Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva
Juzgado 5to de Municipio
AP31-V-2009-002393
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
PARTE DEMANDANTE: OSCAR RAFAEL CORDERO VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-6.347.197. , actuando en su propio nombre, asistido por el ciudadano MARCIAL HERNÁNDEZ USECHE, abogado en ejercicio e inscrito bajo el Inpreabogado bajo el No. 9.548, APODERADOS JUDICIALES DE PARTE ACTORA: ROSA TARICANI CAMPOS, MARCIAL HERNANDEZ USECHE, MARCOS COLAN PARRAGA y GABRIELA PARRA TARICANI, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 21.004, 9.548, 36.039 y 138.501, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: GUINAND & BRILLEMBOURG, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nro. 227, Tomo 1-D, en fecha ocho (08) de marzo de mil novecientos cincuenta y uno (1951).
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: GLORIA RENDON DE SANCHEZ, JOSE ISRAEL ARGUELLO SOTO y GLORIA SANCHEZ de ARGUELLO, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 16.916, 58.763 y 65.294, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS.
ASUNTO: No. AP31-V-2009-002393.
MATERIA: CIVIL.
- I -
ANTECEDENTES
Se inicia la presente demanda mediante escrito, presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 14 de julio de 2009, por la parte actora, ciudadano OSCAR RAFAEL CORDERO VASQUEZ, a través de su apoderado judicial ciudadano EMILIO IGNACIO PÉREZ GALLEGOS, contra GUINAND & BRILLEMBOURG, C.A., ya anteriormente identificados, correspondiéndole conocer a este Juzgado de la misma.
Admitida la demanda in comento, el 16 de julio de 2009, se ordenó el emplazamiento de la parte demandada, para que compareciera ante este Juzgado dentro de los veinte (20) día de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación, para que diera contestación de la demanda.
La representación judicial de parte actora, en fecha 28 de septiembre de 2009, consignó fotostatos a los fines de librar compulsa de citación a la parte demandada.
Por auto de fecha 01 de octubre de 2009, se libró compulsa de citación a la parte demandada.
En fecha 06 de octubre de 2009, la representación judicial de la parte actora suministró expensas, a los fines de la práctica de la citación a la parte demandada.
En fecha 09 de noviembre de 2009, compareció el Alguacil designado por la Coordinación de Alguacilazgo y manifestó la imposibilidad de la práctica de la citación de la parte demandada.
En fecha 12 de noviembre de 2009, la representación judicial de la parte actora solicitó la citación de la parte demandada mediante carteles.
Por auto de fecha 16 de noviembre de 2009, se ordenó la citación de la parte demandada mediante carteles de citación.
Mediante diligencia de fecha 26 de noviembre de 2009, la representación judicial de la parte actora retiró cartel de citación de la parte demandada.
En fecha 08 de diciembre de 2009, la representación judicial de la parte actora consignó publicación en los diarios El Universal y Ultimas Noticias de cartel de citación de la parte demandada.
En fecha 26 de enero de 2010, el Secretario de este Juzgado dejó constancia de haber fijado el cartel de citación, y de esta forma dio cumplimiento con la formalidad prevista en el Articulo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 11 de febrero de 2010, compareció el ciudadano OSCAR RAFAEL CORDERO VASQUEZ, asistido por la ciudadana ROSA F. TARICANI C., abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 21.004, mediante el cual confirió poder apud acta.
En fecha 04 de marzo de 2010, la represtación judicial de la parte actora solicitó la designación de defensor judicial a la parte demandada.
Por auto de fecha 08 de marzo de 2010, se ordenó cómputo por Secretaria y se designó defensor judicial a la parte demandada.
En fecha 15 de marzo de 2010, la representación judicial de la parte demandada consignó poder.
Por auto de fecha 16 de marzo de 2010, este Tribunal dejó sin efecto el nombramiento del defensor judicial designado.
En fecha 29 de abril de 2010, la representación judicial de la parte demandada consignó escrito de contestación a la demanda.
En fecha 11 de mayo de 2010, la representación de la parte actora consignó escrito de impugnación, desconocimiento y rechazo de documentos.
Por auto de fecha 18 de mayo de 2010, este Tribunal fijo oportunidad para que tenga lugar la audiencia preliminar.
En fecha 24 de mayo de 2010, tuvo lugar el acto de audiencia preliminar.
En fecha 27 de mayo de 2009, tuvo lugar el acto de fijación de los hechos en el presente juicio.
En fecha 08 de junio de 2010, comparecieron ambas partes y consignaron escritos de pruebas.
Por auto de fecha 16 de junio de 2010, este Juzgado ordenó agregar a los autos las pruebas consignadas por ambas partes.
Por auto de fecha 28 de junio de 2010, se admitieron las pruebas presentadas por ambas partes.
