Se refiere el expediente a un juicio que por COBRO DE BOLIVARES, incoara el ciudadano KLAUS JURGEN REHRING, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-10.337.822 contra el ciudadano JOAO CARLOS SPINOLA RODRIGUES, de nacionalidad portuguesa, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. E-81.601.094.
En virtud de la sentencia emanada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 29 de junio del 2006, mediante la cual revocan la sentencia de perención dictada por este Juzgado, en fecha 14 de julio del 2011, se admitió nuevamente la demanda a los fines de la prosecución de la causa.
Ahora bien, este Tribunal después de una revisión a las actas del presente expediente, evidencia que desde la fecha 14-07-2011, fecha en que se admitió la demanda; la parte actora no ha llevado a cabo ninguna acción tendiente a la continuación de la misma, transcurriendo más de 30 días, demostrando con dicha demora haber incurrido en la causal de perención prevista en el Art. 267 del Código de Procedimiento Civil, Ordinal 1° que a la letra establece que:

Se extingue la instancia cuando transcurrido treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
PARTE DISPOSITIVA

En fuerza de las anteriores, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la perención de la instancia.
No hay costas por la naturaleza del presente fallo.
Se ordena el archivo definitivo del presente expediente.
EL JUEZ,

Dr. JOSE EMILIO CARTAÑÁ ISACH.
LA SECRETARIA,

ABG. IVONNE M. CONTRERAS R.
En esta misma fecha, siendo las nueve y treinta y tres minutos de la mañana (09:33 A.M.), se publicó el anterior fallo con su inserción en los autos del expediente.
LA SECRETARIA,

ABG. IVONNE M. CONTRERAS R.

Jerimy.-