Vista la diligencia de fecha 15-11-2011, suscrita por los ciudadanos POLUX GABRIEL MONTES LÓPEZ y DAYANNA RAFAELA NAVARRETE BOLIVAR, venezolanos mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros V-13.232.187 y V-14.644.594, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 105.772 y 97.252, respectivamente, partes solicitantes, mediante la cual desisten de la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES presentada en fecha 24-10-2011 y decretada por este Tribunal en fecha 28-10-2011, este Tribunal en consecuencia homologa dicho desistimiento en los términos expuestos, da por terminado la presente solicitud y ordena el archivo del expediente., todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. CUMPLASE.-
EL JUEZ

DR. JOSE EMILIO CARTAÑA ISACH
LA SECRETARÍA,

ABG. IVONNE M. CONTRERAS R.
Iliana.-