Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva
Juzgado 5to de Municipio
AP31-M-2011-000470.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Vistos sin informes
PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil INVERSIONES HERMOR II C.A., domiciliada en la ciudad de Caracas e inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 12 de Junio de 1996, bajo el No. 45, Tomo 284-A-Sgdo.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: EDGAR COLMAN V., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 44.426.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “INVERSIONES LAGUNITA PLAREYA C.A.”, de este domicilio, constituida en fecha 24 de agosto de 2005, por ante el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el número 18, tomo A-76.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.
- I -
Se inició el presente juicio que por COBRO DE BOLIVARES, por Distribución que hiciera la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, correspondiéndole a este Juzgado, intentado por la Sociedad Mercantil INVERSIONES HERMOR II C.A., contra la Sociedad Mercantil “INVERSIONES LAGUNITA PLAREYA C.A.”, ya identificadas anteriormente.
Por auto de fecha 17 de octubre de 2011, este Tribunal se abstuvo de admitir la presente demandada, e insto a la parte actora a establecer expresamente y de forma exacta el monto real de la factura identificada con la letra “D”, número 000354, en el libelo de la demandada de conformidad con lo previsto en el articulo 642 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 16 de noviembre de 2011, compareció el ciudadano HENRY MORALES RAMIREZ, actuando en su carácter de Presidente la Sociedad Mercantil INVERSIONES HERMOR II C.A., asistido de abogado EDGAR COLMAN V., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 44.426, desistió del procedimiento, asimismo, solicitó la de devolución de las facturas que fueron consignadas junto al libelo de la demandada.
- II -
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Que revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente esta Juzgadora pudo constatar que el ciudadano HENRY MORALES RAMIREZ, actuando en su carácter de Presidente la Sociedad Mercantil INVERSIONES HERMOR II C.A., estuvo asistido por el abogado EDGAR COLMAN V., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 44.426, tienen facultad para desistir de la presente acción, tal como se desprende de documento constitutivo de la mencionada empresa según Articulo Noveno el cual cursa al folio 1a al 19.
Ahora bien, este Tribunal para decidir observa:
El desistimiento es un acto por medio del cual la parte actora pone fin al proceso.
La Ley Adjetiva establece los requisitos a ser tomados en cuenta a la hora de impartir la homologación y aprobación de estas actuaciones, y es así como los Artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, señalan lo siguiente:
“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.

“Artículo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias sobre las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

Los artículos anteriormente transcritos, señalan de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de desistimiento de la demanda para que el Tribunal pueda impartir su aprobación, y en este sentido, observa esta Juzgadora que la parte actora tiene capacidad para desistir y así debe ser declarado.
En virtud de lo anterior considera este Juzgado que se ha cumplido con el requisito objetivo exigido por la Ley para que proceda en derecho la homologación al desistimiento efectuado. Y ASI SE DECIDE.-
Asimismo, este Tribunal visto el pedimento en diligencia de fecha 16 de Noviembre de 2011, presentada por la parte actora, lo acuerda y ordena la devolución de las facturas cursantes a los folios 20 al 24, ambos inclusive.
- III -
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CONSUMADO EL DESISTIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES, intentó la Sociedad de Mercantil INVERSIONES HERMOR II C.A., contra la Sociedad Mercantil Sociedad Mercantil “INVERSIONES LAGUNITA PLAREYA C.A.”, ambas partes, suficientemente identificadas en el texto del presente fallo.
Dada la especial naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la Ciudad de Caracas, a los veintiún (21) días del mes de noviembre del año dos mil once. (2011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,
YECZI PASTORA FARIA DURAN.
AILANGER FIGUEROA C.
En la misma fecha, siendo las 10:00 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO,

AILANGER FIGUEROA C.
YPFD/afc/fg(2).
Exp: No. AP31-M-2011-000470.