REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 28 de noviembre de 2011
201° y 152°
SOLICITANTE: PAULA MARIA ZIRÍ CASTRO LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-16.225.219.
APODERADO JUDICIAL: RONALD PUENTE GONZÁLEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 149.093.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: AP31-S-2011-005334
I
ANTECEDENTES
Comenzó la presente solicitud, a través de escrito recibido en fecha 3 de junio de 2011, presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, por el ciudadano RONALD PUENTE GONZÁLEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 149.093, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana PAULA MARÍA ZIRÍ CASTRO LÓPEZ, antes identificada, correspondiéndole el conocimiento a este Tribunal.
En fecha 28 de junio de 2011, se admitió la solicitud y se ordenó librar cartel emplazando a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos o que tuvieran interés directo o manifiesto en el asunto, para que compareciera al décimo (10mo.) día de despacho siguiente y se ordenó, igualmente, la presentación de dos (2) personas que tuvieran conocimiento del asunto y razones fundadas de sus dichos. Finalmente, se ordenó librar boleta al Fiscal del Ministerio Público, como parte de buena fe en el procedimiento.
En fecha 8 de julio de 2011, el apoderado judicial de la solicitante, retiró el cartel librado por el Tribunal; y en esta misma fecha, consignó fotostatos a los fines de su certificación.
En fecha 14 de julio de 2011, el Tribunal acordó en conformidad, expedir las copias solicitadas por el apoderado judicial de la solicitante, salvo aquellas que se trataran de copia simple, certificada o a carbón.
En fecha 14 de julio de 2011, el apoderado judicial de la solicitante, consignó edicto publicado en el diario Últimas Noticias.
En fecha 26 de julio de 2011, el apoderado judicial de la solicitante, consignó fotostatos a los fines que se expidan copias certificadas.
En fecha 29 de julio de 2011, compareció el ciudadano RICARDO ADOLFO ZIRÍ CASTRO AMORIN, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.137.113, a los fines de rendir declaración.
En fecha 29 de julio de 2011, compareció la ciudadana ROXANA MARÍA ZIRI CASTRO AMORÍM, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.116.229, a los fines de rendir declaración.
En fecha 29 de julio de 2011, el apoderado judicial de la solicitante, consignó acta de nacimiento de ésta, a los fines de realizar corrección en la escritura de su nombre.
En fecha 29 de julio de 2011, el apoderado judicial de la solicitante, consignó copias simples a los fines de la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 3 de agosto de 2011, se libró boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 8 de agosto de 2011, el apoderado judicial de la solicitante, retiró copias certificadas.
En fecha 9 de agosto de 2011, el apoderado judicial de la solicitante, consignó copia simple de la Cédula de Identidad del ciudadano UBALDO ZIRÍ, a los fines que pueda verificarse la identidad del mismo.
En fecha 4 de octubre de 2011, el alguacil designado para la práctica de la citación, consignó boleta de notificación librada la Fiscal del Ministerio Público, debidamente firmada.
En fecha 28 de octubre de 2011, el apoderado judicial de la solicitante, solicitó pronunciamiento.
En fecha 28 de octubre de 2011, la Fiscal Nonagésima Tercera del Ministerio Público, señaló que no tenía observaciones que formular en la presente solicitud.
En fecha 2 de noviembre de 2011, el apoderado judicial de la solicitante, solicitó pronunciamiento y se ordene la rectificación.
ALEGATOS DE LA SOLICITANTE
Alega el apoderado judicial de la solicitante, que su representada solicita la Rectificación del Acta de Matrimonio de su difunto abuelo de nombre UBALDO ADOLFO ZIRÍ CASTRO GONZÁLEZ (+), titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.490; expedida por extinto Juzgado Cuarto (4º) de Parroquia de la Primera Circunscripción Judicial (hoy en día Juzgado Cuarto (4º) de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas), quien contrajo matrimonio con la ciudadana María Elena Dos Santos Amorima, en fecha 12 de noviembre de 1956, según consta de Acta de Matrimonio N° 333, del año 1956, inserta en el Libro de Matrimonios llevado por ante esa autoridad, cursante a las actas, pues, alega la solicitante que se asentó erradamente el nombre de la madre de su abuelo, transcribiéndose “MARIA NICOLASA DE ZIRÍ CASTRO”, siendo lo correcto “MARGOT GONZÁLEZ DE ZIRÍ”.
Para probar lo alegado, la solicitante consignó Instrumento Poder, en fecha 2 de junio de 2011, debidamente autenticado por ante la Notaría Pública 37º del Municipio Libertador del Distrito Capital, y por constituir dicho instrumento documento público auténtico conforme al artículo 1357 del Código Civil, concatenado con los artículos 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, quedando demostrado el carácter con el cual actúa la representación judicial en la secuela de la solicitud; y así se declara.
