ASUNTO Nº: AP31-S-2011-009069

La petición de Divorcio por mutuo consentimiento presentado por el ciudadano YEZID PINZON CAICEDO, Venezolano por naturalización según cédula de identidad Nº 81.315.977, actualmente cédula de identidad Nº 14.988.434 y JUDITH COROMOTO MORILLO de PINZON, titular de la cédula de identidad número 6.286.204, asistidos por la abogada Reina Luisa Graterol de Pérez, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 74.998, se inició por escrito incoado el 29 de septiembre de 2011 y se admitió por auto del tres (03) de octubre del presente año, ordenándose la citación del Ministerio Público.
En su respectivo escrito, los cónyuges manifestaron que el seis (06) de noviembre de 1986, contrajeron matrimonio ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Capital, fijando domicilio conyugal en la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital. Que de esa unión procreamos una (1) hija, mayor de edad para el momento y no adquirieron ningún tipo de bienes.
Que han permanecido separados de hecho desde el mes de enero del 1996, la cual se ha mantenido ininterrumpidamente por más de cinco (05) años, por lo que solicitaron se declare su divorcio, conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.
Ciertamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A eiusdem, constituye causal de divorcio, el hecho que los cónyuges hayan permanecido separados de manera prolongada por más de cinco (05) años, causando ruptura de la vida en común.
En este caso, los cónyuges probaron haberse casado el 06 de noviembre de 1986, según copia certificada de Acta de Matrimonio Nº 539, expedida por la Oficina Subalterna de Registro Civil, Parroquia San José, Municipio Libertador, Distrito Capital, que se valora de acuerdo a lo previsto en el artículo 113 del Código Civil, manifestaron sus consentimientos de divorciarse, por haber permanecido separados de hecho desde el mes de enero del año 1996, que hasta la fecha de intentarse la demanda, evidentemente había transcurrido más de cinco (05) años.
Siendo así y visto que el veintiocho (28) de octubre de 2011, se hizo presente la ciudadana María del Milagro Da Corte Luna, Fiscal Nonagésima Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y manifestó no tener objeción a la solicitud, debe declararse con lugar la petición de divorcio.
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Séptimo de Municipio de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos YEZID PINZON CAICEDO y JUDITH COROMOTO MORILLO DE PINZON. En consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los citados ciudadanos, contraído el 06 de noviembre de 1986.
Regístrese y publíquese.
Se acuerda expedir por Secretaria copias certificadas del escrito de solicitud y de esta decisión, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y remítase a las Autoridades correspondientes, de conformidad con lo establecido en los artículos 475 y 506 del Código Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los veintidós (22) días del mes de noviembre de dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ,


MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA,


TABATA GUTIERREZ.

En esta misma fecha, siendo las 09:33 a.m., se publicó el anterior fallo.

LA SECRETARIA,


TABATA GUTIERREZ.

MJG/TG/amcm.