ASUNTO: AP31-S-2011-010431

Vista la solicitud de partición amistosa de bienes habidos en comunidad conyugal, presentada el 04 de noviembre de 2011, por los ciudadanos HENRY ESTANYS MAY CABEZA y MORAIMA JACKELINE PEREZ, titulares de las cédulas de identidad números 3.950.854 y 5.741.473 respectivamente, asistidos por la abogada Maira Beatriz Guerrero D, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 42.376, por medio de la cual solicitaron la homologación de dicho acuerdo, se observa:
En el citado escrito las partes alegaron que el 13 de febrero de 1988, contrajeron matrimonio civil, que perduró hasta el 01 de abril de 2011, cuando fue dictada sentencia definitivamente firme por el Juzgado Décimo 10° de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, que disolvió el vínculo, según consta en copia certificada de dicha sentencia, que merece fe su contenido de acuerdo a lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 1384 del Código Civil.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 del Código Civil, la comunidad de bienes en el matrimonio se extingue por la disolución de éste y en virtud que de acuerdo a lo previsto en el artículo 768 ejusdem, nadie está obligado a permanecer en comunidad. Vista la manifestación de voluntad de los comuneros y siendo que de acuerdo a lo pautado en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, las partes tienen el derecho a practicar amigablemente la partición de los bienes de la comunidad, aprueba la partición en los términos presentados.
DECISION
En virtud de las consideraciones anteriormente expresadas, este Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION a la partición de los bienes comunes, efectuada por los ciudadanos HENRY ESTANYS MAY CABEZA y MORAIMA JACKELINE PEREZ.
Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.
Se acuerda expedir por Secretaría dos (2) juegos de copias certificadas del escrito de solicitud y de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, catorce (14) de noviembre del año dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ,

MAURO JOSÉ GUERRA.

LA SECRETARIA,

TABATA GUTIERREZ.

En esta misma fecha y siendo las 12:58 p.m., se publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA,


TABATA GUTIERREZ.












MJG/TG/amcm.