En fecha 01 de julio de 2010, la representación judicial de la parte demandada consignó fotostatos al los fines que sea librado exhorto.
Por auto de fecha 08 de julio de 2010, se insto a la representación judicial de la parte demandada a consignar la totalidad de los fotostatos, a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado por auto de fecha 28 de junio de 2010.
En fecha 12 de julio de 2010, comparecieron ambas partes y solicitaron de muto acuerdo suspender el curso de la presente causa por lo un lapso de 30 días continuos, siendo suspendida la presente causa mediante auto de fecha 13 de julio de 2010, por un lapso de 30 días continuos contados a partir de la diligencia presentada por ambas parte en fecha 12 de julio de 2010.
Mediante diligencia de fecha 30 de septiembre 2010, compareció la representación judicial de la parte actora, a los fines de dar cumplimento a lo ordenado en auto de fecha 28 de junio de 2010, consignó fotostatos, así de esta forma libra exhorto al Juzgado del Municipio Acevedo del Estado Miranda, con sede en Caucagua.
En fecha 07 de octubre de 2010, comparecieron ambas partes y solicitaron de muto acuerdo suspender el curso de la presente causa por lo un lapso de 25 días continuos, siendo suspendida la presente causa mediante auto de fecha 11 de octubre de 2010, por un lapso de 25 días continuos contados a partir del día 07 de octubre de 2010, hasta el 31 de octubre de 2010, ambas fechas inclusive.
En fecha 29 de noviembre de 2010, compareció la representación judicial de la parte actora y ratifico el contenido de la diligencia de fecha 30 de septiembre de 2010, a los fines de que sea librado el exhorto, al Juzgado del Municipio Acevedo del Estado Miranda, con sede en Caucagua, siendo acordado lo anteriormente mediante de auto de fecha 06 de diciembre de 2010, reponiéndose la causa en dicha fecha.
En fecha 03 de marzo de 2011, compareció la representación judicial de la parte actora, el cual se dio por notificada del auto de fecha 06 noviembre de 2010, y solicitó la notificación de la parte demandada del mencionado auto.
Por auto de fecha 09 de marzo de 2011, se ordenó la notificación de la parte demandada.
En fecha 25 de octubre de 2011, ambas partes suscribieron transacción judicial.
- II -
En este orden de ideas de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se constata que en fecha 25 de octubre de 2011, entre OSCAR RAFAEL CORDERO VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-6.347.197, asistido en este acto por la Abogada ROSA TARICANI CAMPOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 21.004, por una parte el lo sucesivo denominado EL DEMANDANTE, y por la otra las sociedad mercantil, “GUINAND & BRILLEMBURG, C.A.”, domiciliada en Caracas, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el (08) de marzo de 1951, bajo el N° 227, Tomo 1-D, en lo sucesivo denominada “LA DEMANDADA”, representada en este acto por su apoderada judicial, GLORIA SÁNCHEZ DE ARGUELLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 65.294, debidamente facultada al afecto según se evidencia de instrumento poder autenticado, el cual a los autos, se ha convenido en celebrar una TRANSACCIÓN JUDICIAL con base a los siguientes términos: PRIMERO: “EL DEMANDANTE” intentó demanda contra “LA DEMANDADA” para que este Tribunal obligare a indemnizar los conceptos demandados en su escrito libelar, específicamente, la indemnización por responsabilidad civil objetiva del constructor y vendedor prevista en el articulo 1637 del Código Civil, en concordancia con los artículos 99 y 100 de la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística lo que constituye el objeto principal de la demanda, equivalente al valor de las obras de reconstrucción y reparación del inmueble propiedad de “EL DEMANDANTE” identificado como una parcela y la casa sobre ella construida distinguida con el No. 0-10-A y demás especificaciones contenidas en los autos del expediente y que se dan aquí por reproducidas, conforme a la siguiente estimación: a.- A valor de mercado, la demolición y construcción de una casa de (54,50 Mts2) que es el área que tiene la casa propiedad de “EL DEMANDANTE” afectada supuestamente de ruina a razón de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.2.500,00) por metro cuadrado ascendiendo en su totalidad a la cantidad de CIENTO TREINTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.136.250,00). b.- Por concepto de reparación y reconstrucción del muro colindante la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs.15.000,00). C.