Se refiere el presente caso a una demanda mero declarativa de concubinato que ha introducido la ciudadana EUSEBIA HIDALGO MONTILLA, mayor de edad, de este domicilio, asistida por el abogado en ejercicio Josefa Maria de Jesús García Gómez, IPSA # 88.596; respecto a la cual cabe hacer las siguientes observaciones:
● La acción mero declarativa de concubinato es una demanda que se ventila en juicio contencioso, que se instaura frente al otro concubino; y en caso de haber fallecido, frente a sus herederos.
Vemos que en el escrito presentado no se demanda a nadie; pareciera que la accionante estaría asumiendo que se trata de uno de los “justificativo para perpetua memoria” de los previstos en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; lo cual no es admisible, como ya lo ha determinado la doctrina del TSJ., que exige que el concubinato sea accionado y declarado por vía de demanda.
● Además, en cuanto a la competencia de los Jueces de Municipio, para el caso que se demande, cabe decir que éstos no son competente; ya que la atribución de competencia que nos fue dada, se refiere a los asuntos de familia; pero que correspondan a la jurisdicción graciosa o voluntaria; y la demanda mero declarativa de concubinato es contenciosa, como ya dijimos. El art. 524 del Código Civil les atribuye la competencia, en todo lo relativo al Derecho de familia, a los Jueces de Primera Instancia en lo Civil.
En este orden de ideas, este tribunal declara inadmisible la presente solicitud.
El Juez
JOSE EMILIO CARTAÑÁ ISACH
La Secretaria
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