En el auto de fecha 3 de Agosto de 2011, se ordeno notificar a la parte demandada de que la parte actora había pedido la ejecución de la transacción judicial que se había celebrado en el juicio en fecha 29 de julio de 2011.
Dicha notificación la practico el alguacil Cesar Martínez, quien diligenció (folio 111) diciendo que no había encontrado al Presidente de la empresa, a quien iría a ser notificado, pero le hizo entrega de la boleta a la persona que lo atendió, Oswaldo Rodríguez, a quien le hizo entrega de la boleta. Sin embargo el mismo Alguacil, en forma contradictoria, manifiesta que “consigna la boleta de notificación sin firmar”
El art. 233 CPC establece las diferentes formar de notificar, cuando ello sea necesario, y en su aparte último dice que la boleta debe ser dejada. Si el Alguacil regreso con la boleta sin firmar, obviamente no la dejo; por lo tanto su actuación es irregular y por lo tanto nula.
A fín de corregir dicha irregularidad debe desglosarse la boleta y que el Alguacil vuelva a repetir su actuación notificatoria; y esta vez, si no logra realizarla personalmente, debe de dejar la boleta con la persona que lo atienda. NO debe regresarla consigo, como ocurrió.
El Juez
JOSE EMILIO CARTAÑÁ ISACH
LA SECRETARIA
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