La petición de Divorcio por mutuo consentimiento presentado por los ciudadanos MARIA AUXILIADORA HERNÁNDEZ VENEGAS y JESUS JOSÉ VASQUEZ FIGUERA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-11.734.022 y V-6.749.890, respectivamente, se inició por escrito incoado en fecha 03 de agosto de 2011 y se admitió por auto de fecha 04 de agosto del mismo año, ordenándose la citación del Ministerio Público.
En su respectivo escrito, los cónyuges manifestaron que en fecha 26 de febrero del año 2.004, contrajeron matrimonio ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda, según consta en Acta N° 15, fijando domicilio en la avenida Los Próceres, Parque Residencial Arauco, Qta. # 14, parroquia San Bernardino, Municipio Libertador. En dicha unión no procrearon hijo alguno.
Que desde el mes de febrero del 2005, por divergencias personales decidieron separarse de hecho, la cual se ha mantenido ininterrumpidamente por más de seis (06) años, por lo que solicitaron se declare su divorcio, conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.
Ciertamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A eiusdem, constituye causal de divorcio, cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho, de manera prolongada por más de cinco (05) años, causando ruptura de la vida en común.
En este caso, los cónyuges habiendo probado haberse casado en fecha 26 de febrero del año 2.004, contrajeron matrimonio ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda, según consta en Acta N° 15, que se valora de acuerdo a lo previsto en el artículo 457 del Código Civil, manifestaron sus consentimientos de divorciarse, por haber permanecido separados de hecho desde el mes de febrero de 2005, que hasta la fecha de intentarse la demanda, evidentemente había transcurrido más de cinco (05) años.
Siendo así y visto que en fecha 05 de octubre de 2011, se hizo presente la abogada CECILIA VIRGINIA MENDOZA RODRIGUEZ, Fiscal Centésima Quinta (105°) de protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien manifestó no tener objeción a la solicitud, debe declararse con lugar la petición de divorcio.

DECISIÓN

En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Sexto de Municipio de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio solicitada por los ciudadanos MARIA AUXILIADORA HERNÁNDEZ VENEGAS y JESUS JOSÉ VASQUEZ FIGUERA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-11.734.022 y V-6.749.890, respectivamente. En consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los citados ciudadanos, contraído en fecha 26 de febrero del año 2.004, contrajeron matrimonio ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda, según consta en Acta N° 15.

Regístrese, publíquese y Déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, ocho (08) de noviembre de dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ,

DR. JOSÉ EMILIO CARTAÑA ISACH
LA SECRETARIA,

ABG. IVONNE CONTRERAS
En esta misma fecha, siendo las 11:50 a.m., se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,

ABG. IVONNE CONTRERAS
JECI/IC/Jerimy.-