Se refiere el presente caso a una demanda de resolución de contrato de venta con reserva de dominio que ha presentado EL BANCO NACIONAL DE CRÉDITO, C.A. BANCO UNIVERSAL, sociedad mercantil de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 26 de noviembre de 2002, bajo el No.35, Tomo 725-A Qto; y transformada en banco en banco universal por Acta de Asamblea de Accionistas de fecha 30 de marzo de 2004, e inscrita en el registro Mercantil, en fecha 02 de diciembre de 2004, bajo el No.65, Tomo 1009-A Rif.:J30984132-7, representada en este juicio por los abogados Envida Tibisay Zerpa Guzmán y Bernardo Antonio Cubillan Molina, IPSA # 29800 y 2.723 respectivamente; contra el ciudadano JUNIOR CLEIBE MARCOS VIT, mayor de edad, de este domicilio, C.I. No. E-84.776.304.
Planteamiento de la litis
Libelo de demanda
Refieren los apoderados actores que la empresa concesionaria TAE MOTORS C.A. le vendió con reserva de dominio a la parte demandada un vehículo de las siguientes características:
Marca: Ford; Modelo: Mustang T8A7 MUSTANG; Año; 2007; Color: Plata; Serial de Carrocería: 1ZVFT82H575352827; Serial Motor: 75352827; Peso 1189; Placa: BBV94F; Uso: Particular; Capacidad: 4;
de acuerdo con el contrato notariado en fecha 13 de agosto de 2007.
El precio de venta fue de CIENTO DOS MILLONES SETECIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON 00/100, (Bs.102.790, oo) que el comprador se comprometió a cancelar en la siguiente forma: Bs.41.116, oo, en efectivo, a su entera satisfacción; y el saldo de Bs.61.674, oo a financiar en 48 meses, es decir en 48 cuotas mensuales y consecutivas, comprensivas de capital e intereses, siendo el monto de la primera de Bs.1.811, 67. El saldo devengaría intereses inicialmente calculados a tasa fija del 18% durante los primeros doce meses; y a tasa variable y ajustada por períodos mensuales, sin que excediese la máxima por la regulación legal, durante los 36 meses siguientes.
El referido contrato, con sus accesorios, le fue cedido a la parte demandante
Después de establecer las diferentes tasas de intereses convencionales que rigieron durante la vigencia del contrato y además la tasa por interés de mora del 3% anual; y de especificar las diferentes estipulaciones del contrato, expresa que el comprador ha dejado de pagar once (11) cuotas del contrato totalizando Bs.24.025, 43, que comprende capital e intereses convencionales y de mora, que excede en su conjunto la octava parte (1/8) del precio de compra del vehículo, y que hace que el resto del saldo deudor (Bs.61.853,04) se haga de plazo vencido, el cual discrimina en capital e intereses; termina demandando la resolución del contrato y que las sumas pagadas queden en beneficio de la parte actora como compensación por el uso del vehículo y de los daños y perjuicios; además de las costas procesales.
Contestación de la demanda
La parte demandada quedo representada por el defensor ad litem, Dr. Manuel Reina Flamerich, IPSA # 1271 por no haber sido posible su citación personal por medio del Alguacil del Juzgado Tercero del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivar, señor Fernando José Ramos Rojas, según lo expuesto por éste al folio 52.
El defensor contradijo y negó los hechos de la demanda, y argumento que invocaba el beneficio de disminución o rebaja de la indemnización convenida, de conformidad con el último aparte del art.14 de la ley de Reserva de Dominio a favor de su representado.
Examen de las pruebas
Visto como ha quedado trabada la litis, donde la carga probatoria corre por cuenta de la parte actora, corresponde analizar los medios probatorios allegado a los autos.
1.-
Al folio 14 y ss corre documento de fecha cierta por ante la Notaria Trigésima Primera del Municipio Libertador, en fecha 13 de agosto de 2007; el cual se tiene por reconocido, de conformidad con el art. 444 del Código de procedimiento Civil.
Con dicho documento se esta demostrando la existencia del Contrato de Venta con Reserva de Dominio entre el Concesionario Tae Motors, c.a. y la parte demandada, de un vehículo de las mismas características identificatorias que aparecen señaladas en el libelo y que se dan aquí por reproducidas.
Con dicho documento se demuestra la deuda y la reserva de dominio del vehículo, además de las estipulaciones de dicho contrato; que ya fueron mencionadas en el libelo. Correspondería entonces a la parte deudora demandada demostrar el pago o cualquier hecho que demuestre su liberación, de conformidad con el art. 1354 del Código Civil.
Dicho documento contiene en la Cláusula Décima Novena la cesión del contrato entre la vendedora-concesionaria antes mencionada y la parte actora, con lo cual ésta queda legitimada para sostener el presente juicio.
