Se refiere el presente asunto a una solicitud de Rectificación de Acta de Defunción, presentada por la ciudadana CARMEN CECILIA RODRIGUEZ DE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-12.392.098, debidamente asistida por la abogada Ana Lucia Cabezas Landazury, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 104.355.
Refiere la solicitante que el acta de defunción de su esposo, decujus CARLOS ENRIQUE MARTINEZ GATTBERG, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Defunciones del año 2010, llevado por ante el Registro Civil de la Parroquia El Recreo del Municipio Libertador del Distrito Capital, anotada bajo el Nro. 424, en fecha 15 de julio del 2010, adolece de los siguientes errores: En primer lugar, que en ella se menciona que el domicilio del difunto Carlos Enrique Martínez Gattberg, era en la AVENIDA LAS ACACIAS CON RAFAEL, LA FLORIDA, QUINTA AMÉRICA, CARACAS; siendo lo correcto que su domicilio era en la AVENIDA LA CAPILLA CON SAN RAFAEL, QUINTA LISIEUS, URBANIZACIÓN SAN RAFAEL DE LA FLORIDA, MUNICIPIO LIBERTADOR; en segundo lugar, que el nombre de una de sus hijas esta mal escrito, colocándole YENTENL MARTINEZ; siendo lo correcto YENTL ALI MARTINEZ; en tercer lugar, que se colocó erróneamente el numero de cédula de su hijo Carlos Enrique Martínez, ya que se indicó que era V- 14.125.525; siendo lo correcto V-14.129.525; en cuarto lugar, que se transcribió la nacionalidad de la ciudadana Carmen Cecilia Rodríguez De Martínez, esposa del decujus, como Colombiana; siendo lo correcto VENEZOLANA y por último, que en la identificación de los testigos, se colocó que el ciudadano Domingo Rodríguez, era de nacionalidad comerciante, siendo lo correcto que es de nacionalidad COLOMBIANA y que la testigo Pabla Rodríguez, es titular de la cédula de identidad N° E-82.098.938, siendo lo correcto que dicha ciudadana es titular de la cédula de identidad N° 82.093.938.
Para probar lo alegado, la solicitante de la presente Rectificación de Acta de Defunción consignó a los autos, copia certificada del acta errada objeto de la presente solicitud, copia simple del Registro de Vivienda Principal del decujus, mediante la cual se corrobora la verdadera dirección del difunto, copia simple de la partida de nacimiento de la hija del difunto, mediante la cual se demuestra el verdadero nombre de la ciudadana Yentl Ali, copias de las cédulas de identidad de los ciudadanos Carlos Enrique Martínez Rodríguez, Yent Ali Martínez Rodríguez y Valery Alexandra Martínez Rodríguez, hijos del decujus. A su vez, consignó copia simple de la autorización de la expedición de la cédula venezolana a la ciudadana Carmen Cecilia Rodríguez De Martínez, así como, de la cédula de identidad expedida a dicha ciudadana, copia de las cédulas de identidad de los testigos mencionados en el acta de defunción, a los fines que se corrijan las nacionalidades y los Nros de cédulas.
Probado como ha sido lo alegado y visto que en fecha 02 de marzo del 2011, el Registro Civil de la Parroquia el Recreo, declaró su incompetencia para conocer el asunto y asimismo, que el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ordenó a este Juzgado revisará la decisión dictada en fecha 23 de marzo de 2011 a través de la cual este Tribunal declaró no tener jurisdicción para tramitar dicha rectificación, es por lo que, se indica que el error cometido no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida, por lo que este Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, acuerda tramitar en forma sumaria la presente solicitud, en consecuencia, se ordena al Registro Civil de la Parroquia El Recreo del Municipio Libertador del Distrito Capital, estampar la nota marginal del acta de defunción perteneciente al ciudadano CARLOS ENRIQUE MARTINEZ GATTBERG, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Defunciones del año 2010, llevado por ante el Registro Civil de la Parroquia El Recreo del Municipio Libertador del Distrito Capital, anotada bajo el Nro. 424, en fecha 15 de julio del 2010, de la siguiente manera:
• Donde dice que el domicilio del difunto Carlos Enrique Martínez Gattberg, era en la Avenida Las Acacias con Rafael, La Florida, Quinta América, Caracas; debe decir que era AVENIDA LA CAPILLA CON SAN RAFAEL, QUINTA LISIEUS, URBANIZACIÓN SAN RAFAEL DE LA FLORIDA, MUNICIPIO LIBERTADOR.
• Donde dice: deja tres (03) hijos que tienen por nombre CARLOS MARTINEZ, VALERY MARTINEZ y YENTENL MARTINEZ; debe decir: deja tres (03) hijos que tienen por nombre CARLOS MARTINEZ, VALERY MARTINEZ y YENTL ALI MARTINEZ.
• Donde dice: titulares de las cédulas de identidad números 14.125.525, 15.021.468, 16.115.038, debe decir: titulares de las cédulas de identidad números 14.129.525, 15.021.468, 16.115.038.
• Donde dice: cónyuge de Carmen Cecilia Rodríguez De Martínez, cédula de identidad N° 12.392.098 de nacionalidad colombiana, debe decir: cónyuge de Carmen Cecilia Rodríguez De Martínez, cédula de identidad N° 12.392.098 de nacionalidad VENEZOLANA
• Donde dice: fueron testigos presénciales de este acto Domingo Rodríguez, cédula de identidad N° E-82.058.383, de nacionalidad comerciante, debe decir: fueron testigos presénciales de este acto Domingo Rodríguez, cédula de identidad N° E-82.058.383, de nacionalidad COLOMBIANA y donde dice: Pabla Rodríguez, cédula de identidad N° E-82.098.938, debe decir: Pabla Rodríguez, cédula de identidad N° E-82.093.938
Y así se declara. Líbrense oficios a las autoridades respectivas y anéxese a los mismos copias certificadas de la presente decisión. Líbrense oficios. Y así se decide.
EL JUEZ,

Dr. JOSÉ EMILIO CARTAÑA ISACH.
LA SECRETARIA,

Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.
La Secretaria del Tribunal deja constancia que se requieren fotostatos para proveer lo ordenado en el anterior auto.
LA SECRETARIA,

Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.
JECI/IMCR/Jerimy.