para homologar la presente transacción, y así se declara.
- III -
Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Homologada la presente Transacción, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, intentó el MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL, representada en el presente juicio por los abogados ARMANDO HURTADO VEZGA, PENELOPE DE CASTRO OSORIO, BETTY PEREZ AGUIRRE, JOSE ANTONIO LORENZO, ANTINIO CASTILLO CHAVEZ, JOSE MANUEL MUGUESSA ALFARO y MARY HURTADO DE MUGUESSA, contra la ciudadana FRANCI MAYORANZA ESCALONA MARTÍNEZ, asistida para este acto por el Abogado PEDRO SILVERA, ambas partes suficientemente identificadas en el texto del presente fallo.
En vista a la Transacción formulada por las partes, no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los once (11) días del mes de noviembre del año dos mil once. (2011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA …
… JUEZ,
EL SECRETARIO,
YECZI PASTORA FARIA DURAN.
AILANGER FIGUEROA C.
En la misma fecha, siendo las 2:00 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
El SECRETARIO,
AILANGER FIGUEROA C.
YPFD/afc/fg(2).
Exp: No. AP31-V-2010-002464.
|