REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Municipio de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, catorce (14) de noviembre de dos mil once. (2.011).-
201º y 152º
Por recibido el anterior escrito procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, contentivo de la solicitud de inspección judicial presentada por el ciudadano Joseph Colbert Sidne, Haitiano, soltero, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº E- 82.302.247, debidamente asistido por la abogado Deyarlith Gil López, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.626.755, inscrito en el IPSA bajo el Nº 97.054, désele entrada y anótese en el Libro respectivo. Ahora bien, este Tribunal luego de una revisión del escrito de solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como de los recaudos consignados al efecto, observó que la parte solicitante, no consignó el documento de propiedad que acredite la titularidad que alega tener sobre las bienhechurias objeto de la presente solicitud, motivo por el cual, forzoso es para este Tribunal declarar inadmisible la presente solicitud, ya que para poder tramitar una solicitud de inspección judicial, resulta menester presentar el documento que acredite el derecho que legitima al solicitante a requerir la presente inspección judicial. Y así se decide
LA JUEZ,
YECZI PASTORA FARIA DURAN
EL SECRETARIO,
AILANGER FIGUEROA
YPFD/AF/Cepv.-
Exp: No. AP31-S-2011-010190
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