ASUNTO Nº: AP31-S-2011-007051
La petición de Divorcio por mutuo consentimiento presentado por los ciudadanos DANILO OJEDA RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad número 6.282.174 y MARY CARMEN MARCANO RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad número 10.837.577, asistidos por los abogados Irarkil Ali Rangel Rosario y Carmen Marisela Lamon Reyes, inscritos en los Inpreabogado bajo los números 156.961 y 156.960, respectivamente, se inició por escrito incoado el 18 de julio de 2011 y se admitió por auto del diecinueve (19) de ese mismo mes y año, ordenándose la citación del Ministerio Público.
En su respectivo escrito, los cónyuges manifestaron que el quince (15) de mayo de 2003, contrajeron matrimonio ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Agustín, Municipio Libertador del Distrito Capital, fijando domicilio conyugal en la misma Parroquia San Agustín, Municipio Libertador del Distrito Capital, pero no procrearon hijos ni adquirieron ningún tipo de bienes.
Que han permanecido separados de hecho desde el veintisiete (27) del mes de octubre del 2005, la cual se ha mantenido ininterrumpidamente por más de cinco (05) años, por lo que solicitaron se declare su divorcio, conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.
Ciertamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A eiusdem, constituye causal de divorcio, el hecho que los cónyuges hayan permanecido separados de manera prolongada por más de cinco (05) años, causando ruptura de la vida en común.
En este caso, los cónyuges probaron haberse casado el 15 de mayo de 2003, según copia certificada de Acta de Matrimonio Nº 08, expedida por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia San Agustín Municipio Libertador Distrito Capital, que se valora de acuerdo a lo previsto en el artículo 113 del Código Civil, manifestaron sus consentimientos de divorciarse, por haber permanecido separados de hecho desde el veintisiete (27) del mes de octubre del año 2005, que hasta la fecha de intentarse la demanda, evidentemente había transcurrido más de cinco (05) años.
Siendo así y visto que el veintiocho (28) de octubre de 2011, se hizo presente la ciudadana María del Milagro Da Corte Luna, Fiscal Nonagésima Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y manifestó no tener objeción a la solicitud, debe declararse con lugar la petición de divorcio.
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Séptimo de Municipio de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos DANILO OJEDA RAMÍREZ y MARY CARMEN MARCANO RODRÍGUEZ. En consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los citados ciudadanos, contraído el 15 de mayo de 2003.
Regístrese y publíquese.
Se acuerda expedir por Secretaria copias certificadas del escrito de solicitud y de esta decisión, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y remítase a las Autoridades correspondientes, de conformidad con lo establecido en los artículos 475 y 506 del Código Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los veintidós (22) días del mes de noviembre de dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ,
MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA,
TABATA GUTIERREZ.
En esta misma fecha, siendo las 09:22 a.m., se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,
TABATA GUTIERREZ.
MJG/TG/amcm.
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