Vista la presente solicitud de Rectificación de Acta de Defunción proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas (U.R.D.D.), presentada por el abogado Carlos David González Filot, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 52.055, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte solicitante, ciudadana FRANCISCA DEL CARMEN BELLO DE MARCANO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.610.713, mediante la cual solicitan la RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION, de su esposo y padre de sus hijos, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Defunciones del año 2009, llevado por ante el Registro Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital, anotada bajo el Nro. 1.783, Folio 392, ya que, adolece el siguiente error: En ella se menciona que el difunto Zenon Catalino Marcano, dejó cinco hijos de nombre: ZENY, DEOBALDO, ZERYI, ZENI, SELENE y FRANCIS, siendo esto Incorrecto por cuanto evidencia en primer lugar, que se repitió el nombre “ZENI”, lo cual se constata al observar que se refiere a cinco los hijos del difunto y se colocaron seis nombres; y en segundo lugar, que los nombres fueron transcritos de manera errónea, siendo lo correcto: DEOBALDO JOSE, ZENY JOSE, ZERYI JOSE, FRANCIS ISABEL, ZEUVIHT JOSE Y ZELENYTH DUBRASCA. Para probar lo alegado la solicitante de la presente Rectificación de Acta de Defunción consignó a los autos, copia simple del acta errada objeto de la presente solicitud, copias de las cédulas de identidad de los ciudadanos Francisca del Carmen Bello de Marcano, solicitante de la rectificación; de Zeuviht Jose Marcano Bello, Zeryi José Marcano Bello, Zeny José Marcano Bello, Teobaldo José Marcano Blanco y Zelenyth Dubrasca Marcano Bello, hijos del De Cujus; y del de cujus Zenon Catalino Marcano; A su vez, consignó copia certificada de las actas de nacimiento de los ciudadanos Zeuviht José Marcano Bello y Zelenyth Dubrasca Marcano Bello, expedidas por las Jefaturas Civil de las Parroquias Sucre y San Juan y signadas con los números 2144 y 1132, respectivamente, donde se evidencia el nombre correcto de estos ciudadanos. Probado como ha sido lo alegado y visto que el error cometido no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida, este Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, acuerda tramitar en forma sumaria la presente solicitud, en consecuencia, se ordena al Registro Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital, estampar la nota marginal del acta de defunción perteneciente al ciudadano Zenon Catalino Marcano, anotada bajo el Nº 1783, de fecha 30 de diciembre del año 2009, de la siguiente manera: En donde dice: DEJA CINCO HIJOS DE NOMBRES: ZENY, DEOBALDO, ZERYI, ZENI, SELENE y FRANCIS, debe decir DEJA CINCO HIJOS DE NOMBRE: DEOBALDO JOSE, ZENY JOSE, ZERYI JOSE, FRANCIS ISABEL, ZEUVIHT JOSE Y ZELENYTH DUBRASCA. Y así se declara. Líbrense oficios a las autoridades respectivas y anéxese al mismo copia certificada de la presente decisión. Líbrense oficios. Y así se decide.
EL JUEZ,
Dr. JOSÉ EMILIO CARTAÑA ISACH.
LA SECRETARIA,
Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.
La Secretaria del Tribunal deja constancia que se requieren fotostatos para proveer lo ordenado en el anterior fallo.
LA SECRETARIA,
Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.
JECI/IMCR/Jerimy.