La petición de Divorcio por mutuo consentimiento presentado por los ciudadanos JUAN CARLOS QUEVEDO VIÑA y ROCIO ESMERALDA MONCADA RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-13.233.438 y V-14.018.356, respectivamente, se inició por escrito incoado en fecha 13 de julio de 2011 y se admitió por auto de fecha 14 de julio del mismo año, ordenándose la citación del Ministerio Público.
En su respectivo escrito, los cónyuges manifestaron que en fecha 07 de octubre del año 2.005, contrajeron matrimonio ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Pedro, Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta en Acta N° 82, fijando domicilio en la casa N° 5-1, barrio negro primero, Urb. 23 de enero, Zona Central, Parroquia 23 de enero, Municipio Libertador del Distrito Capital. En dicha unión no procrearon hijo alguno.
Que desde el mes de enero del 2006, por divergencias personales decidieron separarse de hecho, la cual se ha mantenido ininterrumpidamente por más de cinco (05) años, por lo que solicitaron se declare su divorcio, conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.
Ciertamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A eiusdem, constituye causal de divorcio, cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho, de manera prolongada por más de cinco (05) años, causando ruptura de la vida en común.
En este caso, los cónyuges habiendo probado haberse casado en fecha 07 de octubre del año 2.005, contrajeron matrimonio ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Pedro, Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta en Acta N° 82, que se valora de acuerdo a lo previsto en el artículo 457 del Código Civil, manifestaron sus consentimientos de divorciarse, por haber permanecido separados de hecho desde el mes de enero de 2006, que hasta la fecha de intentarse la demanda, evidentemente había transcurrido más de cinco (05) años.
Siendo así y visto que en fecha 05 de octubre de 2011, se hizo presente la abogada CECILIA VIRGINIA MENDOZA RODRIGUEZ, Fiscal Centésima Quinta (105°) de protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien manifestó no tener objeción a la solicitud, debe declararse con lugar la petición de divorcio.
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Sexto de Municipio de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio solicitada por los ciudadanos JUAN CARLOS QUEVEDO VIÑA y ROCIO ESMERALDA MONCADA RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-13.233.438 y V-14.018.356, respectivamente. En consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los citados ciudadanos, contraído en fecha 07 de octubre del año 2.005, contrajeron matrimonio ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Pedro, Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta en Acta N° 82.
Regístrese, publíquese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, ocho (08) de noviembre de dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ,
DR. JOSÉ EMILIO CARTAÑA ISACH
LA SECRETARIA,
ABG. IVONNE CONTRERAS
En esta misma fecha, siendo las 11:20 a.m., se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,
ABG. IVONNE CONTRERAS
JECI/IC/Jerimy.-
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