Se observa igualmente que el precio de venta fue estipulado en Bs. F.102.790, oo; por lo que la octava parte (1/8) del mismo es Bs. F.12.848, 75; lo que significa que si en el libelo se imputa una falta de pago por el orden de Bs24.025, 43, que es la sumatoria de once (11) cuotas de las cuarenta y ocho(48) en que quedó refinanciado el saldo del precio, dicho impago supera la octava parte (1/8) del precio, que es la condición para la prosperidad de la acción resolutoria, prevista en el art. 13 de la Ley de Venta con Reserva de Dominio.
Por otro, en relación con la defensa del defensor ad litem para que se aplique el beneficio de rebaja de la indemnización previsto en el último aparte del art. 14 ejusdem,; cabe decir que si el demandado ha pagado de inicial Bs.41.116,oo, sin contar además las primeras cuotas—anteriores a las once(11) que habría dejado de cancelar, fundamento de la presente acción—tenemos que lo cancelado por el demandado supera la cuarta parte (1/4) del precio de compra.
En efecto, la cuarta parte (1/4) del precio sería Bs.25.697, 50; por lo que sí correspondería la rebaja prevista en la segunda parte del art. 14 de la ley de Venta con reserva de Dominio, en el sentido de terminar el monto que podría retener la actora de lo ya pagado por el demandado, como indemnización por el uso del vehículo.
El tema a dilucidar es determinar el quantum de esa rebaja; y que como no se ha realizado el avalúo previsto en el art.22 ejusdem, no tendríamos elementos de juicio para sopesar “las circunstancia” de que habla la norma para fijar la susodicha rebaja.
En este orden de ideas, determinar la rebaja a la indemnización que debe sufragar el demandado al actor por el uso del vehículo, quedará para ser determinada por una experticia complementaria del fallo (art.249 CPC); tomando en cuenta el estado de conservación, uso y el año del vehículo.
La experticia determinará “la indemnización” por el uso y deterioro de vehículo; por lo que a mayor indemnización, menor será la rebaja de las cuotas ya pagadas por el demandado.
Y una vez determinada la indemnización por el uso y deterioro del vehículo, a que tiene derecho la parte actora, ella se tomará de las cuotas ya pagadas por el demandado, quedando la diferencia entre la indemnización y las cuotas pagadas en beneficio de la parte demandada, si hubiese lugar a ello.
Conclusiones
Visto el material probatorio aportado a los autos, de pudo determinar que la parte actora ha demostrado la acreencia insoluta cargo de la parte demandada, sin que ésta hubiere demostrado pago o algún hecho que hubiese producido la extinción de la obligación, por lo que al sobrepasar el incumplimiento del comprador la octava parte del precio de la compra venta con reserva de dominio, la acción incoada esta llamada a prosperar.
También se demostró que la parte demandada tiene derecho a la rebaja a la indemnización por el uso del vehículo, prevista en el último aparte del art. 14 de La Ley de Venta Con Reserva de Dominio, lo cual se determinaría por una experticia complementaria del fallo.
Parte dispositiva
De acuerdo a las anteriores consideraciones, este tribunal, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara parcialmente con lugar la demanda que ha presentado El Banco Nacional de Crédito c.a. Banco Universal contra Junior Cleibe Marcos Vit, ambas partes arriba identificadas. En consecuencia adoptas las siguientes resoluciones:
• Declara la resolución del contrato de compra venta con reserva de Dominio de fecha cierta 13 de agosto de 2007, archivado bajo el No.23 en la Notaria Pública Trigésima Primera del Municipio Libertador.
• Condena a la parte demandada a que proceda a entregar a la parte actora el vehículo objeto del contrato, de las siguientes características:
Marca: Ford; Modelo: Mustang T8A7 MUSTANG; Año; 2007; Color: Plata; Serial de Carrocería: 1ZVFT82H575352827; Serial Motor: 75352827; Peso 1189; Placa: BBV94F; Uso: Particular; Capacidad: 4.
• Condena a la parte demandada a pagarle a la actora, como indemnización por el uso y deterioro del vehículo, el monto que se determine por una experticia complementaria del fallo; cuyo monto se tomará o compensarán de las cuotas del precio ya pagadas por el demandado que estén en poder de la parte actora, de conformidad con lo explicado anteriormente, de conformidad con el art. 249 CPC, quedando en beneficio del demandado la posible diferencia que pudiere existir entre el monto de la indemnización y las cuotas pagadas, de haber lugar a ello.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área metropolitana de caracas, a los ocho días del mes de noviembre de dos mil once, en Los Cortijos de Lourdes.
El Juez
JOSE EMILIO CARTAÑÁ ISACH
La Secretaria
IVONNE CONTRERAS
Nota:
En esta misma fecha siendo las once de la mañana se publicó el anterior fallo con su inserción del mismo en los autos del expediente.
La Secretaria
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