Se refiere el presente juicio a una demanda de cobro de bolívares que inició la sociedad mercantil BOLIVAR BANCO, C.A. contra la sociedad de comercio REPRESENTACIONES MULTILATERALES LAM, C.A., la cual fue admitida en fecha 04 de marzo de 2010.
En fecha 15 de marzo del 2010, la apoderada judicial de la parte actora, consigno un (02) juegos de copias simples a los fines de la elaboración de compulsa de citación, lo cual fue proveído por este Tribunal, en fecha 18 de marzo de 2010. Asimismo, en vista de la imposibilidad del alguacil asignado para llevar a cabo la citación personal, la parte actora solicitó mediante diligencia de fecha 27 de mayo del 2010, se oficiara al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), a los fines de que informaran la dirección del representante legal de la empresa demandada, oficio este que se libró en fecha 28 de mayo del 2010, fue acusado recibido por ese órgano en fecha 28 de junio del 2010 y cuya respuesta a lo solicitado se recibió en este Juzgado en fecha 21 de junio del 2010.
Ahora bien, es el caso que desde dicha fecha hasta el presente, ha transcurrido un año y cinco meses, y nunca se ha presentado la parte actora, ni por sí ni por medio de apoderado a seguir impulsando el proceso citatorio, que ha quedado paralizado por mas de un año sin actividad procesal de la parte demandante.
Al permanecer el curso del juicio en ese estado de parálisis, se actualiza el encabezamiento del art. 267 del Código de Procedimiento Civil que sanciona con la extinción del proceso el que estuviere por más de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. El cual se transcribe a continuación:
Art. 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención.

PARTE DISPOSITIVO
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal, administrando justicia, nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA. Asimismo se ordena el archivo definitivo del presente expediente.
No hay condena en costas por razón de la naturaleza de este fallo.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área metropolitana de Caracas, a los cuatro (04) días del mes de noviembre del año dos mil once.
EL JUEZ,

JOSE EMILIO CARTAÑÁ ISACH.
LA SECRETARIA,

ABG. IVONNE CONTRERAS.
Nota:
En esta misma fecha, siendo las dos y treinta minutos de la tarde se publicó el anterior fallo, con su inserción del mismo en los autos del expediente.
LA SECRETARIA

ABG. IVONNE CONTRERAS
Jerimy.-