Se refiere el expediente a un juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, incoara la sociedad mercantil CENTRO MARINA 21 C. A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha ocho (08) de junio de 1975, bajo el N° 55, Tomo 70-A-Sgdo.; contra el ciudadano IGNACIO MEDINA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº V-3.233.965, en nombre propio y en representación de las sociedades mercantiles ESTACIONAMIENTO RISJED, C. A., AUTOSERVICIOS 3-R, C. A. y MULTISERVICIOS N° 1 MEDINA Y ASOCIADOS, C. A. Dicha demanda fue admitida en fecha trece (13) de julio de 2011.
Ahora bien, este Tribunal después de una revisión a las actas del presente expediente, evidencia que desde la fecha 13-07-2011, fecha en que se admitió la demanda, la parte actora no ha llevado a cabo ninguna acción tendiente a la continuación de la demanda, transcurriendo más de 30 días, demostrando con dicha demora haber incurrido en la causal de perención prevista en el Art. 267 del Código de Procedimiento Civil, Ordinal 1° que a la letra establece que:

Se extingue la instancia cuando transcurrido treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
PARTE DISPOSITIVA

En fuerza de las anteriores, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la perención de la instancia. No hay costas por la naturaleza del presente fallo.
EL JUEZ,

Dr. JOSE EMILIO CARTAÑÁ ISACH.
LA SECRETARIA,

ABG. IVONNE M. CONTRERAS R.
En esta misma fecha, siendo la 09:37 a.m. de la mañana, se publicó el anterior fallo con su inserción en los autos del expediente.
LA SECRETARIA,

ABG. IVONNE M. CONTRERAS R.

Iliana.-