- Por concepto de reconstrucción de un pozo séptico y sumidero, a valor de mercado la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.10.000,00) todo lo cual asciende a la cantidad CIENTO SESENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs.161.250,00) que representa el valor de los supuestos daños producidos y cuyo pago constituye el objeto de la demanda. El referido proceso está siendo sustanciado por este Tribunal, bajo el expediente signado con el No. AP31-V-2009-002393 y actualmente se encuentra a la espera de la notificación de las partes de auto de admisión de pruebas de fecha (06) de diciembre de 2010. SEGUNDO: Las referidas pretensiones fueron estimadas por la parte actora en la cantidad de CIENTO SESENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs.161.250,00) TERCERO: Por su parte “LA DEMANDANTE” sostiene que no le adeuda cantidad alguna de dinero y ni le ha generado daño o perjuicio, material ni moral, alguno a “EL DEMANDANTE”, por unos supuestos daños ocasionados al inmueble propiedad de la parte actora suficientemente identificado en los autos, derivados de la responsabilidad civil objetiva del constructor y vendedor prevista en el articulo 1637 del Código Civil, en concordancia con los artículos 99 y 100 de la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística. CUARTO: Ahora, bien, a los fines de dar por terminado el presente juicio, ambas partes deciden otorgarse recíprocas concesiones y acuerdan lo siguiente: “LA DEMANDADA” ofrece a “EL DEMANDANTE”, y éste así lo acepta, un pago único, total y definitivo por la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.70.000,00) cantidad ésta que incluye todos los conceptos demandados con su correspondiente indexación judicial o corrección monetaria, pagadera mediante cheque N° 00029401, librado contra el Banco Provincial de fecha 19 de octubre de 2011, por la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs.70.000,00), a la orden de OSCAR RAFAEL CORDERO VASQUEZ, el cual declara expresamente recibir en este acto, cuyo copia simple se anexa al presente escrito marcada con la letra “A”. Asimismo, ambas partes declaran que cada una de ellas correrá por su propia cuenta con lo honorarios profesionales de sus respectivos abogados. De igual forma “EL DEMANDADNTE” exonera a “LA DEMANDADA” de todos y cada uno de los costos incurridos con ocasión del presente juicio así como también, de los gastos procesales generados en cualquiera de las incidencias surgidas en el desarrollo del proceso. QUINTO: En virtud de la presente transacción, “EL DEMANDADNTE” y “LA DEMANDADA”, declaran expresamente, que nada quedan a deberse ni reclamarse, por ninguna de las pretensiones deducidas en la demanda que dio inicio al presente juicio, ni por ningún otro concepto, o accesorio, que sea consecuencia directa o indirecta de los hechos que generaron el conflicto intersubjetivo de intereses que dio lugar al presente proceso, por lo que se otorgan mutuo y recíproco finiquito de ley, y muy especialmente declaran, que con el pago realizado, “LA DEMANDADA” no queda a deber cantidad alguna a “EL DEMANDANTE” por los conceptos antes señalados. SEXTO: Ambas partes solicitaron la HOMOLOGACION de la presente transacción en los términos antes previstos, así come le archivo definitivo del presente expediente, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.
En tal sentido, se observa que la representación judicial de la parte actora se encuentra representada en este juicio por la Abogada ROSA TARICANI CAMPOS, tal como consta en el escrito de transacción judicial suscrito que cursa al folio 199 al 203, del presente expediente, evidenciándose que la parte demandada sociedad de comercio GUINAND & BIRLLERMBOURG, C.A., se encuentra representada por la Abogada GLORIA SÁNCHEZ DE ARGUELLO. Ahora bien, el Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

“La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”
Así, mismo, el Artículo 256 eiusdem, establece:

“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologara si versare sobre materias en las cuales estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”
Siendo así, constata este Juzgado que en el presente juicio se han cumplido con los requisitos establecidos en la norma para homologar la presente transacción, y así se declara.
Asimismo, con respecto a la solicitud de una copia certificada de la sentencia de la homologación de la transacción se ordena expedir una vez que la parte interesada consigne la misma.
- III -
Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Homologada la presente Transacción, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS, intentó el ciudadano OSCAR RAFAEL CORDERO VASQUEZ, representado en el presente juicio por los abogados ROSA TARICANI CAMPOS, MARCIAL HERNANDEZ USECHE, MARCOS COLAN PARRAGA y GABRIELA PARRA TARICANI, contra La sociedad de comercio GUINAND & BIRLLERMBOURG, C.A., representada por los abogados GLORIA RENDON DE SANCHEZ, JOSE ISRAEL ARGUELLO SOTO y GLORIA SANCHEZ de ARGUELLO, ambas partes suficientemente identificadas en el texto del presente fallo.
En vista a la Transacción formulada por las partes, no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los dos (02) días del mes de noviembre del año dos mil once. (2011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ,
YECZI PASTORA FARIA DURAN. EL …
… SECRETARIO,
AILANGER FIGUEROA C.
En la misma fecha, siendo las 2:00 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO,
AILANGER FIGUEROA C.
YPFD/afc/fg(2).
Exp: No. AP31-V-2009-002393.