Asimismo, aportó a los autos, copia certificada del Acta de Defunción Nº 305, de fecha 18 de abril de 2000, expedida por la Oficina de Registro Principal del Distrito Capital, adscrita al Servicio Autónomo de Registros y Notarías del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, cursante en autos, correspondiente al ciudadano UBALDO ADOLFO ZIRÍ CASTRO, y por constituir dicho acta documento público auténtico conforme al artículo 1357 del Código Civil, adminiculado con los artículos 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, quedando demostrado el fallecimiento del precitado ciudadano señalado en el escrito de la solicitud; y así se declara.
Aunado a lo anterior, acompañó copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 333, de fecha 12 de noviembre de 1956, expedida por el Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, cursante en autos, de la cual se desprende claramente el error manifestado por el solicitante, y por constituir dicho acta documento público auténtico conforme al artículo 1357 del Código Civil, concatenado con los artículos 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio; y así se declara.
Asimismo, acompañó copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 154, de fecha 12/04/1926, expedida por la Oficina Principal de Registro Público del Distrito Capital, adscrita al Servicio Autónomo de Registros y Notarías del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, cursante en autos, donde se desprende claramente el nombre de MARGOT GONZALEZ DE ZIRÍ, y por constituir dicho acta documento público auténtico conforme al artículo 1357 del Código Civil, concatenado con los artículos 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio; quedando demostrado el error cometido en el Acta de Matrimonio supra; y así se declara.
II
CONSIDERACIONES DE MÉRITO
A los fines de emitir pronunciamiento, es preciso traer a colación lo previsto en el artículo 144 de la Ley Orgánica de registro Civil, el cual es del siguiente tenor:
“Rectificaciones de Actas. Las actas podrán se rectificadas en sede administrativa o judicial”.
Partiendo de lo anterior, esta Juzgadora infiere que ante las opciones presentada en el texto de la norma, la solicitante a su elección introdujo su escrito ante este Juzgado a los fines de lograr la Rectificación de Acta de Matrimonio de su abuelo fallecido, verificándose con ello, la competencia que regenta este Tribunal para conocer, tramitar y decidir sobre la presente solicitud; y así se declara.
Por su parte el artículo 149 eiusdem, señala:
“Rectificación judicial. Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria”. (Negrillas y subrayado del Tribunal).
Así pues, configurado como se encuentra un error evidente en el Acta de Matrimonio del ciudadano ADOLFO ZIRÍ CASTRO GONZÁLEZ (+), cometido en el momento de asentar el nombre de su madre, quien realmente posee por nombre “MARGOT GONZÁLEZ DE ZIRÍ”, es por lo que se ordenar la corrección del error material y debe prosperar; y así se declara.
En tal sentido, analizadas las pruebas presentadas por la parte solicitantes esta Juzgadora considera que existen pruebas suficientes para determinar lo alegado en autos; en consecuencia, debe declararse la Rectificación del Acta de Matrimonio del ciudadano ADOLFO ZIRÍ CASTRO GONZÁLEZ (+), en lo que respecta en el nombre de su madre, siendo que donde se lee: “MARIA NICOLASA DE ZIRI CASTRO”, debe leerse correctamente: “MARGOT GONZÁLEZ DE ZIRÍ; y así se decide.
III
DISPOSITIVO
En virtud de las consideraciones anteriores, este Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena: LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO, del ciudadano ADOLFO ZIRÍ CASTRO GONZÁLEZ (+), antes identificado, inserta en el Libro de Matrimonios, llevado por el extinto Juzgado Cuarto de Parroquia de la Primera Circunscripción Judicial hoy día, Juzgado Cuarto (4º) de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, N°. 333, de fecha 12 de noviembre de 1956; en lo que respecta en el nombre de su madre, siendo que donde se lee: “MARIA NICOLASA DE ZIRI CASTRO”, debe leerse correctamente: “MARGOT GONZÁLEZ DE ZIRÍ.
Líbrense los oficios a las autoridades respectivas y anéxese a los mismos, copias certificadas de la presente decisión.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de noviembre de dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ;
YECZI PASTORA FARIA DURÁN
EL SECRETARIO;
AILANGER FIGUEROA
En esta misma fecha, siendo las doce y quince minutos de la tarde (12:15 p.m.), se registró y publicó la presente decisión.
EL SECRETARIO;
AILANGER FIGUEROA
AP31-S-2011-005334
YPFD/Af/br
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