Vista la oposición que formula la parte demandada Industria Lactea Torondoy c.a. en contra de la promoción de las pruebas de la parte actora, Carlos Leonidas Ramírez Angarita, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Es cierto que en el juicio oral las pruebas documentales y las testimoniales deben promoverse junto con el libelo de demanda, caso contrario no serán admitidas de conformidad con el art. 864 CPC.
Sin embargo, ello se entiende en relación con los hechos fundamentales de la demanda; porque existen situaciones sobrevenidas en razón de las posibles defensas y argumentos esgrimidos por el demandado en la contestación, que haría necesario permitirle al actor promover pruebas (documentales o testimoniales) “nuevas”, en aras de preservarle su derecho a la defensa. Así lo ha entendido la jurisprudencia.
Pongamos como ejemplo el caso—que no tiene nada que ver con este juicio—de demandarse el cobro de una factura donde el demandado invoque la “compensación” con otra factura a cargo del actor, pero pagada por éste. ¿Sería posible negarle al actor su derecho de traer a juicio el recibo que neutralizaría dicha defensa, por la sola razón de no haberse acompañado con la demanda el documento de pago respectivo?
Es necesario analizar los argumentos y defensas que se hayan invocado en la contestación para determinar si las pruebas solicitadas por el actor se subsumen o no en el supuesto de promoción extemporánea del art. 864 del CPC.
Como quiera que en este momento no estaríamos en condiciones de descartar pruebas por esa razón, para lo cual ya habrá tiempo en la sentencia de fondo, lo más prudente es admitirlas, salvo su apreciación en la definitiva. Así se declara.
El Juez
JOSE EMILIO CARTAÑÁ ISACH
La Secretaria
Ivonne Contreras