REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Expediente N° AP31-S-2011-007079
Sentencia Definitiva
SOLICITANTES: FRANCISCO JOSE BRUZUAL JIMENEZ y ELIBETH COROMOTO PULIDO REYES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-7.922.692 y V-10.531.158, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: MIRIAN AZUAJE HERNANDEZ, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 52.138.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
-I-
ANTECEDENTES
Se inicia el presente procedimiento por escrito recibido en fecha 19 de julio de 2011, mediante el cual los ciudadanos FRANCISCO JOSE BRUZUAL JIMENEZ y ELIBETH COROMOTO PULIDO REYES, antes identificados, debidamente asistidos por la abogada MIRIAN AZUAJE HERNANDEZ, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 52.138, solicitaron el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio en fecha 25 de marzo de 1988, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Capital, anotada bajo el Nº 64, del año 1988, consignada junto al escrito de solicitud. Adujeron además, que durante su unión conyugal procrearon tres (3) hijos, de nombres: JOHAN DANIEL, BRUZUAL PULIDO; JOSE DANIEL BRUZUAL PULIDO y YADERLIN COROMOTO BRUZUAL PULIDO, quienes ya eran mayores de edad al momento de interponer la presente solicitud, y no adquirieron bienes de fortuna; que establecieron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Calle Real del Observatorio, Casa Nº 36-02, Parroquia 23 de Enero, Municipio Libertador del Distrito Capital, y que han permanecido separados de hecho desde el 05 de octubre del año 2005, sin haberse restablecido la convivencia, no existiendo vida en común bajo ninguna circunstancia ni vinculación personal, habiendo ruptura prolongada de sus vidas en común por más de cinco (5) años.
En fecha 21 de septiembre de 2011, se admitió la presente solicitud; ordenándose librar la respectiva boleta de citación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 07 de octubre de 2011, mediante nota de secretaría se libró boleta de citación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 25 de octubre de 2011, mediante diligencia compareció el ciudadano MIGUEL VILLA, en su carácter de Alguacil Titular de la Coordinación de Alguacilazgo de este circuito sede, consignando boleta de citación librada al Fiscal del Ministerio Público debidamente firmada y sellada
En fecha 28 de octubre de 2011, compareció la Abg. ROMENIA RINCON ANDRADE, actuando en su carácter de Fiscal Nonagésima Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, especializada para actuar en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil y Familia, y señaló que nada tiene que objetar a la presente solicitud.
Como fundamento de su pretensión, los solicitantes presentaron junto con su escrito los siguientes instrumentos:
• Copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 64, suscrita por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Capital, correspondientes a los ciudadanos FRANCISCO JOSE BRUZUAL JIMENEZ y ELIBETH COROMOTO PULIDO REYES. Instrumento este al que de conformidad con lo previsto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio; Y así se declara.
• Copia certificada del acta de nacimiento No.343, de fecha, emanada de la Oficina Subalterna de Registro Civil. Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Capital, perteneciente al ciudadano JOHAN DANIEL BRUZUAL PULIDO. Instrumento este al que de conformidad con lo previsto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio; Y así se declara.
• Copia certificada del acta de nacimiento No.1777, emanada de la Oficina Subalterna de Registro Civil. Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Capital, perteneciente al ciudadano JOSE DANIEL, BRUZUAL PULIDO. Instrumento este al que de conformidad con lo previsto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio; Y así se declara.
• Copia certificada del acta de nacimiento No2627, emanada de la Oficina Subalterna de Registro Civil. Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Capital, perteneciente a la ciudadana YADERLIN COROMOTO, BRUZUAL PULIDO. Instrumento este al que de conformidad con lo previsto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio; Y así se declara.
-II-
MOTIVACION
Cumplida la citación y transcurrido el lapso suficiente para la comparecencia del Fiscal del Ministerio Público, encontrándose el Tribunal en la oportunidad para decidir el caso de autos, al respecto hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: El artículo 185-A del Código Civil, textualmente dispone: “Cuando los cónyuges han permanecido separado de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida en común”
La solicitud de Divorcio está fundamentada en la causal legal como lo es el ordinal único del artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
SEGUNDO: En el presente procedimiento no se observaron vicios que acarreen la nulidad de las actuaciones cumplidas, y no se aprecia la existencia de ninguna objeción a la presente solicitud de divorcio.
Ahora bien, vista la manifestación de ambos cónyuges, y encontrándose como alegan separados de hecho desde 05 de octubre del año 2005, este tribunal considera que se ha verificado el supuesto de hecho establecido en la norma supra mencionada, por lo que no teniendo nada que objetar la Fiscal del Ministerio Público, resulta procedente la disolución del vinculo matrimonial y así se decide.
-III-
DECISION
Atendiendo a todo lo expuesto por éste Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio interpuesta por los ciudadanos FRANCISCO JOSE BRUZUAL JIMENEZ y ELIBETH COROMOTO PULIDO REYES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-7.922.692 y V-10.531.158, respectivamente, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Capital, según se evidencia en el acta anotada bajo el Nº 64, del Libro de Registros Civil de Matrimonios del año 1988, llevados por dicho Autoridad Civil.- Así se decide.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Así mismo se acuerda notificar a las autoridades correspondientes a los fines de lo previsto en los artículos 475 y 506 del Código Civil-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de este Despacho Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintidós (22) días del mes de Noviembre del año dos mil Once (2.011). Años: 201º de la Independencia y 152 de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. YECZI P. FARIA D
EL SECRETARIO
AILANGER FIGUEROA
En la misma fecha siendo las nueve de la mañana (9:00: a.m.), se registró y publicó la presente decisión
EL SECRETARIO
AILANGER FIGUEROA
Exp. AP31-S-2011-007079
YPFD/Af/br
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