ASUNTO: AP31-F-2010-000540

En la solicitud de separación de cuerpos, por mutuo consentimiento, presentada por los ciudadanos JUAN JOSÉ CORASPE CARVAJAL y AURA YANITZA CAPOTE BARRERO, titulares de las cédulas de identidad números 4.909.800 y 9.486.044, en ese orden, esta última actuando en su propio nombre y representando al ciudadano Juan José Coraspe Carvajal, abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el número 81.938, presentada para su distribución el veintidós (22) de febrero de 2010, se decretó la separación de cuerpos el veintidós (22) de febrero de 2010.
El veinticuatro (24) de febrero de 2011, la abogada Aura Yanitza Capote Barrero, presentó diligencia mediante la cual solicitó la conversión de la separación de cuerpos en divorcio y el veintiocho (28) de ese mismo mes y año, se ordenó la notificación del ciudadano Juan José Coraspe Carvajal.
El diecisiete (17) de noviembre de 2011, el abogado David Díaz, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 140.260, actuando en su carácter de apoderado judicial del precitado ciudadano, presentó diligencia mediante la cual se dio por notificado y aceptó la conversión en divorcio la separación de cuerpos.
De conformidad con lo previsto en el artículo 185 del Código Civil, también se declarará el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación. En tal sentido, siendo que la solicitud de dicha conversión la hizo la cónyuge, se requería la notificación del cónyuge, a los fines que manifestare su voluntad al respecto, bien personalmente o por medio de apoderado judicial especialmente facultado para ello, pues en este caso, no se exige que la manifestación la haga personalmente el cónyuge. No obstante que el apoderado judicial aportó mandato para actuar en nombre del cónyuge, no se le facultó expresamente para realizar en su nombre este tipo de solicitud. Siendo así, se niega la conversión de la separación de cuerpos en divorcio.
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Séptimo de Municipio de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, SE NIEGA la solicitud de CONVERSIÓN EN DIVORCIO la separación de cuerpos de los cónyuges, ciudadanos JUAN JOSÉ CORASPE CARVAJAL y AURA YANITZA CAPOTE BARRERO, decretado el veintidós (22) de febrero de 2010.
Publíquese, Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, veintidós (22) días del mes de noviembre de dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ,


MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA,


TABATA GUTIERREZ.

En esta misma fecha, siendo las 08:47 a.m., se publicó el anterior fallo.

LA SECRETARIA,


TABATA GUTIERREZ.






MJG/TG/Enderson