Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva
Juzgado 5to de Municipio
AP31-M-2011-000286.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Vistos sin informes
PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil INVERSIONES HERMOR II C.A., domiciliada en la ciudad de Caracas e inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 12 de junio de 1996, bajo el Número 45, Tomo 284-A-Sgdo.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ciudadano EDGAR COLMAN V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.968.166 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 44.426.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil CORPORACIÓN 01-11-85 C.A., de este domicilio, constituida en fecha 01 de septiembre de 2003, por ante el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el número 1, Tomo A-57.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.
-I-
Se inició el presente juicio por libelo de demanda presentado por el ciudadano HENRY MORALES RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-3.096.050, actuando en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil INVERSIONES HERMOR II C.A., antes identificada, parte actora, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual demanda por COBRO DE BOLÍVARES (Vía Intimatoria), a la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN 01-11-85 C.A., antes identificada, correspondiéndole conocer a este Juzgado de dicha causa, por insaculación que se hiciera de la misma.
Por auto de fecha 02 de junio de 2011, se admitió la presente demanda. Asimismo, se ordenó la intimación de la parte demandada.
En fecha 16 de noviembre de 2011, compareció la parte actora, y mediante diligencia desistió tanto del procedimiento como de la acción, por cuanto manifestó haber llegado a un acuerdo de pago con la parte demandada. Asimismo, solicitó la devolución de las facturas originales que cursan en los folios Nros. 20, 21, 22, 23 y 24, para lo cual consignó sus respectivos fotostatos.
- II -
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Este Tribunal para decidir observa:
El desistimiento es un acto por medio del cual la parte actora pone fin al proceso.
La Ley Adjetiva establece los requisitos a ser tomados en cuenta a la hora de impartir la homologación y aprobación de estas actuaciones, y es así como los Artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, señalan lo siguiente:
“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.
“Artículo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias sobre las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
Los artículos anteriormente transcritos, señalan de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de desistimiento de la demanda para que el Tribunal pueda impartir su aprobación, y en este sentido observa esta Juzgadora que la parte actora tiene capacidad para desistir.
En razón de lo cual, considera este Juzgado que se ha cumplido con el requisito objetivo exigido por la Ley para que proceda en derecho la homologación al desistimiento efectuado. Y ASI SE DECIDE.-
Con relación a la devolución de los instrumentos originales, éste Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado. En consecuencia, se ordena la devolución de las facturas originales que rielan a los folios 20, 21, 22, 23 y 24, previa certificación en autos por Secretaría.
- III -
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: consumado el desistimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (Vía Intimatoria), intentó la Sociedad Mercantil INVERSIONES HERMOR II C.A., contra la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN 01-11-85 C.A., ambas partes suficientemente identificadas en el texto del presente fallo.
Dada la especial naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la Ciudad de Caracas, a los veintiún (21) días del mes de noviembre del año dos mil once. (2011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ,
YECZI PASTORA FARÍA DURÁN
EL SECRETARIO,
AILANGER FIGUEROA CÓRDOVA
En la misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO,
AILANGER FIGUEROA CÓRDOVA.
YPFD/AFC/JuanC.-
Exp: No. AP31-M-2011-000286.
|