Visto el escrito presentado en fecha 31 de octubre de 2011, por los ciudadanos MARIANA GUEVARA MOSQUERA y RAFAEL ENRIQUE LEDEZMA VELAZCO, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-13.993.521 y V-13.308.621, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado GABRIEL LEDEZMA VELASCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 112.397, con motivo de la Partición Amigable de la comunidad de bienes gananciales adquiridos durante su unión conyugal, Este Tribunal, imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo solicitado en el escrito anteriormente identificado. Cúmplase.-
EL JUEZ,


DR. JOSE EMILIO CARTAÑA ISACH.
LA SECRETARIA,


ABG. IVONNE M. CONTRERAS R.

JECI/IMCR/Jerimy.-