ASUNTO Nº: AP31-S-2011-000203
La petición de divorcio por mutuo consentimiento presentado el 18 de enero de 2011, por los ciudadanos MARÍA TERESA TORREALBA y JORGE JOSÉ BERNAEZ MARCANO, titulares de las cédulas de identidad números 10.806.662 y 6.323.325 respectivamente, asistidos por la abogada Daniela González Rengifo, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 137.418, se admitió por auto el diecinueve (19) de ese mismo mes y año, ordenándose la citación del Ministerio Público.
En su respectivo escrito, los cónyuges manifestaron que el diecisiete (17) de marzo de 1988, contrajeron matrimonio ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía del Municipio Libertador del Distrito Capital, fijando domicilio conyugal en el Cementerio, Municipio Libertador del Distrito Capital. Que de esa unión procrearon dos (2) hijos, mayores de edad para el momento y no adquirieron ningún tipo de bienes.
Que han permanecido separados de hecho desde el mes de julio del año 1996, la cual se ha mantenido ininterrumpidamente por más de cinco (05) años, por lo que solicitaron se declare su divorcio, conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.
Ciertamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A eiusdem, constituye causal de divorcio, el hecho que los cónyuges hayan permanecido separados de manera prolongada por más de cinco (05) años, causando ruptura de la vida en común.
En este caso, los cónyuges habiendo probado haberse casado el 17 de marzo de 1988, según Acta de Matrimonio Nº 69, expedida por la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador Distrito Capital Alcaldía de Caracas, Dirección de Registro Civil Oficina Subalterna de Registro Civil Parroquia Santa Rosalía, que se valora de acuerdo a lo previsto en el artículo 113 del Código Civil, manifestaron sus consentimientos de divorciarse, por haber permanecido separados de hecho desde el mes de julio del año 1996, que hasta la fecha de intentarse la demanda, evidentemente había transcurrido más de cinco (05) años.
Siendo así y visto que el 05 de octubre de 2011, se hizo presente el ciudadano Freddy Lucena Ruiz, Fiscal Centésimo Sexto (E) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y manifestó no tener objeción a la solicitud, debe declararse con lugar la petición de divorcio.
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Séptimo de Municipio de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos MARÍA TERESA TORREALBA y JORGE JOSÉ BERNAEZ MARCANO. En consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los citados ciudadanos, contraído el 17 de marzo de 1988.
Regístrese y publíquese.
Se acuerda expedir por Secretaria copias certificadas del escrito de solicitud y de esta decisión, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y remítase a las Autoridades correspondientes, de conformidad con lo establecido en los artículos 475 y 506 del Código Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a catorce (14) días del mes de noviembre de dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ,
MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA,
TABATA GUTIERREZ.
En esta misma fecha, siendo las 11:37 a.m., se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,
TABATA GUTIERREZ.
MJG/TG/amcm.
|